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Publicado el 14/09/2012

España endurece el Código Penal

La reforma incluirá la prisión permanente revisable, similar a la cadena perpetua que se aplica en otros países, y la custodia de seguridad.

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MADRID.- España reformará el Código Penal de manera que se introducirá, por primera vez, la prisión permanente revisable para los casos de homicidios terroristas, asesinatos de menores, genocidio, magnicidio y crímenes contra la humanidad.

Así lo anunció el ministro de Justicia, Alberto Ruiz-Gallardón, tras presentar en el Consejo de Ministros el informe sobre la futura reforma del Código Penal.

Esta introduce dos figuras novedosas para los delincuentes más peligrosos: la prisión permanente revisable, similar a la cadena perpetua que se aplica en otros países, y la custodia de seguridad

La prisión permanente tendrá una duración indefinida, que podrá ser revisada tras un tiempo de privación de libertad, en función de las circunstancias del reo, mientras que la custodia de seguridad será una medida privativa de libertad de una duración máxima de diez años para casos excepcionales, una vez cumplida la pena de prisión y después de que el tribunal valore si se mantiene la peligrosidad.

La revisión podrá hacerse después de 25 a 35 años en función de la gravedad de las penas, y antes de cumplirse esos plazos no podrá solicitarse.

Gallardón aseguró que se trata de "un tipo penal que cumple perfectamente todos los requisitos de reinserción que marca nuestra Constitución" y es equiparable a medidas semejantes que se aplican en otros países europeos como Francia o Suiza.

La reforma incluye también una modificación en la libertad condicional, que se regulará como una suspensión de pena para que si el penado vuelve a delinquir pueda ser devuelto a la cárcel a terminar de cumplir la condena interrumpida.

Esta modificación se conoce tras la polémica que ha rodeado a la concesión de la libertad condicional al preso etarra enfermo de cáncer Iosu Uribetxebarria Bolinaga, condenado por el asesinato de tres guardias civiles y por el secuestro de un funcionario de prisiones.

Otra importante novedad es que la desaparición de personas será castigada como un delito de homicidio, en aquellos supuestos en que se constate que la no aparición de esa persona es debido a su fallecimiento.

Esa reforma del delito de detención ilegal para hacer equiparable la pena a la del homicidio agravará también las condenas cuando la víctima sea menor de edad o exista un móvil sexual.

Aunque el ministro evitó dar nombres concretos que hayan inspirado esta modificación, la reforma se produce después de casos de gran repercusión mediática en los que han desaparecido personas sin que pudieran hallarse sus cadáveres.

Entre ellos, el de la joven sevillana Marta del Castillo, asesinada supuestamente por su ex novio, o el más reciente de los niños Ruth y José, desaparecidos hace un año y que supuestamente fueron asesinados y quemados por su padre, José Bretón, para evitar que aparecieran los restos.

 

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