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23-01-2014

Comenzó la inscripción al Progresar que permite a los jóvenes completar sus estudios

La propuesta está dirigida a jóvenes entre los 18 y 24 años. Los formularios de inscripción ya se pueden completar on line o acercándose a una sucursal de Anses.

Los jóvenes entre 18 y 24 años que quieran anotarse en el Plan Progresar que ofrece la posibilidad de terminar los estudios de cualquier nivel, ya pueden hacerlo. El Plan, anunciado por la presidenta, Cristina Fernández de Kirchner, está en marcha. La propuesta alcanza a cerca de 1.500.000 jóvenes que no estudian, están desempleados o trabajan de manera informal percibiendo un ingreso inferior a los 3600 pesos, es decir por debajo del salario mínimo, vital y móvil y su grupo familiar posee iguales condiciones.

El objetivo es que los jóvenes -se calculan que son cerca de 1.500.000- completen sus estudios en cualquier nivel educativo y asistencia para facilitar la inserción laboral de sus beneficiarios.

El programa garantiza, a través de la intervención del Ministerio de Desarrollo Social, que quienes deseen estudiar y tengan hijos puedan anotarlos en una guardería, mientras concurran a clases. También el Ministerio de Trabajo brindará asistencia para la inserción laboral.

Para ser comprendido en los beneficios del Progresar hace falta tener Documento Nacional de Identidad, ser argentino/a o estar naturalizado.

El monto de la prestación que se asigna por medio de esta iniciativa es de $ 600 mensuales y se abona el 80 por ciento ($480) a partir de la inscripción.

-¿Qué condiciones se deben reunir para solicitarlo?

-Tener entre 18 y 24 años de edad inclusive. Iniciar o continuar estudios de cualquier nivel educativo acreditado ante el Ministerio de Educación o de Trabajo, Empleo y Seguridad Social. Tener DNI. Ser Argentino Nativo o Naturalizado. No hay que estar trabajando, o si es así en la economía formal o informal con un salario de hasta el SMVM ($3.600). Estas mismas condiciones se aplican para el grupo familiar (compuesto por padre y madre; o pareja, cónyuge/conviviente).

-¿Qué otras actividades formales (con aportes) están incluídas?

- El interesado tiene derecho a acceder a Progresar si: Trabaja como personal en casas particulares. Es trabajador de temporada en el período de reserva de puesto. Y es montributista social.

-¿En qué nivel educativo se puede inscribir?

-En todos los habilitados por la Ley de Educación Nacional (26.206): primario, secundario, terciario, universitario, centros habilitados para el Plan Fines del Ministerio de Educación, Bachilleratos Populares y Centros de Formación Profesional registrados ante el Ministerio de Educación o el Ministerio de Trabajo. La clave es que la institución educativa se encuentre acreditada ante alguno de estos Ministerios.

-Si un chico se anota en un curso de plomería o electricista, ¿está incluido?

-Sí, siempre que la institución educativa se encuentre registrada ante el Ministerio de Educación o el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

-¿Cuál es el monto de la prestación y cómo se paga?

-El monto de la prestación es de $600. Se paga el 80% ($480) a partir de la inscripción y se retiene un 20% ($120) todos los meses. En los meses de marzo, julio y noviembre de cada año el alumnos tiene que llevar un certificado que acredite que sigue estudiando. Cada vez que se entrega un certificado, se paga el 20% retenido en el cuatrimestre.

-¿Cuáles son los pasos que se deben seguir para acceder al programa?

- Anotarte en Anses. Ingresando en el página web del programa: www.progresar.anses.gob.ar y llenando el formulario de solicitud al programa. También se puede ir a cualquier oficina de Anses para llenar el formulario y solicitarlo. Completar el formulario de acreditación e inscripción de escolaridad. Bajar el formulario que está en la página web o retirarlo de una oficina de Anses para acreditar que está inscripto en una institución educativa. Este formulario requiere que el responsable de la institución certifique que estás inscripto para estudiar.Presentar el formulario de solicitud y de escolaridad. Cuando tenga el formulario de solicitud y el de escolaridad completos, se deben presentar en Anses. Por último, Anses registrará la solicitud de inscripción y cargará en el sistema el certificado de escolaridad. Cumplidos estos pasos, a la brevedad se informará si tiene derecho a la prestación por sms, correo electrónico o por la aplicación MI Anses, disponible en la página de Anses.

-¿Qué se necesita tener a mano para completar los formularios?

- Hay que tener el DNI, CUIL, el del papá o mamá si el interesado es soltero, separado legal, de hecho o divorciado; o el de esposa o conviviente si está en pareja. Si tiene chicos, los DNI de ellos. Además hay que contar con los datos de la institución educativa a la que va a asistir.

-¿Se puedo perder el derecho a la prestación?

-Sí. En estos casos: Si no se sigue estudiando. Si se deja de presentar un certificado escolar de los requeridos en marzo, julio y noviembre, se deja de cobrar. Por no cumplir con el control anual de salud que regulará el Ministerio de Salud. Si se ingresa en alguna condición de incompatibilidad.

-¿Cómo se hace para solicitar la ayuda del Ministerio de Desarrollo Social para encontrar una guardería infantil para los hijos?

-Cuando se lleve el certificado que acredite que el interesado estudia, ahí se puede solicitar la intervención del Ministerio de Desarrollo Social para el cuidado de los hijos y así facilitar los estudios.

-¿Cómo se enteran si tienen derecho al beneficio?

-Una vez que se concreta la inscripción, Anses controlará que se cumplan los requisitos en base a la información que se aportó más la que figura en los sistemas informáticos. Si se tiene derecho, Anses enviará un aviso a un correo electrónico, por sms al teléfono celular o se puede consultar en la aplicación MI ANSES disponible en la página web www.anses.gob.ar. Ahí se va a informar cuándo y dónde se cobra. Esto es por banco y se te habilitará una tarjeta de débito.

-¿En qué casos no hay derecho a la prestación?

-No hay derecho a Progresar si: Los ingresos superan el salario mínimo, vital y móvil (SMVM). Los ingresos de los papá y mamá superan el SMVM (se suman ambos). Si vive en pareja, se consideran los ingresos del esposo/a o conviviente y no deben superar en conjunto el SMVM.

Si se cobra un plan social (es compatible y sí se puede cobrar si papá, mamá, cónyuge o pareja lo cobra). Si el interesado o padres o cónyuge/conviviente perciben una jubilación o pensión (contributiva o no contributiva), sean éstas nacionales, provinciales o municipales, superiores al SMVM. Para el caso de los autónomos y monotributistas se considera la renta fijada por la AFIP a partir de la cual se realiza el aporte o la facturación prevista para el monotributista.

Otros puntos

-Si los padres están separados o divorciados, ¿se consideran los ingresos de ambos?

-Sí.

-Si se cobra la prestación por desempleo que dan Anses y Renatea, ¿se puede acceder a Progresar?

-Sí. La prestación es compatible con la prestación por Desempleo.

-Si el interesado es soltero y cobra $3.500 y los padres cobran en conjunto $3.000, ¿tiene derecho a Progresar?

-Sí, porque se controla por un lado el ingreso del interesado y luego el de sus padres y como en este caso el primero es menor del SMVM ($3.600) y los ingresos de los padres también son menores al SMVM, le corresponde Progresar.

-En caso de cobrar la prestación y pasar a ganar más del SMVM ($3.600) ¿Qué pasa?

-Seguir cobrando la prestación hasta finalizar el año en curso para poder terminar ese año que se inicia. Al año siguiente, no se liquidará la prestación. Si el interesado volviera a ganar menos del SMVM, tiene que volver a solicitar la prestación ante la Anses.

- En caso de no llevar el certificado de estudios en marzo, julio y noviembre, ¿qué pasa?

- Se pierde el derecho a cobrar el 20% reservado y la prestación deja de liquidarse.

-¿Qué sucede si durante el transcurso del año deja de estudiar?

-Se deja de liquidar la prestación.

¿Qué ocurre si una vez suspendido el pago de la prestación por haber abandonado los estudios, decide reanudar los mismos en el transcurso del año?

-Tiene que presentar el formulario de escolaridad que así lo acredite y Anses comenzará a liquidar el 80% del monto de la prestación a partir del mes siguiente al de la presentación de la constancia de escolaridad.

-¿Qué sucede si en el transcurso del cobro de la prestación alguno de los padres comienza a percibir una Jubilación ó Pensión y ésta es mayor al SMVM?

-Anses continuará liquidando la prestación hasta fin de año para que pueda finalizar el año escolar, pero no reanudará la prestación al año siguiente.

-Si el cónyuge comienza a percibir un Plan Social, ¿suspenden el cobro de la prestación?

-No. Anses seguirá liquidando la prestación hasta finalizar ese año para que puedas finalizar el año escolar. Si al año siguiente cambiara tu situación y volvieras a reunir todos los requisitos, deberás solicitarla nuevamente.

¿Qué se produce cuando cumple la edad límite (25 años)?

-Se deja de liquidar la prestación.