Otro avance en la aplicación de la ley de Acceso Justo al Hábitat
Si bien la promulgación es un primer paso para su implementación, la ley 14.449 sancionada en noviembre de 2012 todavía no fue reglamentada, con lo cual no está en vigencia.
LA PLATA
Corresponsal
A casi 11 meses de su sanción, y frente a los crecientes reclamos por parte de organizaciones sociales y el Poder Judicial provincial, el gobierno bonaerense publicará en el Boletín Oficial de hoy la ley de Acceso Justo al Hábitat, una norma que pone el acento en reducir el déficit habitacional y evitar la especulación inmobiliaria.
Si bien la promulgación y publicación de la norma constituye un primer paso para su implementación, la ley 14.449 que fuera sancionada en noviembre de 2012 todavía no fue reglamentada, con lo cual no se encuentra en vigencia.
La aclamada reglamentación por parte del Poder Ejecutivo establecerá quién será la autoridad de aplicación de la ley, es decir, de qué organismo dependerá. Ocurre que dentro del gobierno bonaerense varios ministerios se disputan la responsabilidad de ejecutar la ley y todavía no se decidió si la misma estará a cargo de Infraestructura, Gobierno o Desarrollo Social.
También el Poder Judicial bonaerense dio señales al respecto: días pasados ordenó al Ejecutivo la elaboración de un informe sobre el estado de implementación de la ley y lo obligó a otorgar una vivienda a una madre que se encuentra en situación de calle junto a su bebé.
Esto sumado a que en julio pasado la Suprema Corte condenó a la provincia de Buenos Aires y a la Municipalidad de La Plata a que, en un plazo no mayor a los 60 días, otorguen una casa digna para una madre y sus 5 hijos.
La ley 14.449 promueve el derecho a la vivienda digna y la generación de proyectos habitacionales, de urbanizaciones sociales y de procesos de regularización de barrios informales y propone instrumentos para reducir la especulación inmobiliaria.
Según datos del Instituto de la Vivienda bonaerense -basados en los resultados del Censo 2010- en la región que integra General Pueyrredon junto a otros 16 municipios, el 19% de la población no tiene acceso a una casa. La cifra asciende al 25% si se tiene en cuenta a todo el territorio provincial.
Los grandes emprendimientos
La iniciativa redactada por diputados kirchneristas tuvo fuertes resistencias por parte del sector inmobiliario.
En ese sentido, el empresario y diputado nacional Francisco de Narváez (Unión Celeste y Blanco) presentó en diciembre pasado un recurso de amparo para que la ley fuera declarada inconstitucional por ?supuestamente- violar el derecho a la propiedad privada, pero el pedido fue desestimado.
Igualmente el gobernador Daniel Scioli ya había llevado tranquilidad a los desarrolladores inmobiliarios. ?El Poder Ejecutivo, al momento de la reglamentación, establecerá que no se verán afectados ni violados ninguno de los derechos adquiridos, ni el derecho a la propiedad?, se informó desde la Provincia luego de que la norma obtuviera la media sanción.
El punto clave en esa discusión fue el artículo que establece que los grandes desarrollos de la construcción (como countries y barrios privados) que ocupen predios de más de 5 mil metros cuadrados deberán ceder el 10% de la superficie total o su equivalente en dinero o suelo urbanizable para la construcción de viviendas sociales.
La cuestión se zanjó con la aclaración oficial de que ese 10% cedido no tendría que estar obligatoriamente en el mismo predio y de que se podría reemplazar por la suma de dinero equivalente en pesos.
Los baldíos
La ley incorporó además un adicional del 50% al Impuesto Inmobiliario Urbano a los baldíos, que deberá ser destinado al financiamiento para la relocalización de villas y asentamientos.
Por otro lado, se consignó que los municipios tendrán la potestad para ?declarar el parcelamiento y/o la edificación obligatorios? en los inmuebles baldíos, en aquellos que tengan la edificación derruida -declarada ?inhabitable?- o que hayan permanecido intactos por más de 5 años.
Por su parte el propietario del terreno contará con distintos plazos para la edificación.
En caso de incumplimiento de esos plazos, el municipio podrá aplicar un gravamen especial sobre el inmueble que será progresivo en el tiempo, mediante el aumento de la alícuota por un plazo de 5 años consecutivos.
Pasado ese período, si el propietario no parcela y/o edifica, el Estado municipal podrá expropiar el inmueble.