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02-03-2010

Ratifican la inconstitucionalidad del aumento de gas en Pinamar

Vecinos denunciaron que la empresa distribuidora local aplica el incremento a través del decreto 2067/08. Desde Ceodeco advirtieron que se incumple con una orden judicial y solicitaron intervención a la municipalidad.

PINAMAR (Corresponsal).- La entidad de defensa al consumidor Ceodeco ratificó ayer la plena vigencia del recurso de amparo que frenó el aumento en la tarifa de gas en varias localidades de la costa. Fue ante la denuncia de vecinos de Pinamar quienes manifestaron que la empresa distribuidora del servicio en la ciudad incluyó en su facturación el decreto presidencial 2067/08 que, a través de la medida judicial de primera instancia, había sido declarado inconstitucional. De esta forma, los usuarios deberían afrontar el gasto del consumo más los impuestos correspondientes y el costo del mencionado decreto. Asimismo, se puntualizó que el municipio mediante su Oficina de Defensa al Consumidor debería intervenir a favor de los vecinos por ser el concedente del servicio.

Eduardo Cobo, titular de la ONG, explicó que "hemos visto que la empresa no cumple la orden del juez en cuanto a que sigue incorporando el concepto de este impuesto encubierto". En ese sentido, argumentó que "la orden judicial establece que (el decreto) no debe figurar y aparte de incorporarlo viene una frase que dice con subsidio del Estado Nacional. Lo que queremos es agotar las vías porque acá hay un vacío muy grande en cuanto a la responsabilidad del gobierno municipal que hay un organismo que es la OMIC que está mirando para otro lado y quienes tienen la obligación y la responsabilidad de hacer cumplir con esta orden judicial".

Determinación judicial

En su resolución la Justicia Federal de Dolores determinó "hacer lugar a la acción de amparo interpuesta por el Ceodeco y declarar la inconstitucionalidad del Decreto Pen 2067/08 del Ministerio de Planificación Nacional, las resoluciones del Enargas que reglamentara este cargo fiduciario, ordenar a las distribuidoras a que no incluyan este cargo más el IVA del mismo en la facturación en los Partidos de Villa Gesell, Pinamar y La Costa, procediéndose a la devolución de los importes percibidos por este concepto en facturas anteriores en el término de 30 días de quedar firme este pronunciamiento".

Cobo remarcó que "acá hay una orden de la Justicia de no cobrar y no tiene que figurar. La sentencia es bien clara, dice que no se puede facturar más ese ítem. Para colmo hay una sentencia favorable en primera instancia que si bien hay una apelación no se sabe cuál será el resultado de esa apelación. En definitiva el reclamo es hacia la OMIC y hacia el Ejecutivo porque acá hay dos violaciones, el usuario tiene la falta de apoyo de la OMIC en incumplimiento de la ley 13.133 y el Ejecutivo es el ente concedente".

Se indicó al respecto que "por imperio de un recurso de amparo que hemos presentado en agosto del 2009, mediante la medida cautelar otorgada, de no innovar en cuanto al cobro del Decreto 2067/08, que además tuvo sentencia en primera instancia, declarándolo inconstitucional, la empresa Emgasud debe dejar de cobrarlo".

Por último, se manifestó desde la entidad que "lo que estamos alertando es para que en forma individual se cumpla con las normas administrativas y en todos los otros lugares que se está presentando el amparo se está cumpliendo".