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La Ciudad 8 de junio de 2017

Crece la polémica por el pedido para habilitar un boliche en Playa Grande

Advierten que se estaría violando la igualdad protegida por la ley licitatoria y ante actos administrativos de dudosa legalidad, credibilidad e intencionalidad.

Ante las últimas informaciones relacionadas con la pretensión de Playa Azul SA de la instalación de una “Confitería bailable – Boliche” en Playa Grande, los representantes de esta firma siguen realizando peticiones en el Concejo Deliberante y el Ente Municipal de Turismo.

Lo cierto es que, de fuentes relacionadas con el ámbito público, las solicitudes de intervención formuladas por Playa Azul SA en el Concejo Deliberante fueron mutando hacia pretensiones, conceptos y manifestaciones contradictorias con el actuar registrado por la misma empresa en sucesivas presentaciones y con lo aprobado últimamente en el Emtur.

Cabe destacar que a mayoría, casi absoluta, de los concesionarios que se opusieron al progreso de la pretensión de Playa Azul SA, han resaltado con énfasis que “la empresa Playa Azul SA no realizó a la fecha las obras e inversiones comprometidas en la oferta formulada en el año 2010 y que por pliego debía realizarla en dos años a partir de la firma del contrato”. Agregaron que “el atraso es de graves proporciones y podría dar lugar a sanciones contractuales como las que ya aplicara el Emtur tiempo atrás por el mismo motivo de inejecución de las obras e instalaciones previstas”.

Las concesionarias que presentaron fundadas oposiciones al progreso de cualquier petición que pretendiera modificar el pliego de bases y condiciones, ponen de resalto que la retirada de Playa Azul SA del camino iniciado ante el Concejo Deliberante el 29 de mayo de 2017, es la cabal demostración de “la inconsistencia y falta de encuadre jurídico de las peticiones cambiantes que formulara Playa Azul SA en el descalabrado procedimiento intentado”.

Asimismo, los representantes legales de las empresas concesionarias en desacuerdo con la iniciativa de Playa Azul SA manifestaron que “en el caso especial de la Unidad Estacionamiento, y atento sus especiales características de sector destinado al aparcamiento de los automotores de los usuarios de las restantes unidades del sector, ha sido el legislador quien dispuso expresamente, en el Artículo 40 punto 1 del pliego, el principio general que determina que la unidad turística fiscal Estacionamiento no posee actividad gastronómica y que, sólo podrán ser autorizadas actividades comerciales que impliquen rubros compatibles con la actividad principal de Estacionamiento como lavadero de autos, locales de servicios para el automotor como gomería, alineamiento y balanceo, servicios vinculados con oficinas de seguros, agencias de autos y, complementariamente para que se emplacen destacamentos policiales, puestos de sanidad, oficinas de atención al turista, cajeros automáticos, oficinas de alquiler de autos, stands de pago de impuestos y servicios”.

En consecuencia, insisten, demás está decir que, el rubro “confitería bailable” necesario para abrir el “Resto-Bar – Boliche” ha quedado terminantemente prohibido por la propia ley (Pliego de Bases y Condiciones).

Violación al principio de igualdad

Agregaron los profesionales que el acto de autorizar a la firma Playa Azul SA a la posibilidad de instalar una confitería bailable en la UTF Estacionamiento, además de estar prohibido de manera irrefutable por la ley, implicaría violar el principio general de igualdad consagrado en la propia Constitución Nacional.

“No debemos olvidar que uno de los principios esenciales que rigen la licitación pública es el de la igualdad entre los oferentes o licitadores cuya vigencia se origina desde el momento en que se gesta el pliego de bases y condiciones, pasando por el que los interesados toman conocimiento de sus términos y analizan la posibilidad de concurrir a la licitación, en el estadio en que se verifica el cumplimiento de los recaudos formales de las ofertas para decidir sobre su admisibilidad y, en su caso, durante toda la etapa de ejecución del contrato administrativo para preservar los derechos de los oferentes que hayan participado en la licitación en tanto un cambio en la modalidad de la ejecución del contrato podría permitirles sostener que de haberlo conocido en su momento hubieran variado el contenido y alcance de sus ofertas”, se resaltó.

Uno de los empresarios explicó que “si después de adjudicado el contrato se alteran las bases de la licitación y se introduce una variante extraordinaria, y además prohibida expresamente desde el inicio de la licitación, que implique beneficiar al que resultó adjudicatario se estaría violando la igualdad tan protegida por la ley licitatoria y estaríamos ante actos administrativos de dudosa legalidad, credibilidad e intencionalidad”.

No obstante, debe consignarse que ya el Emtur y la Secretaría de Gobierno respondieron al Concejo Deliberante el informe que éste había requerido y, por lo informado y las conclusiones derivadas de ello, la pretensión de Playa Azul SA fuera en el Ejecutivo o en el Deliberativo no tendría futuro, ya que no se sustentaría en el pliego de bases y condiciones ni en la oferta que dio lugar al contrato celebrado con la Municipalidad.