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01-09-2010

Fallo impide embargar bienes de las cajas de seguridad

De esta forma, niega al Fisco Nacional la posibilidad de cobrarse una deuda de casi 600 pesos en concepto de IVA y recursos de las seguridad social.

Las cajas de seguridad de los bancos en las que los particulares guardan bienes sin obligación de revelar su valor integran "la esfera de privacidad del individuo" y forman parte de sus "derechos personalísimos". Así lo manifiesta, en un reciente fallo, la Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata, al confirmar una decisión de primera instancia. De esta forma, niega al Fisco Nacional la posibilidad de cobrarse una deuda de casi 600 pesos en concepto de IVA y recursos de las seguridad social.

Esto no significa que no lo pueda hacer, sino que le plantea otros medios como el embargo o la inhibición general de bienes del deudor.

Claro que, como bien se expresa en lo resuelto por los jueces Alejandro Tazza y Jorge Ferro, este resguardo de bienes contenidos en este sistema de depósito "no es absoluto", sino que encuentra su límite en algunos supuestos. Así cita el caso de que "haya serias y fundadas presunciones de que en dicho lugar existan elementos incriminantes o de significativa trascendencia para eterminar la elucidación de un conflicto en el que esté interesado el orden público".

Y recalca: "Sólo cuando existan fundadas razones de que allí habría tales elementos, objetos, documentación o evidencias relevantes, podrá procederse a la intervención de una caja de seguridad bancaria con la debida orden expedida por el juez competente". Además, debe tratarse de "el único remedio posible para la solución de dicho conflicto".

"Ni siquiera cuando pueda advertirse de las circunstancias que rodean al hecho que el demandado tuviera depositados fondos líquidos y disponibles en dicho lugar, y el allanamiento o apertura de la caja de seguridad se circunscriba a la recolección de tales objetos, podrá autorizarse su inspección, si no existen otros mecanismos para que el acreedor pueda forzosamente obtener la satisfacción de sus legítimas acreencias-acota-".

El pedido del Fisco Nacional

El pedido del Fisco, a través de su abogado, Carlos Bazet, consistía en el pedido de embargo de fondos y valores de una caja de seguridad que posee el demandado.

Fundó tal solicitud en que tales derechos no son absolutos "deben ceder ante situaciones en las que pueda afectarse el interés general, como es el caso de la recaudación tributaria y de la Seguridad Social".

Y añade que "el hecho de que los bienes o valores estén resguardados en cajas de seguridad no desvirtúa su naturaleza de ser prenda común de los acreedores" y que el embargo "sólo afectaría a los fondos dinerarios y títulos valores, dejando indemnes sus pertenencias".

El Tribunal también respondió al Fisco al denegar su pedido que "si bien la medida solicitada está dentro de un proceso judicial de ejecución fiscal, de las constancias no surge que el organismo que demanda haya demostrado la imposibilidad de identificar bienes a embargo o que el deudor efectuó maniobras tendientes a eludir o sustraer bienes del alcance del acreedor fiscal".