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07-07-2015

La Corte reconoce el derecho de un paciente a decidir su muerte digna

Se trata de un hombre que sufrió un accidente y quedó inválido y sin conocimiento hace 20 años. Su situación es "irreversible e incurable". El máximo tribunal aceptó que sea desconectado de los aparatos que lo mantienen viviendo artificialmente.

BUENOS AIRES.- La Corte Suprema de Justicia reconoció hoy el derecho de un paciente neuquino que sufrió un accidente y quedó inválido y sin conocimiento hace 20 años a decidir sobre su muerte digna.

El máximo tribunal aceptó que el paciente sea desconectado de los aparatos que lo mantienen viviendo artificialmente, al argumentar que su situación es "irreversible e incurable".

"La decisión de aceptar o rechazar un tratamiento médico constituye un ejercicio de la autodeterminación que asiste a toda persona por imperio constitucional", sostuvieron los jueces Ricardo Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco y Juan Carlos Maqueda.

Los jueces aceptaron la declaración de las hermanas del paciente, quienes declararon que antes del accidente que lo dejó en su actual situación había manifestado que en un hipotético caso de esas características no deseaba que se lo mantuviera artificialmente con vida.

Se trata del caso de Marcelo Diez, un neuquino que sufrió un accidente automovilístico hace dos décadas y desde entonces con "desconexión entre ambos cerebros, destrucción del lóbulo frontal y severas lesiones en los lóbulos temporales y occipitales".

"No habla, no muestra respuestas gestuales o verbales, no vocaliza ni gesticula ante estímulos verbales y tampoco responde ante estímulos visuales. Carece de conciencia del medio que lo rodea, de capacidad para elaborar una comunicación, comprensión o expresión a través de lenguaje alguno y no presenta evidencia de actividad cognitiva residual", añade el informe médico.

Su situación es "irreversible e incurable".

Si bien el paciente "se encuentra imposibilitado de expresar su consentimiento informado" para la desconexión de los aparatos que lo mantienen con vida, la Corte valoró la declaración de sus hermanas.

El fallo subraya que "no se está en presencia de un caso de eutanasia", ya que esa práctica implica suministrarle una sustancia exógena para causar la muerte, en tanto que la práctica en este caso es dejar de mantenerlo artificialmente con vida.

Incluso el fallo aclara que el suministro de alimentación por sonda y la hidratación son, en este caso, prácticas médicas.

La Corte dispuso tomar "todos los recaudos necesarios para el adecuado control y alivio de un eventual sufrimiento del paciente".

El cuarto integrante del tribunal, Carlos Fayt, no firmó el voto porque no está de acuerdo con su contenido, según se indicó.