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26-01-2015

Nuevo régimen para ingreso de retenciones a los domiciliados en el exterior

Los agentes de retención y percepción deberán brindar la información requerida mediante declaración jurada e ingresar el importe de las retenciones practicadas entre el 1 y el 15 de cada mes.

BUENOS AIRES.- La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) dispuso que los agentes de retenciones y percepciones de los regímenes de la seguridad social y del impuesto a las ganancias, para personas domiciliadas en el exterior, deberán informar "nominativamente el detalle de las operaciones" y emitir "los certificados correspondientes", a través del sitio web del organismo.

A través de la Resolución General 3726, publicada hoy en el Boletín Oficial, con la firma del titular de la AFIP, Ricardo Echegaray, se estipuló que los agentes de retención y percepción de esos impuestos deberán brindar la información requerida mediante declaración jurada e ingresar el importe de las retenciones practicadas entre el 1 y el 15 de cada mes.

Además, se fijó el cronograma para el pago de las retenciones de acuerdo con como finalice la clave única de identificación tributaria (CUIT) que será: para los que terminen en 0,1,2 y 3 el día 4, para las que finalicen en 4,5 y 6 el día 5, y para las que concluyan en 7,8 y 9 el día 6.

La norma, cuyos alcances comenzarán a regir "a partir de primer dìa del segundo mes posterior a su publicación en el Boletín Oficial", crea el Sistema Integral de Retenciones Electrónicas (SIRE) para que los agentes de retención emitan los certificados de retención a los involucrados.

Para eso, los agentes de retención o percepción deberán ingresar al sitio web de la AFIP e ir al SIRE, mediante la utilización de su clave fiscal, en donde generarán los formularios F2003 y F2004, que obrarán como certificados de retenciones del impuesto a las ganancias para sujetos domiciliados en el exterior y como certificado de retención/percepción de la seguridad social, respectivamente.

Esos formularios "serán los únicos comprobantes válidos que acrediten retenciones y/o percepciones efectuadas", señala la resolución que, además, indica que el ingreso del pago a cuenta, del saldo resultante de la declaración jurada y de intereses y multas deberá realizarse vía transferencia electrónica.