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22-09-2014

Acuerdan cómo implementar la ley de jardines comunitarios

Será a través de una combinación rigurosa entre vetos a algunos puntos de la ley y una exhaustiva reglamentación.

LA PLATA

Corresponsal

Luego de las idas y vueltas en torno a la ley de ?jardines comunitarios?, el gobierno bonaerense resolvió implementar la normativa para reconocer el trabajo de las personas que trabajan, educan y cuidan de manera informal a los chicos desde los 45 días hasta los 5 años de edad. Será a través de una combinación rigurosa entre vetos a algunos puntos de la ley y una exhaustiva reglamentación, dijeron a LA CAPITAL fuentes del oficialismo.

La norma dispone incorporar al sistema educativo formal a las instituciones educativas comunitarias que surgieron de la ?organización y gestión de una comunidad? con el fin de ?encontrar respuestas colectivas a las necesidades educativas insatisfechas?. Esto implica que el gobierno deberá proporcionar la infraestructura necesaria para su funcionamiento, la capacitación continua de los educadores, la creación de programas específicos, la supervisión de la educación que se imparta, promoviendo la creación de sistemas de registro, relevamiento y estadísticas.

La controversia surgió a raíz de que le ley incorpora a un número indeterminado de educadores comunitarios sin título docente oficial al sistema formal y bajo el régimen del Estatuto Docente. Igual que los docentes que estudiaron la carrera y fueron incorporados al sistema educativo formal.

Ante la ola de críticas por parte de la oposición, el subsecretario de Educación de la provincia de Buenos Aires, Néstor Ribet, salió el miércoles a decir que el gobierno de Daniel Scioli vetará la ley porque su posición es que ?para estar al frente de alumnos, hay que tener formación pedagógica?. De todas formas el funcionario, segundo en la cartera educativa, aclaró que la ?si bien la ley debe ser analizada, la Dirección de Escuelas y el gobierno provincial no van a ceder en este punto?.

Sin embargo el jueves, los impulsores de la iniciativa se reunieron con el jefe de Gabinete, Alberto Pérez, quien les expresó que ?la ley será promulgada y que se trabajará en conjunto con los legisladores que la impulsaron para su reglamentación?.

?Nunca se dijo que no se compartía el objetivo (de la propuesta), que es loable y se comparte. Lo que pasa es que la crítica fundamental, que manifesté en mi oposición en la sanción, es que hay un monto económico indeterminado?, expresó el senador sciolista Alberto De Fazio.

Si bien en los fundamentos de la iniciativa se menciona la existencia de unos 300 jardines de este tipo, resultaría que esa cantidad asciende a más de 1.800. Tampoco se sabe la cantidad de educadores aunque estiman alrededor de 10 mil, de los cuales algunos son personas que se formaron como docentes en el sistema formal pero trabajan ?en negro? para los jardines barriales. Encima los legisladores que promovieron la ley no previeron como se financiaría toda la inversión para que el Estado provincial lo pueda afrontar. ?Se abre un agujero negro y no se sabe ni cuántos docentes, ni cuántos auxiliares, ni cuántas reformas edilicias hay que hacer?, explicó De Fazio a LA CAPITAL.

En el Gobierno provincial buscan que la reglamentación para incorporar a los jardines comunitarios al sistema educativo formal sea paulatina y no genere un duro impacto en el presupuesto de 2015.

Texto de la ley

Para la normativa se considera educadores y educadoras comunitarias de nivel inicial aquellos que impartan educación en el marco de las instituciones comunitarias de nivel inicial, cuyo objeto sea el de satisfacer necesidades pedagógicas contextualizadas de la primera infancia, y se encuentren incluidos en procesos de capacitación y supervisión continua. Sin embargo esta definición sería vetada para restringir la habilitación formal de estar a cargo de las salas de los jardines a quienes no tengan título o formación acorde.

En ese sentido, el artículo 11 establece que ?en los casos en que las instituciones comunitarias de nivel inicial, que brinden educación y cuidado a alumnos de 4 y 5 años de edad, contaren con educadores/as comunitarios/as de nivel inicial sin título docente, la Dirección General de Cultura y Educación promoverá las medidas conducentes para que obtengan titulación correspondiente, para lo cual valorará especialmente la experiencia, validación y capacitación de los/as educadores/as comunitarios/as de nivel inicial?.

El siguiente artículo sostiene que los jardines comunitarios que se crearen después de que entre en vigencia la ley, ?deberán contar con educadores/as comunitarios/as con título docente para atender esa matrícula?.

Sistema Alimentario Escolar

Un artículo de la ley también incorpora a estas instituciones al Sistema Alimentario Escolar, por lo que el Gobierno provincial quedará encargado de satisfacer los requerimientos nutricionales y la prestación alimentaria correspondiente a los chicos.