Las elecciones porteñas será por voto electrónico
Según se informó, por mayoría, el Tribunal Superior de Justicia rechazó el planteo de la Unión Cívica Radical porteña impugnando varios artículos de la ley n° 4894, entre ellos el voto electrónico.
BUENOS AIRES, - El Tribunal Superior de Justicia porteño rechazó una demanda contra las normas de la Ciudad que regulan las PASO y la utilización de la boleta única y faculta al Poder Ejecutivo a incorporar tecnologías electrónicas en los comicios.
Según se informó, por mayoría, el Tribunal Superior de Justicia rechazó el planteo de la Unión Cívica Radical porteña impugnando varios artículos de la ley n° 4894, entre ellos el voto electrónico.
En la demanda se sostenía que no se cumplió la norma en cuanto exige que la adopción del voto electrónico debe comunicarse a la Legislatura para que lo debata y ratifique; y consideró que los decretos reglamentarios violan el espíritu de la Boleta Única al disponer que el voto se realice mediante una secuencia de pantallas.
Pero los jueces Ana María Conde, Inés M. Weinberg, Alicia Ruiz y Luis Francisco Lozano coincidieron en sostener que no hubo delegación de potestades legislativas al Ejecutivo.
Conde, Weinberg y Ruiz estimaron prematuro pronunciarse sobre las objeciones a la reglamentación del Ejecutivo (que rechazan que aparezca en el sistema de pantallas, en primer lugar, el menú de opciones por agrupaciones políticas y, luego, por candidatos).
Señalaron que corresponderá al Tribunal en su calidad de Autoridad de Aplicación aprobar la Boleta Única o las pantallas que finalmente se adopten luego de la audiencia con los apoderados de los partidos políticos fijada para el 27 de marzo en el cronograma electoral.
Por su parte, Lozano, en disidencia, advirtió que el TSJ tiene la competencia de Junta Electoral y definió algunas características que debería presentar la secuencia de pantallas en las PASO y en las elecciones generales, atendiendo a algunos de los reparos de la UCR.
A su turno, también en disidencia, el juez José Osvaldo Casás dijo que era inconstitucionalidad el contenido de los Decretos Nº 441/2014 y 513/2014 por entender que el Poder Ejecutivo no estaba habilitado para incorporar el "voto electrónico" ni las "tecnologías electrónicas" sin un expreso pronunciamiento de la Legislatura que lo convalidara con una mayoría de dos tercios de los votos.