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Policiales 22 de mayo de 2017

Las claves de la condena a la banda de secuestradores

Los jueces destacaron las valentía de los familiares de las víctimas y la efectiva investigación de la DDI. Las condenas fueron de los 10 a 20 años de prisión.

Roberto Ravainera, uno de los miembros de la banda, fue condenado a 13 años de prisión.

El Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Mar del Plata dio a conocer los fundamentos de las condenas a nueve miembros de la banda que secuestró a Rodrigo Cristino, Daiana Domenez y Guido Materia entre el 2012 y el 2013.

Las penas impuestas por los jueces Néstor Rubén Parra, Roberto Falcone y Mario Portela estuvieron de acuerdo a las responsabilidades de cada uno de los imputados. En tal sentido, a Maximiliano Goncebatte, el líder de la organización, que intervino en los tres hechos y se ocupó de realizar los llamados extorsivos a los familiares de las víctimas, se lo condenó a la pena de 20 años de prisión. Para Cristian Rondón y Ramiro Gómez la pena fue de 16 años, ya que se determinó que participaron en dos de los hechos incriminados.

En tanto, Roberto Ravainera y Jesús Veliz, fueron condenados a 13 años; Leonardo Parisotti y Juan Larrichia, a 12 años; Cristian Prieto, a 11 años; y Walter Salazar, a 10 años.

También se conocieron las absoluciones de dos de los imputados, Natalia Soledad Leguizamón, debido al retiro de la acusación fiscal, y Ulises Omar Arbizu, por no haberse acreditado su participación en el secuestro de Cristino.

El tribunal, en un extenso fallo de más de 200 páginas, luego de ratificar la competencia de la Justicia Federal para entender en esta modalidad delictiva, analizó las pruebas que le permitieron tener por acreditados tres hechos de secuestro extorsivo y la intervención de los condenados en calidad de coautores, ya actuaron distribuyéndose roles específicos en la realización del plan criminal.

“El modus operandi de la banda se caracterizó por la captación de las víctimas en la vía pública, su traslado hasta domicilios donde los mantuvieron cautivos por varias horas, mientras exigían a las familias el pago de cuantiosos rescates, ejerciendo siempre un monitoreo constante de los movimientos de los familiares cuando se dirigían a entidades bancarias para hacerse del dinero y durante el pago de los rescates”, afirmaron los magistrados en la sentencia.

Además, el tribunal destacó la planificación y logística de la organización delictiva, que incluyó la utilización de equipos de comunicación de difícil rastreo -prepagos con datos de titularidad apócrifa- y de múltiples vehículos -propios y robados- empleados para la captación y traslado de las víctimas.

Los jueces también destacaron que “para la dilucidación de los hechos y la aprehensión de los responsables resultó decisiva la inmediata denuncia de los familiares”. “Desoyendo las amenazas de los secuestradores, propiciaron la temprana intervención de la policía de la provincia y del Ministerio Público Fiscal Federal, lo cual permitió colectar importante prueba documental y tecnológica mientras se ejecutaban los hechos”, afirmaron.

En ese sentido, resaltaron “el rápido despliegue del personal policial, dependiente de la Dirección Departamental de Investigaciones, el cual, privilegiando en todo momento la seguridad de las víctimas, realizó discretas tareas de inteligencia y obtuvo videos de las cámaras de seguridad del municipio y de particulares, que luego condujeron a la identificación de los involucrados”.

A esto el Tribunal le sumó “el resultado de las intervenciones telefónicas dispuestas durante los hechos, que registraron la voz del negociador, permitiendo su posterior identificación por peritos de la Dirección de Policía Científica de Gendarmería Nacional, quienes efectuaron un cotejo de dichos audios con los obtenidos en otras investigaciones judiciales”. Y agregó: “Profesionales especializados detectaron similitudes en los modismos, cadencias y expresiones utilizadas por el secuestrador, luego procesados mediante la utilización de un sofisticado software de origen italiano que finalmente confirmó su pertenencia a Maximiliano Goncebatte”.

A los efectos de acreditar los hechos y graduar la pena de sus responsables, el tribunal valoró una pluralidad de elementos probatorios, entre los cuales cabe destacar el “valiente testimonio de las víctimas y sus familiares, quienes relataron el trauma sufrido a raíz del secuestro y las indelebles secuelas que dichos sucesos dejaron en ellos”.