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07-10-2010

La Justicia avaló controles y sanciones contra locales de esparcimiento nocturno

La sentencia corresponde a una causa iniciada por uno de los propietarios de un bar de Yrigoyen y Alberti, sancionado por la Justicia Municipal de Faltas con una multa de 15 mil pesos y 5 días de clausura.

La Municipalidad obtuvo un importante fallo judicial a su favor en el que fueron avalados los procedimientos realizados en los locales de esparcimiento nocturno y se rechazó el pedido del abogado que patrocina a los dueños de varios bares y boliches para que se procesara a los inspectores y funcionarios a cargo de los controles.

La sentencia pertenece a la jueza Correccional Jorgelina Camadro y fue emitida en el marco de una causa iniciada por uno de los propietarios del bar Wallace, que había sido sancionado por la Justicia Municipal de Faltas con una multa de 15 mil pesos y 5 días de clausura. Esta pena había sido impuesta luego de que los inspectores certificaran que dentro del local ubicado en la zona de Hipólito Yrigoyen y Alberti había 320 clientes, superando en más del doble el Factor de Ocupación otorgado por los Bomberos, que autoriza la presencia de hasta 140 personas.

Luego de que la jueza de faltas Ana María Castelao aplicara la sanción en base a las actas labradas por los inspectores, los dueños del negocio resolvieron apelar esa sentencia ante la Justicia en lo Correccional, planteando allí numerosas objeciones que terminaron siendo rechazadas.

Entre otras cosas, el abogado Juan Ignacio Marcellac -en representación de uno de los propietarios del local- había cuestionado la facultad del municipio de llevar a cabo esta clase de procedimientos, por considerar que quien debe controlar el Factor de Ocupación es la Dirección de Bomberos y no los inspectores de la comuna.

Además de eso, el abogado había pedido que se les iniciara una causa penal a los inspectores que realizaron el control así como a la jueza de faltas que impuso la multa de 15 mil pesos y ordenó la clausura, por considerar que todos ellos habían excedido sus facultades como funcionarios municipales.

Ante estos planteos, la jueza Camadro emitió un fallo favorable a la comuna en el que ratificó la facultad de la administración pública local de controlar el Factor de Ocupación y avaló todas las actuaciones de los funcionarios que habían participado del proceso.

La sentencia se sumó a otra resolución del fiscal Eduardo Amabet, quien semanas atrás rechazó darle curso a una denuncia penal de la Cámara de Restaurante Bares y Afines (Carba) contra los inspectores y otros funcionarios que habitualmente están al frente de los procedimientos en bares y boliches.

La comuna es competente

Según la jueza, el planteo hecho por Marcellac sobre la incompetencia de la Municipalidad para controlar el Factor de Ocupación "no puede prosperar".

Pese a que el abogado consideró que esta clase de actuaciones deben ser realizadas por los Bomberos, Camadro dejó en claro que esta disposición "está directamente vinculada al otorgamiento de la habilitación municipal" por lo que la comuna posee "la facultad de verificar el mantenimiento de las condiciones en la que fue concedida".

Más adelante subrayó que el municipio -en contra de la postura que sostienen los dueños de bares y boliches- "conserva la facultad de verificar y en su caso juzgar a través de los juzgados de faltas las infracciones a las condiciones requeridas al momento de otorgarse las habilitaciones", incluyendo "la violación al límite máximo fijado como factor ocupacional".

Con esta afirmación, el municipio logró que fuera reconocida su postura en torno a uno de los puntos centrales de la controversia que mantiene con algunos propietarios de locales de esparcimiento nocturno, quienes reiteradas veces denunciaron ser víctimas de una "persecución" y de ser sometidos a controles "arbitrarios".

Según había informado el municipio semanas atrás, durante este año ya fueron dispuestas unas 90 clausuras contra bares, pubs y boliches, en la mayoría de los casos, por comprobar que dentro de ellos había más público del admitido.

Muchas de estas medidas dieron lugar a litigios que se encuentran en marcha, pero el fallo de Camadro surgió como la primera resolución claramente favorable a la postura del municipio, a lo que se le agrega la decisión del fiscal Amabet de no darle curso a la denuncia penal contra los funcionarios.

Otro párrafo de la sentencia de la magistrada hizo referencia a los cuestionamientos realizados contra la tarea desarrollada por los inspectores y la jueza de faltas al momento de sancionar a Wallace.

Para Camadro el acta de en la que se dejó asentado que al momento de realizar el procedimiento había 320 personas dentro del local "reúne los requisitos legales tanto en su forma como en su contenido, no existiendo razones objetivas para crear en mi ánimo duda alguna de la veracidad de las circunstancias constadas y consignadas" por los inspectores. Tras considerar que no hubo por parte de los funcionarios ni de la jueza de faltas "exceso en sus atribuciones" ni "vicio penal alguno", Camadro rechazó la posibilidad de iniciarles una causa penal y confirmó la sentencia, obligando a los titulares del comercio a pagar la multa de 15 mil pesos y someterse a la clausura de 5 días corridos.