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Opinión 15 de mayo de 2017

El tiempo de las condenas justas

por Luis Petri

Cada delincuente sin una condena justa, supone un sistema que no cumple con la finalidad de afianzar la Justicia. Cada vecino que es asesinado, cada femicidio, cada delito grave que se perpetra es una pérdida irreparable y reclama de parte de la sociedad y las victimas la necesaria pena. En noviembre del año pasado, aprobamos en la Cámara de Diputados una iniciativa, que presentamos junto a la ministra Patricia Bullrich, para prohibir las salidas transitorias y la libertad condicional para aquellos que cometen delitos graves, proyecto aprobado por el Senado -con modificaciones- la última semana de abril.

En noviembre, en oportunidad de informar en el recinto sobre prisión preventiva y ejecución de la pena (ambas iniciativas se trataron en la misma oportunidad), dije que esos proyectos eran las dos hojas de la puerta giratoria que había que cerrar dado que por allí entraban y salían los delincuentes más peligrosos. No exageraba. Hay un creciente reclamo de la población para que logremos dar con una ley que impida que ciertos delincuentes hagan turismo por las cárceles y terminen recuperando su libertad tal y como la tenían antes de ingresar a prisión, si acaso llegan a ser condenados. Porque la otra pata de este flagelo es la liviandad o complicidad de algunos jueces que parecen no entender las consecuencias de sus fallos. En el caso de Micaela García, el juez de Ejecución de Penas de Entre Ríos, Carlos Alfredo Rossi, le otorgó la libertad condicional a Wagner, aun cuando todos los informes profesionales desaconsejaban hacerlo. El juez hizo caso omiso a ellos y dejó suelto a Wagner, que tenía dos condenas por violación. El final lo lamentamos todos.

La ley que presentamos y que se trataría en los próximos días en la Cámara Baja, también está orientado a quitarle discrecionalidad a los jueces, que más de una vez incurren en severas arbitrariedades en perjuicio de la sociedad.

El fin de las penas es proteger a la sociedad frente al crimen; no se puede facultar a un juez para que tome decisiones experimentales: el pueblo no será el conejillo de indias de magistrados con ansias de aventuras jurídicas. Las escalas penales están y las condenas deben ser cumplidas: proponemos un régimen diferencial de la pena tratándose de delitos graves. Así como para delitos leves -con penas menores a 3 años- no son de cumplimiento efectivo y aquella persona condenada con pena privativa de la libertad no pasa un solo día en la cárcel, tratándose de delitos graves creemos que la condena debe cumplirse dentro de prisión.

No es coherente, racional ni justo que diferentes tipos de delitos tengan la misma ejecución. Nuestro Código Penal, en su artículo 5, establece que las penas son de reclusión, prisión, multa e inhabilitación: ese simple enunciado habla a las claras de distintas penas y, por ende, de posibles ejecuciones de ellas, diferentes y sin faltar a la constitucionalidad. En caso de delitos graves, resulta imperioso que los sentenciados cumplan toda la condena dentro de las cárceles. La Justicia no tiene licencia para equivocarse.

(*): Diputado nacional de la UCR. Presidente de la Comisión de Seguridad Interior de la Cámara de Diputados.