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21-10-2014

Caso Baragiola: para la Justicia no hubo delito y la causa fue archivada

La Fiscalía de Delitos Económicos archivó las actuaciones iniciadas por la presentación efectuada por Daniel Alberto Núñez, por no haberse podido acreditar la materialidad ilícita de los hechos que fueron denunciados.

Hace instantes, se conoció la resolución tomada por los tres fiscales de la Fiscalía de Delitos Económicos 10 en el marco de la investigación que comprendía a la ahora ex presidenta del Concejo Deliberante, Vilma Baragiola.

Carlos David Bruna, Fernando Berlingeri y Roberto Javier Pizzo dispusieron "archivar" las actuaciones judiciales "por no haberse podido acreditar la materialidad ilícita de los hechos que fueron denunciados". que se iniciaron tras una presentación del presidente del Comité local de la Unión Cívica Radical, Daniel Alberto Nuñez.

La presentación de Núñez, conviene recordar, se produjo luego de que la secretaría general de la seccional Mar del Plata del Sindicato de Camioneros, Eva Moyano, denunciara públicamente el desarrollo de tratativas entre su gremio y Baragiola y colaboradores suyos en la presidencia del HCD para retirar del listado de bienes patrimoniales de la ciudad un chalet situado en la esquina de Santa Fe y Falucho, vecino a un hotel del mismo gremio.

La hermana de Hugo Moyano habría de aportar luego un video editado donde pudo verse a Baragiola y sus colaboradores Costantino y Mensor hablando sobre el referido tema en la sede del sindicato.

Sin esperar a la resolución de la Justicia, y basándose en dicho video, una mayoría conformada por Acción Marplatense, el Frente para la Victoria y el Frente Renovador, removieron a Baragiola de la presidencia del Concejo Deliberante durante una sesion desarrollada el pasado jueves 2 de octubre, decisión que posteriormente el intendente Gustavo Pulti también consideró acertada.

Hace días asumía la presidencia del Concejo Deliberante otro radical, Nicolás Maiorano.

Conclusiones

Las conclusiones del dictamen de la Fiscalía de Delitos Económicos son las siguientes:

"De todo lo expuesto, a modo de síntesis, corresponde hacer las siguientes precisiones:

4.1. El expte. 2156-D-08, iniciado a instancias del Sindicato de Camioneros de esta ciudad, se encontró prácticamente paralizado en dependencias de la Secretaría de Planeamiento Urbano de la Municipalidad desde el año 2008 hasta el 30 de enero de 2014, fecha en la cual el Intendente Municipal y el Secretario del área deciden remitir el trámite al Concejo Deliberante, para su prosecución.

La remisión aludida fue originada en una llamada telefónica –no documentada- que alguien del Sindicato de Camioneros efectuó a la Secretaría de Planeamiento Urbano.

De modo que ni Vilma Baragiola, ni otros integrantes de la Unión Cívica Radical tuvieron influencia decisiva en la desparalización del expediente.

4.2. Existieron al menos dos reuniones entre la Sra. Vilma Baragiola y los responsables del Sindicato de Camioneros: la primera en el hotel de Camioneros el día 30 de noviembre de 2013, encontrándose presentes Baragiola, Costantino y Alló, y Dichiro, Ferreyra y Sánchez; y la segunda en la sede del Sindicato el día 25 de marzo de 2014, entre Baragiola, Costantino y Mensor, junto a Eva Moyano, Sánchez y Ferreyra.

Los testimonios de Moyano, Sánchez y Ferreyra, no permiten sostener que los representantes del radicalismo hubieren solicitado una suma de dinero para votar favorablemente el expediente. Moyano ("... Quiero aclarar que nadie pidió concretamente una cantidad de dinero para una finalidad determinada), Sánchez ("... No hubo un expreso pedido de dinero... nunca una colaboración expresa para activar el expediente... íbamos a hacer públicas un pedido de disculpas..."), y Ferreyra ("... Yo creo que la frase de Costantino no está ligada directamente a la desafectación del expediente...").

4.3. Todos los concejales y funcionarios que declararon en la presente investigación penal, negaron que Baragiola o algún funcionario de la Secretaría del Concejo hayan intentado sugerir, indicar o plantear alguna cuestión en relación al trámite del expediente

4.4. Durante el tratamiento del expediente en la Comisión de Obras del Concejo, la postura contraria a su continuidad provino de los distintos concejales pertenecientes a bloques que integran la "oposición política”; mientras que los ediles afiliados a Acción Marplatense manifestaron su postura favorable a la aprobación de la desafectación del inmueble.

4.5. Los registros audiovisuales aportados en la presente investigación penal, superan el test de constitucionalidad vinculado al derecho a la intimidad y por ello su valoración se encuentra permitida desde esta perspectiva, dado que quienes concurrieron a la reunión eran funcionarios públicos con una reducida expectativa de privacidad, que permite ponderar y dar preeminencia al principio de afianzamiento de la justicia por sobre el derecho a la intimidad. ( Preámbulo y art. 18 C.N.)

4.6. Sin perjuicio de ello, tratándose de videograbaciones subrepticias obtenidas entre particulares sin intervención de la autoridad judicial, su incorporación al proceso esta supeditada a que lo aporte la víctima, dado que su situación se equipararía con la de aquel que obra en legítima defensa, por lo tanto, con fundamento en los propios testimonios de los integrantes del sindicato, los soportes documentales aportados por ellos no poseen validez probatoria y su incorporación al proceso penal resulta inadmisible toda vez que no poseen el rol de víctimas.

4.7. Subsidiariamente, la incorporación del material filmado o grabado responde a los mismos parámetros que la prueba documental,por lo tanto y siendo que -por causas que los peritos no pudieron establecer- los soportes magnéticos se encuentran fragmentados y en discontinuidad, los mismos no revisten las condiciones necesarias mínimas para considerarlos fidedignos, siendo imposible en consecuencia otorgarles eficacia probatoria.

4.8. Más allá de lo señalado en relación a la validez y eficacia probatoria de las videograbaciones, es de suponer que dichos registros fílmicos no serían contradictorios con los testimonios de quienes los incorporaron al proceso penal -cuya credibilidad no ha sido puesta en duda- pues de lo contrario se daría un caso inédito y particularmente singular, en el cual un sujeto que expone bajo juramento de ley, refuta su propia versión de lo acontecido con un documento que él mismo aporta.

4.9. En definitiva, los acápites descriptos precedentemente conducen a la imposibilidad de acreditar la existencia del hecho que fuera denunciado; por lo cual, conforme la manda legal contenida en el art. 268 del Código Procesal Penal de la Provincia al Ministerio Público Fiscal, corresponde archivar las presentes actuaciones.

Por ello, de conformidad con lo dispuesto por los arts.56, 266 y cc del CPP; SE DISPONE:

1.- Archivar las presentes actuaciones, iniciadas por la presentación efectuada por Daniel Alberto Núñez, por no haberse podido acreditar la materialidad ilícita de los hechos que fueron denunciados (art. 268, CPPBA)."