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19-09-2011

El PAMI debe cubrir el costo de una acompañante terapéutica

La Cámara Federal dispuso que el PAMI, más allá del porcentaje de prestación que realiza a sus afiliados, cubra el ciento por ciento del costo de una acompañante terapéutica para una mujer enferma de 90 años.

Las argumentaciones económicas o financieras de una obra social o prestadora asistencial, como el listado de obligaciones que legalmente le corresponden quedan al margen cuando se trata de proteger la salud de una persona y máxime si ésta se encuentra seriamente vulnerada por la avanzada edad, las enfermedades que ello acarrea y los escasos ingresos para vivir dignamente.

Así lo postula, al confirmar por mayoría un fallo de primera instancia la Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata. La diferencia entre los integrantes del Tribunal no estuvo en esta fundamentación, sino en cuanto a si correspondía o no receptar un recurso de apelación interpuesto, en este caso, por el PAMI.

Mientras que el juez Jorge Ferro argumentó que era "extemporánea", por presentarse más allá de las 48 horas; el juez Alejandro Tazza, con la adhesión del conjuez Cristian Gensollen, consideró que estaba dentro del plazo, por lo que debía resolverse si se hacía lugar o no, como finalmente sucedió confirmando lo decidido en primera instancia.

La causa se inició ante la negativa del PAMI de cubrir a una afiliada de 90 años y con un cuadro clínico delicado (deterioro cognoscitivo ocasionado por Alzheimer, artrosis, diabetes insulinodependiente, hipertensión arterial, hipertiroidismo, con antecedentes quirúrgicos de colestectomía y reemplazo de cadera derecha) la atención permanente de una enfermera.

Un sueldo exiguo

En su reemplazo, le ofreció como a otros integrantes de esta obra social un monto mensual de 2.400 pesos para pagar tal atención. Es decir que si se tratara de cuatro personas por día para cubrir las 24 horas, cada una cobraría por un trabajo de 8 horas diarias y por mes 600 pesos, lo que tornaría harto difícil hallar alguien con conocimientos suficientes para atender una anciana en estas condiciones y que aceptara un sueldo tan exiguo.

Asimismo, el organismo sostuvo que "la cobertura que ofrece a sus afiliados se ajusta a las normas que reglamentan el sistema de salud" y que "el sistema para dar cobertura prestacional a sus afiliados es solidario".

Por otra arte, puso de relieve que "si mediante decisiones judiciales se cubrieran discrecionalmente prestaciones a algunos afiliados en detrimento de lo que por derecho les corresponde a otros, los magistrados se volverían administradores de las obras sociales".

Como la causa se inició ante la presentación de una acción de amparo, el juez Tazza sostuvo que en esta materia "se analiza si la conducta u omisión del demandado (en este caso, el PAMI) lesiona, restringe, altera o amenaza, con arbitrariedad o ilegalidad manifiesta, derechos y garantías reconocidos al amparista por la Constitución Nacional, tratados internacionales o las leyes".

Y agregó: "a tal efecto, se realiza un examen individual de la situación, sin tomar en consideración el trato que da el demandado a quienes se encuentran en igual circunstancia que el demandado o el reclamante. Pues, lo que le interesa, en el caso concreto, es la preservación de los derechos de quien ha acudido a la Justicia".

Sostuvo más adelante que la necesidad de la cobertura de una enfermera o acompañante terapéutico las 24 horas, está fundamentado en "el complicado cuadro de salud que presenta la beneficiaria, sumado a los recomendaciones realizadas por el médico que la atiende y a las especiales características de quien le preste los cuidados".

Más adelante, sostuvo que el PAMI "como agente natural del Sistema Nacional de Seguro de Salud debe procurar el pleno goce del derecho a la salud para todos sus beneficiarios sin discriminación social, económica, cultural o geográfica".