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31-10-2014

El texto completo de la ordenanza que crea la Policía Local

El siguiente es el texto completo de la ordenanza que se aprobó esta tarde en el Concejo Deliberante, con los votos de los concejales de Acción Marplatense, el Frente para la Victoria y el Frente Renovador, para la creación de la Policía Local.

DISPOSICIONES Y PRINCIPIOS GENERALES

Artículo 1º.- Apruébase el Convenio de Adhesión al Régimen de Policía de Prevención Local suscripto entre el señor Intendente Gustavo Arnaldo Pulti, en nombre y representación de la Municipalidad del Partido de General Pueyrredón y el señor Ministro de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires, Alejandro Santiago Granados, cuyo texto forma parte de la presente como Anexo I.

Artículo 2º.- Convóquese a los ciudadanos con, por lo menos, dos años de residencia en la Municipalidad de General Pueyrredon, a inscribirse como aspirantes al ingreso a la Policía Local. La inscripción se realizará en las fechas que determine el Intendente.

Artículo 3º.- Con base en los Convenios firmados entre la Municipalidad y la Universidad Nacional de Mar del Plata, la Facultad de Derecho de dicha institución elaborará un plan de trabajo para llevar adelante la preclasificación de inscriptos, hasta llegar al número de 1000 ingresantes al programa de formación, conforme lo establecido en el Protocolo Adicional de Reclutamiento firmado con el Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires. La Facultad de Derecho de la UNMDP elaborará una lista de mérito de las 1500 personas que hubieran aprobado los exámenes de preclasificación que se diseñarán en dicho plan de trabajo. Ingresarán al programa de formación por estricto orden de mérito, debiendo contar con aptitudes psíquicas y físicas y ausencia de antecedentes penales. La lista de mérito podrá ser utilizada para cubrir vacantes de los ingresantes o para ingresar en próximas convocatorias. Mantendrá su validez hasta el 31 de diciembre del año 2015.

Asimismo, la Facultad de Derecho elaborará un plan de trabajo para la formación de los aspirantes a la Policía de Prevención Local, conforme los Protocolos específicos firmados con el Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires y el Convenio general firmado con dicha institución.

Artículo 4º.- La lista de aspirantes al programa de formación deberá conformarse integrando mujeres en una proporción no inferior al treinta por ciento (30%), siempre que se encontraren dentro de los 1200 primeros puestos del orden de mérito.

Artículo 5º.- Todo el personal de las policías que actúen a nivel local deberá conducirse durante el desempeño de sus funciones, conforme a los siguientes principios básicos de actuación:

1. Legalidad, adecuando siempre sus conductas y prácticas a las normas constitucionales, a los tratados internacionales en materia de derechos humanos y a la legislación y reglamentos vigentes.

2. Oportunidad, evitando todo tipo de actuación policial innecesaria cuando no medie una situación objetiva de riesgo o peligro que vulnere la vida, la libertad u otros derechos fundamentales de las personas.

3. Gradualidad, privilegiando las tareas y el proceder preventivo y conjurativo antes que el uso efectivo de la fuerza procurando siempre, y ante todo, preservar la vida y la libertad de las personas.

4. Proporcionalidad, escogiendo los medios y las modalidades de acción adecuadas y necesarias conforme a la situación objetiva de riesgo o peligro existente, evitando todo tipo de actuación policial que resulte abusiva, arbitraria o discriminatoria o que entrañe violencia física o moral contra las personas.

Artículo 6º.- En función del cumplimiento de los principios básicos de actuación establecidos en el artículo anterior, el personal policial de actuación local deberá:

a. Desempeñar sus funciones con responsabilidad, respeto a la comunidad, imparcialidad e igualdad, protegiendo los derechos de las personas.

b. Actuar teniendo en miras el pleno e irrestricto respeto a los derechos humanos, en especial los vinculados a la vida, a la libertad, a la integridad y a la dignidad de las personas, sin que ningún tipo de emergencia u orden de un superior justifique o autorice el sometimiento a torturas u otros tratos crueles, inhumanos o degradantes.

c. Asegurar la plena protección de la integridad física, psíquica y moral de las personas bajo su cuidado o custodia.

d. Ajustar estrictamente su conducta a las normas éticas en el ejercicio de la función pública, absteniéndose de cualquier actuación o situación que implique un conflicto de intereses o la obtención de ventaja o provecho indebidos de su autoridad o función, persiga o no fines lucrativos, y aun cuando no irrogare perjuicio alguno al erario público.

e. Velar por el cumplimiento de las normas constitucionales, legales y reglamentarias durante su accionar o el de otras fuerzas, organismos o agencias con las que se desarrollen labores conjuntas o combinadas, o en las actuaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas con las que se relacionen, debiendo dar inmediata cuenta de cualquier incumplimiento o hecho de corrupción a la autoridad superior u organismo de control competente.

f. Mantener en reserva las cuestiones de carácter confidencial que conocieren, particularmente las referidas al honor, la vida y la intimidad de las personas,

excepto que por requerimiento judicial o estado de necesidad en el cumplimiento de sus funciones, se los relevara de tal obligación.

g. Ejercer la fuerza física o coacción directa en función del resguardo de la seguridad preventiva local únicamente para hacer cesar una situación en la que, pese a la advertencia u otros medios de persuasión empleados por el funcionario del servicio, persistiere en el incumplimiento de la ley o en la inconducta grave. La utilización de la fuerza es de último recurso y toda acción que pueda menoscabar los derechos de las personas son de ejecución gradual, evitando causar un mal mayor a los derechos de éstas, de terceros o de sus bienes, y/o un uso indebido o excesivo de la fuerza, abuso verbal o mera descortesía.

h. Recurrir al uso de armas de fuego exclusivamente en caso de legítima defensa, propia o de terceros y/o estado de necesidad, debiendo obrar procurando reducir al mínimo la ocurrencia de daños y lesiones.

i. Anteponer al eventual éxito de la actuación la preservación de la vida humana y de la integridad física de las personas, cuando exista riesgo de afectar dichos bienes jurídicamente protegidos.

j. Identificarse como funcionarios del servicio cuando el empleo de la fuerza y/o de armas de fuego sea inevitable, formulando una clara advertencia de su intención de emplear la fuerza o armas de fuego –en la medida de lo posible y razonable-, con tiempo suficiente como para que la misma sea tomada en cuenta, salvo que, al dar esa advertencia se pusiera indebidamente en peligro a las personas protegidas o al funcionario del servicio, se creara un riesgo cierto para sus vidas o la de otras personas, o resultara evidentemente inadecuada o inútil por las circunstancias del caso.

Artículo 7º.- En ningún caso, el personal policial de actuación local, en el marco de las acciones y actividades propias de sus misiones y funciones, podrá:

a. Inducir a terceros a la comisión de actos delictivos o que afecten la intimidad o la privacidad de las personas.

b. Producir inteligencia sobre personas u organizaciones partidarias, sociales, sindicales, comunitarias, corporativas, asistenciales, culturales o laborales, así como por la actividad lícita que desarrollen en cualquier esfera de acción.

Toda actividad de recopilación o sistematización de datos deberá observar estrictamente lo dispuesto por la Ley 25.326 y las Leyes 12.475 y 14.214 de la Provincia de Buenos Aires.

TÍTULO II

POLICÍA LOCAL DE LA MUNICIPALIDAD DE GENERAL PUEYRREDON

Artículo 8º.- La presente ordenanza establece las normas complementarias y de coordinación para el mejor funcionamiento de la actividad policial en el Municipio de General Pueyrredon, con el fin de fortalecer las bases jurídicas e institucionales para la formulación, implementación y control de la política pública de seguridad municipal, así como asegurar una formación de sus agentes acorde con las necesidades del Municipio y las exigencias constitucionales propias de la vida democrática.

Artículo 9º.- Créase la Jefatura de la Policía de la Municipalidad de General Pueyrredon, con el fin de ejercer la jefatura de la Policía Local y la superintendencia y coordinación con todos los cuerpos policiales que tengan actividad en la jurisdicción del Municipio, conforme lo convenido en el Protocolo adicional de Reclutamiento que forma parte de los Convenios aprobados por esta ordenanza.

El Jefe de Policía Local tendrá las siguientes funciones:

a. La planificación, dirección, coordinación, supervisión y evaluación de las operaciones y acciones policiales de seguridad preventiva local, en coordinación con las autoridades de los cuerpos policiales actuantes, sin perjuicio de las órdenes y disposiciones sobre actuación de los recursos propiamente municipales.

b. La coordinación de las estrategias y acciones en materia de seguridad preventiva local que impliquen o conlleven la intervención de una o más policías o fuerzas de seguridad federales, provinciales o municipales.

c. La gestión de la información criminal producida por las unidades operativas a su cargo así como la coordinación en la producción de información con el Centro de Análisis Estratégico del Delito.

d. La composición y despliegue de unidades operacionales y del personal policial que participe de operativos dirigidos o planeados por el Municipio.

e. La coordinación y el seguimiento de todos los acuerdos de trabajo conjunto realizados entre el Municipio y el Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires, conforme los instrumentos que se aprueban en este acto.

Artículo 10º.- El Jefe de Policía Local será designado por el Departamento Ejecutivo, con acuerdo del Honorable Concejo Deliberante, previa audiencia pública, realizada en el ámbito del Honorable Concejo Deliberante, quien convocará a realizar impugnaciones sobre la candidatura.

Artículo 11º.- El Honorable Concejo Deliberante publicará durante TRES (3) días en el Boletín Oficial y en dos diarios, uno de circulación provincial y otro de circulación municipal, el nombre y los antecedentes curriculares del postulante y difundirá idéntica información en la página oficial de la red informática del Municipio.

Los ciudadanos en general, las organizaciones no gubernamentales, los colegios y asociaciones profesionales, las entidades académicas y de derechos humanos y otras organizaciones, podrán presentar al Honorable Concejo Deliberante, en el plazo de QUINCE (15) días a contar desde la última publicación en el Boletín Oficial, por escrito y de modo fundado y documentado, las impugnaciones. Esas impugnaciones tendrán el carácter de declaración jurada.

Sin perjuicio de las presentaciones que se realicen, el Honorable Concejo Deliberante podrá, en el mismo plazo, requerir opinión a organizaciones de relevancia en el ámbito profesional, judicial, académico, social, político y de derechos humanos a los fines de la valoración de los antecedentes del postulante propuesto.

El día de la audiencia, el postulante deberá informar sobre las impugnaciones y las demás preguntas y observaciones que le realicen los señores concejales y en el caso de haber impugnaciones realizadas por cualquier ente u organismo no gubernamental, responder a las mismas, quedando a criterio del Intendente la evaluación del tenor y procedencia de las acusaciones para la consecución o no del proceso de examen.

Artículo 12º.- Finalizada esta etapa, el Intendente con acuerdo del Honorable Concejo Deliberante, podrá nombrar al Jefe mediante Decreto ejecutivo, fundado en los resultados del proceso público o proponer un nuevo postulante, a cuyo respecto deberá seguirse el procedimiento indicado en el artículo anterior.

Artículo 13º.- A los efectos del desarrollo específico de las labores de coordinación y planeamiento de las unidades policiales de seguridad preventiva local, créase el Centro de Coordinación y Mando Unificado (CECMU), que estará integrado por los siguientes funcionarios:

1. Director General de Coordinación Operativa.

2. Director General de Prevención.

3. Director General de Planificación y Análisis.

4. Director General de Logística y Comunicaciones.

5. Director General de Relaciones y Coordinación Interinstitucionales.

La designación de los funcionarios que tendrán a cargo las Direcciones Generales anteriormente mencionadas deberán contar con acuerdo del Honorable Concejo Deliberante.

Se invitará a participar del CECMU al jefe del Comando de Prevención Comunitaria, al Jefe de la Policía de Prevención Local, a las restantes fuerzas policiales con actuación en el Municipio y a los funcionarios de coordinación correspondientes.

Artículo 14º.- Serán funciones generales del CECMU las siguientes:

a. Operaciones Policiales: abocada a elaborar, planificar, diagramar y formular las estrategias y directivas operacionales generales y específicas en materia de seguridad preventiva local, a implementar por las diferentes unidades operativas y policías actuantes; controlando y evaluando su ejecución efectiva y el impacto sobre las problemáticas delictivas locales.

b. Logística Policial: abocada a planificar, diagramar y evaluar los dispositivos logísticos e infraestructurales de los sistemas técnico-operacionales, los sistemas de armas, los sistemas de movilidad policial, los sistemas comunicacionales, los sistemas informáticos y la infraestructura edilicia, en particular aquéllos que comprometen recursos materiales o financieros del Municipio, conforme los Convenios suscriptos.

c. Análisis Criminal: abocada a la producción y análisis, en el plano táctico, de la información de análisis criminal y de la información producida por el Centro de Análisis Estratégico del Delito (CAED) que fuera relevante para las operaciones policiales, así como a la elaboración y actualización permanente de un cuadro de situación de las problemáticas delictivas existentes en la jurisdicción, que impacten sobre las operaciones policiales.

d. Apoyo Administrativo: abocada a desarrollar la gestión y el apoyo administrativo de todos los servicios y recursos materiales auxiliares y de

comunicación que permiten la coordinación y ajuste táctico de todas las unidades policiales con actividad local.

Artículo 15º.- El Director General de Coordinación Operativa tendrá a su cargo el manejo directo y permanente de las operaciones del CECMU, bajo las órdenes directas del Jefe de la Policía Local, a quien reemplazará en caso de ausencia, enfermedad o licencia. Asimismo, tendrá a su cargo la coordinación operativa permanente con las unidades policiales de actuación local y demás instancias de seguridad que operan en el ámbito del Partido de General Pueyrredon.

Artículo 16º.- El Director General de Prevención tendrá a su cargo la planificación, ejecución, coordinación y evaluación de las operaciones policiales vinculadas a la prevención especialmente la de fenómenos complejos, tales como delitos vinculados a mercados delictivos o actividades delictivas organizadas.

Artículo 17º.- El Director General de Planificación y Análisis tendrá a su cargo todas las tareas de producción, análisis y evaluación de la información proveniente del análisis criminal de origen policial y del CAED.

Artículo 18º.- El Director General de Logística y Comunicaciones será el encargado de administrar o gestionar y mantener activos y en buenas condiciones de uso todos los servicios auxiliares para el desempeño de las funciones policiales locales en las que estén comprometidos o involucrados, total o parcialmente, recursos financieros o materiales de la Municipalidad, bajo las órdenes del Jefe de la Policía de Prevención Local.

Artículo 19º.- El Director General de Relaciones y Coordinación Interinstitucionales será el encargado de la coordinación entre las actividades de prevención local y los organismos de investigación provinciales y federales, las relaciones con el Ministerio Público Federal y Provincial, el Poder Judicial Federal y Provincial, así como la coordinación operativa con otras dependencias municipales, bajo las órdenes del Jefe y la supervisión del Secretario de Seguridad, Justicia Municipal y Control.

Artículo 20º.- Crease una comisión mixta de Seguimiento y monitoreo de la Policía de Prevención Local y de su conducción; que estará integrada por dos (2) concejales por cada bloque con representación en el Honorable Concejo Deliberante y un representante del Departamento Ejecutivo. La misma se reunirá por lo menos una vez al mes para analizar los informes que deberá presentar la conducción de la Policia Local.

TÍTULO III

CENTRO DE ANÁLISIS ESTRATÉGICO DEL

DELITO Y LA VIOLENCIA

Articulo 21º.-Ratifíquese el Decreto 1970/14 que crea la Dirección General de Análisis Estratégico del Delito y la Violencia que actuará bajo el nombre de “Centro Municipal de Análisis Estratégico del Delito y la Violencia”. El Centro estará a cargo de la gestión del conocimiento en materia de seguridad pública, mediante la producción, planificación, coordinación y evaluación de la información referida a la situación del delito y la violencia en el ámbito municipal, con la finalidad de contribuir a la toma de decisiones, y de coordinar acciones con las autoridades de las diferentes instituciones e instancias que intervienen en la política de seguridad, permitiendo en todo caso que las decisiones tácticas y operativas respondan a un planeamiento estratégico y a políticas de mediano y largo plazo.

Artículo 22º.- El Centro de Análisis Estratégico del Delito y la Violencia será asistido por un Consejo Académico, que tendrá como función colaborar y asesorar en lo concerniente a las temáticas de la vigilancia del delito y la violencia, la seguridad ciudadana y la política criminal. Estará integrado, con carácter ad honorem, por representantes de reconocida trayectoria e idoneidad en los temas mencionados de las siguientes entidades:

1. Universidades públicas y privadas;

2. Organizaciones no gubernamentales;

3. Organizaciones de derechos humanos, de la sociedad civil, o comunitarias;

4. Medios de comunicación;

5. Otras que el Secretario de Seguridad, Justicia Municipal y Control considere oportuno invitar.

Esos representantes serán invitados a integrar el Consejo por intermedio del Secretario de Seguridad, Justicia Municipal y Control.

TÍTULO IV

ESCUELA MUNICIPAL DE SEGURIDAD LOCAL

Artículo 23º.- Créase la Escuela Municipal de Seguridad Local, en el ámbito de la Secretaría de Seguridad, Justicia Municipal y Control, la que estará a cargo de las labores de selección de candidatos a policías y de la organización, gestión y administración de la formación y capacitación del personal policial de actuación local en todos sus núcleos, de los funcionarios a cargo de los asuntos de la seguridad pública local, de los inspectores municipales y miembros de la justicia municipal de faltas y del personal de apoyo del Municipio abocado a las labores vinculadas a la seguridad, justicia y control municipal.

Artículo 24º.- La Escuela Municipal estará a cargo de un Director General designado por el Intendente.

El Director deberá ser un/a profesional con título universitario de grado, experiencia en la docencia y gestión universitaria o quien acredite méritos suficientes para el ejercicio del cargo.

Artículo 25º.- El cuerpo docente estará integrado por profesionales con título universitario de grado, experiencia en la docencia o quienes acrediten méritos suficientes en el campo de la seguridad ciudadana o la inspección y control municipal; y por el personal policial o municipal que cumpla tareas de instrucción especializada en dicha estructura.

Artículo 26º.- La formación debe estar orientada hacia la profesionalización de las políticas de la seguridad ciudadana local y el control municipal y debe contemplar la investigación, desarrollo e innovación del conocimiento sobre el campo profesional de la seguridad y el control municipal, facilitando su transferencia para el fortalecimiento de las capacidades institucionales y la toma de decisiones de gobierno de la seguridad ciudadana local y los controles y el ejercicio del poder de policía municipal.

La formación y la capacitación de todos los funcionarios policiales de actuación local y de control municipal debe ser permanente durante toda su carrera profesional y estará orientada a la producción de capacidades y competencias profesionales específicas que fuesen adecuadas a las labores ocupacionales y al conocimiento profundo de las características sociales, culturales y el desarrollo de la conflictividad propios del Municipio de General Pueyrredon.

La formación y capacitación profesional de los funcionarios públicos y los equipos técnicos de gestión de la Secretaría de Seguridad, Justicia Municipal y Control estará orientada a la producción de capacidades y competencias en materia de planificación, diseño, gestión, ejecución y evaluación de políticas públicas locales de seguridad ciudadana.

Artículo 27º.- En los cursos de formación o capacitación profesional del personal policial de la Policía Local está prohibida la realización de procedimientos o técnicas didácticas que supongan el desarrollo de movimientos de orden cerrado; marchas marciales; o actividades físicas sancionatorias o disciplinantes o cualquier tipo de enseñanza que propicie actitudes discriminatorias o confunda la actividad policial con la actividad militar.

Artículo 28º.- El Intendente nombrará a un Consejo Académico de la Escuela cuya misión principal será garantizar el cumplimiento de los fines institucionales, la adecuación de la enseñanza a los principios generales de actuación establecidos en esta ordenanza y la orientación preferente de la educación al conocimiento de la cultura, de la vida y la conflictividad propia del Municipio.

El Consejo estará conformado por personas de reconocida trayectoria académica o científica, quienes serán convocados a participar de manera ad honorem.

El Director propondrá un reglamento del funcionamiento de la Escuela que deberá ser aprobado por las dos terceras partes de los miembros del Consejo, así como sus enmiendas posteriores.

Artículo 29º.- A los efectos del cumplimiento de sus funciones la Escuela podrá celebrar convenios o acuerdos con universidades, academias, institutos o centros de estudios, públicos o privados de forma directa, siempre que no comprometan recursos financieros del Municipio o “ad referéndum” del Honorable Concejo Deliberante cuando así lo hagan.

TÍTULO V

CONTROL EXTERNO DE LAS POLICÍAS DE ACTUACIÓN LOCAL

Artículo 30º.- Créase, en el ámbito de la Secretaría de Seguridad, Justicia Municipal y Control, el Consejo de Control de las Policías de Actuación Local, que estará a cargo de un Director General de Control Externo, que no podrá ser personal policial y un Consejo “ad honorem” formado por:

1. Tres (3) representantes del Honorable Concejo Deliberante, a razón de uno por la mayoría, uno por la primera minoría y uno por la segunda minoría; y

2. Tres (3) representantes de organizaciones o entidades comunitarias no gubernamentales de reconocida participación social e interesadas en la seguridad, en la conflictividad local o en los derechos humanos de los ciudadanos del Municipio y raigambre de democrática que serán propuestos por el Honorable Concejo Deliberante.

3. El presidente del Foro Municipal de Seguridad.

El Consejo se reunirá en forma bimestral o a convocatoria del Director de Control o por razones de urgencia por alguno de sus miembros y sesionará con la presencia de al menos la mitad más uno de sus integrantes y sus decisiones se adoptarán por simple mayoría de votos. El Director de Control tendrá la presidencia del Consejo, votará en él y dirimirá en caso de empate.

El Consejo aprobará sus normas reglamentarias internas por el voto de las dos terceras partes de sus miembros.

Artículo 31º.- El Director General de Control Externo podrá realizar investigaciones respecto del incumplimiento de los principios generales establecidos en esta ordenanza o de las normas constitucionales vinculados a las libertades y garantías personales, por parte de cualquier personal policial que desarrolle tareas locales. El resultado de sus investigaciones será presentado al Consejo, quien formulará las recomendaciones pertinentes al Intendente y al Honorable Concejo Deliberante. Asimismo, el Director podrá determinar otros procedimientos de control que deberán ser aprobados por el Consejo.

Artículo 32º.- El Consejo denunciará ante la autoridad administrativa o judicial competente la posible comisión de infracciones administrativas o delitos imputados al personal policial y no policial, conforme surja de los informes y demás procedimientos de control que desplegare.

Artículo 33º.- El Consejo elaborará un informe anual sobre el cumplimiento de los Principios Generales de actuación establecidos en los artículos 5, 6 y 7 de esta ordenanza y las normas respectivas de la legislación provincial y federal sobre la materia, en el cual deberá incluir recomendaciones para prevenir hechos contrarios a ellas o para mejorar el respeto de los derechos ciudadanos en el cumplimiento del servicio local. El informe deberá ser presentado al Intendente y al Honorable Concejo Deliberante y tendrá carácter público.

Artículo 34º.- Cuando un hecho lo amerite y existan razones de urgencia, el Consejo podrá solicitar a la autoridad correspondiente la suspensión o desafectación del servicio del funcionario que haya violado o sobre el que existan sospechas graves de violación de los principios generales de actuación. El Intendente deberá gestionar ante las autoridades competentes la aceptación de la petición del Consejo.

TÍTULO VI

DISPOSICIONES FINANCIERAS Y PRESUPUESTARIAS.

Artículo 35º.- El Jefe de la Policía Local tendrá un cargo equivalente al de Subsecretario.

Artículo 36º.- La Secretaría de Economía y Hacienda dispondrá la reasignación de las partidas presupuestarias necesarias para cubrir las erogaciones que demanda la instrumentación de la presente Ordenanza.

Artículo 37º.- Comuníquese, etc.-

ORDENANZA

TÍTULO I

DISPOSICIONES Y PRINCIPIOS GENERALES

Artículo 1º.- Apruébase el Convenio de Adhesión al Régimen de Policía de Prevención Local suscripto entre el señor Intendente Gustavo Arnaldo Pulti, en nombre y representación de la Municipalidad del Partido de General Pueyrredón y el señor Ministro de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires, Alejandro Santiago Granados, cuyo texto forma parte de la presente como Anexo I.

Artículo 2º.- Convóquese a los ciudadanos con, por lo menos, dos años de residencia en la Municipalidad de General Pueyrredon, a inscribirse como aspirantes al ingreso a la Policía Local. La inscripción se realizará en las fechas que determine el Intendente.

Artículo 3º.- Con base en los Convenios firmados entre la Municipalidad y la Universidad Nacional de Mar del Plata, la Facultad de Derecho de dicha institución elaborará un plan de trabajo para llevar adelante la preclasificación de inscriptos, hasta llegar al número de 1000 ingresantes al programa de formación, conforme lo establecido en el Protocolo Adicional de Reclutamiento firmado con el Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires. La Facultad de Derecho de la UNMDP elaborará una lista de mérito de las 1500 personas que hubieran aprobado los exámenes de preclasificación que se diseñarán en dicho plan de trabajo. Ingresarán al programa de formación por estricto orden de mérito, debiendo contar con aptitudes psíquicas y físicas y ausencia de antecedentes penales. La lista de mérito podrá ser utilizada para cubrir vacantes de los ingresantes o para ingresar en próximas convocatorias. Mantendrá su validez hasta el 31 de diciembre del año 2015.

Asimismo, la Facultad de Derecho elaborará un plan de trabajo para la formación de los aspirantes a la Policía de Prevención Local, conforme los Protocolos específicos firmados con el Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires y el Convenio general firmado con dicha institución.

Artículo 4º.- La lista de aspirantes al programa de formación deberá conformarse integrando mujeres en una proporción no inferior al treinta por ciento (30%), siempre que se encontraren dentro de los 1200 primeros puestos del orden de mérito.

Artículo 5º.- Todo el personal de las policías que actúen a nivel local deberá conducirse durante el desempeño de sus funciones, conforme a los siguientes principios básicos de actuación:

1. Legalidad, adecuando siempre sus conductas y prácticas a las normas constitucionales, a los tratados internacionales en materia de derechos humanos y a la legislación y reglamentos vigentes.

2. Oportunidad, evitando todo tipo de actuación policial innecesaria cuando no medie una situación objetiva de riesgo o peligro que vulnere la vida, la libertad u otros derechos fundamentales de las personas.

3. Gradualidad, privilegiando las tareas y el proceder preventivo y conjurativo antes que el uso efectivo de la fuerza procurando siempre, y ante todo, preservar la vida y la libertad de las personas.

4. Proporcionalidad, escogiendo los medios y las modalidades de acción adecuadas y necesarias conforme a la situación objetiva de riesgo o peligro existente, evitando todo tipo de actuación policial que resulte abusiva, arbitraria o discriminatoria o que entrañe violencia física o moral contra las personas.

Artículo 6º.- En función del cumplimiento de los principios básicos de actuación establecidos en el artículo anterior, el personal policial de actuación local deberá:

a. Desempeñar sus funciones con responsabilidad, respeto a la comunidad, imparcialidad e igualdad, protegiendo los derechos de las personas.

b. Actuar teniendo en miras el pleno e irrestricto respeto a los derechos humanos, en especial los vinculados a la vida, a la libertad, a la integridad y a la dignidad de las personas, sin que ningún tipo de emergencia u orden de un superior justifique o autorice el sometimiento a torturas u otros tratos crueles, inhumanos o degradantes.

c. Asegurar la plena protección de la integridad física, psíquica y moral de las personas bajo su cuidado o custodia.

d. Ajustar estrictamente su conducta a las normas éticas en el ejercicio de la función pública, absteniéndose de cualquier actuación o situación que implique un conflicto de intereses o la obtención de ventaja o provecho indebidos de su autoridad o función, persiga o no fines lucrativos, y aun cuando no irrogare perjuicio alguno al erario público.

e. Velar por el cumplimiento de las normas constitucionales, legales y reglamentarias durante su accionar o el de otras fuerzas, organismos o agencias con las que se desarrollen labores conjuntas o combinadas, o en las actuaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas con las que se relacionen, debiendo dar inmediata cuenta de cualquier incumplimiento o hecho de corrupción a la autoridad superior u organismo de control competente.

f. Mantener en reserva las cuestiones de carácter confidencial que conocieren, particularmente las referidas al honor, la vida y la intimidad de las personas,

excepto que por requerimiento judicial o estado de necesidad en el cumplimiento de sus funciones, se los relevara de tal obligación.

g. Ejercer la fuerza física o coacción directa en función del resguardo de la seguridad preventiva local únicamente para hacer cesar una situación en la que, pese a la advertencia u otros medios de persuasión empleados por el funcionario del servicio, persistiere en el incumplimiento de la ley o en la inconducta grave. La utilización de la fuerza es de último recurso y toda acción que pueda menoscabar los derechos de las personas son de ejecución gradual, evitando causar un mal mayor a los derechos de éstas, de terceros o de sus bienes, y/o un uso indebido o excesivo de la fuerza, abuso verbal o mera descortesía.

h. Recurrir al uso de armas de fuego exclusivamente en caso de legítima defensa, propia o de terceros y/o estado de necesidad, debiendo obrar procurando reducir al mínimo la ocurrencia de daños y lesiones.

i. Anteponer al eventual éxito de la actuación la preservación de la vida humana y de la integridad física de las personas, cuando exista riesgo de afectar dichos bienes jurídicamente protegidos.

j. Identificarse como funcionarios del servicio cuando el empleo de la fuerza y/o de armas de fuego sea inevitable, formulando una clara advertencia de su intención de emplear la fuerza o armas de fuego –en la medida de lo posible y razonable-, con tiempo suficiente como para que la misma sea tomada en cuenta, salvo que, al dar esa advertencia se pusiera indebidamente en peligro a las personas protegidas o al funcionario del servicio, se creara un riesgo cierto para sus vidas o la de otras personas, o resultara evidentemente inadecuada o inútil por las circunstancias del caso.

Artículo 7º.- En ningún caso, el personal policial de actuación local, en el marco de las acciones y actividades propias de sus misiones y funciones, podrá:

a. Inducir a terceros a la comisión de actos delictivos o que afecten la intimidad o la privacidad de las personas.

b. Producir inteligencia sobre personas u organizaciones partidarias, sociales, sindicales, comunitarias, corporativas, asistenciales, culturales o laborales, así como por la actividad lícita que desarrollen en cualquier esfera de acción.

Toda actividad de recopilación o sistematización de datos deberá observar estrictamente lo dispuesto por la Ley 25.326 y las Leyes 12.475 y 14.214 de la Provincia de Buenos Aires.

TÍTULO II

POLICÍA LOCAL DE LA MUNICIPALIDAD DE GENERAL PUEYRREDON

Artículo 8º.- La presente ordenanza establece las normas complementarias y de coordinación para el mejor funcionamiento de la actividad policial en el Municipio de General Pueyrredon, con el fin de fortalecer las bases jurídicas e institucionales para la formulación, implementación y control de la política pública de seguridad municipal, así como asegurar una formación de sus agentes acorde con las necesidades del Municipio y las exigencias constitucionales propias de la vida democrática.

Artículo 9º.- Créase la Jefatura de la Policía de la Municipalidad de General Pueyrredon, con el fin de ejercer la jefatura de la Policía Local y la superintendencia y coordinación con todos los cuerpos policiales que tengan actividad en la jurisdicción del Municipio, conforme lo convenido en el Protocolo adicional de Reclutamiento que forma parte de los Convenios aprobados por esta ordenanza.

El Jefe de Policía Local tendrá las siguientes funciones:

a. La planificación, dirección, coordinación, supervisión y evaluación de las operaciones y acciones policiales de seguridad preventiva local, en coordinación con las autoridades de los cuerpos policiales actuantes, sin perjuicio de las órdenes y disposiciones sobre actuación de los recursos propiamente municipales.

b. La coordinación de las estrategias y acciones en materia de seguridad preventiva local que impliquen o conlleven la intervención de una o más policías o fuerzas de seguridad federales, provinciales o municipales.

c. La gestión de la información criminal producida por las unidades operativas a su cargo así como la coordinación en la producción de información con el Centro de Análisis Estratégico del Delito.

d. La composición y despliegue de unidades operacionales y del personal policial que participe de operativos dirigidos o planeados por el Municipio.

e. La coordinación y el seguimiento de todos los acuerdos de trabajo conjunto realizados entre el Municipio y el Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires, conforme los instrumentos que se aprueban en este acto.

Artículo 10º.- El Jefe de Policía Local será designado por el Departamento Ejecutivo, con acuerdo del Honorable Concejo Deliberante, previa audiencia pública, realizada en el ámbito del Honorable Concejo Deliberante, quien convocará a realizar impugnaciones sobre la candidatura.

Artículo 11º.- El Honorable Concejo Deliberante publicará durante TRES (3) días en el Boletín Oficial y en dos diarios, uno de circulación provincial y otro de circulación municipal, el nombre y los antecedentes curriculares del postulante y difundirá idéntica información en la página oficial de la red informática del Municipio.

Los ciudadanos en general, las organizaciones no gubernamentales, los colegios y asociaciones profesionales, las entidades académicas y de derechos humanos y otras organizaciones, podrán presentar al Honorable Concejo Deliberante, en el plazo de QUINCE (15) días a contar desde la última publicación en el Boletín Oficial, por escrito y de modo fundado y documentado, las impugnaciones. Esas impugnaciones tendrán el carácter de declaración jurada.

Sin perjuicio de las presentaciones que se realicen, el Honorable Concejo Deliberante podrá, en el mismo plazo, requerir opinión a organizaciones de relevancia en el ámbito profesional, judicial, académico, social, político y de derechos humanos a los fines de la valoración de los antecedentes del postulante propuesto.

El día de la audiencia, el postulante deberá informar sobre las impugnaciones y las demás preguntas y observaciones que le realicen los señores concejales y en el caso de haber impugnaciones realizadas por cualquier ente u organismo no gubernamental, responder a las mismas, quedando a criterio del Intendente la evaluación del tenor y procedencia de las acusaciones para la consecución o no del proceso de examen.

Artículo 12º.- Finalizada esta etapa, el Intendente con acuerdo del Honorable Concejo Deliberante, podrá nombrar al Jefe mediante Decreto ejecutivo, fundado en los resultados del proceso público o proponer un nuevo postulante, a cuyo respecto deberá seguirse el procedimiento indicado en el artículo anterior.

Artículo 13º.- A los efectos del desarrollo específico de las labores de coordinación y planeamiento de las unidades policiales de seguridad preventiva local, créase el Centro de Coordinación y Mando Unificado (CECMU), que estará integrado por los siguientes funcionarios:

1. Director General de Coordinación Operativa.

2. Director General de Prevención.

3. Director General de Planificación y Análisis.

4. Director General de Logística y Comunicaciones.

5. Director General de Relaciones y Coordinación Interinstitucionales.

La designación de los funcionarios que tendrán a cargo las Direcciones Generales anteriormente mencionadas deberán contar con acuerdo del Honorable Concejo Deliberante.

Se invitará a participar del CECMU al jefe del Comando de Prevención Comunitaria, al Jefe de la Policía de Prevención Local, a las restantes fuerzas policiales con actuación en el Municipio y a los funcionarios de coordinación correspondientes.

Artículo 14º.- Serán funciones generales del CECMU las siguientes:

a. Operaciones Policiales: abocada a elaborar, planificar, diagramar y formular las estrategias y directivas operacionales generales y específicas en materia de seguridad preventiva local, a implementar por las diferentes unidades operativas y policías actuantes; controlando y evaluando su ejecución efectiva y el impacto sobre las problemáticas delictivas locales.

b. Logística Policial: abocada a planificar, diagramar y evaluar los dispositivos logísticos e infraestructurales de los sistemas técnico-operacionales, los sistemas de armas, los sistemas de movilidad policial, los sistemas comunicacionales, los sistemas informáticos y la infraestructura edilicia, en particular aquéllos que comprometen recursos materiales o financieros del Municipio, conforme los Convenios suscriptos.

c. Análisis Criminal: abocada a la producción y análisis, en el plano táctico, de la información de análisis criminal y de la información producida por el Centro de Análisis Estratégico del Delito (CAED) que fuera relevante para las operaciones policiales, así como a la elaboración y actualización permanente de un cuadro de situación de las problemáticas delictivas existentes en la jurisdicción, que impacten sobre las operaciones policiales.

d. Apoyo Administrativo: abocada a desarrollar la gestión y el apoyo administrativo de todos los servicios y recursos materiales auxiliares y de

comunicación que permiten la coordinación y ajuste táctico de todas las unidades policiales con actividad local.

Artículo 15º.- El Director General de Coordinación Operativa tendrá a su cargo el manejo directo y permanente de las operaciones del CECMU, bajo las órdenes directas del Jefe de la Policía Local, a quien reemplazará en caso de ausencia, enfermedad o licencia. Asimismo, tendrá a su cargo la coordinación operativa permanente con las unidades policiales de actuación local y demás instancias de seguridad que operan en el ámbito del Partido de General Pueyrredon.

Artículo 16º.- El Director General de Prevención tendrá a su cargo la planificación, ejecución, coordinación y evaluación de las operaciones policiales vinculadas a la prevención especialmente la de fenómenos complejos, tales como delitos vinculados a mercados delictivos o actividades delictivas organizadas.

Artículo 17º.- El Director General de Planificación y Análisis tendrá a su cargo todas las tareas de producción, análisis y evaluación de la información proveniente del análisis criminal de origen policial y del CAED.

Artículo 18º.- El Director General de Logística y Comunicaciones será el encargado de administrar o gestionar y mantener activos y en buenas condiciones de uso todos los servicios auxiliares para el desempeño de las funciones policiales locales en las que estén comprometidos o involucrados, total o parcialmente, recursos financieros o materiales de la Municipalidad, bajo las órdenes del Jefe de la Policía de Prevención Local.

Artículo 19º.- El Director General de Relaciones y Coordinación Interinstitucionales será el encargado de la coordinación entre las actividades de prevención local y los organismos de investigación provinciales y federales, las relaciones con el Ministerio Público Federal y Provincial, el Poder Judicial Federal y Provincial, así como la coordinación operativa con otras dependencias municipales, bajo las órdenes del Jefe y la supervisión del Secretario de Seguridad, Justicia Municipal y Control.

Artículo 20º.- Crease una comisión mixta de Seguimiento y monitoreo de la Policía de Prevención Local y de su conducción; que estará integrada por dos (2) concejales por cada bloque con representación en el Honorable Concejo Deliberante y un representante del Departamento Ejecutivo. La misma se reunirá por lo menos una vez al mes para analizar los informes que deberá presentar la conducción de la Policia Local.

TÍTULO III

CENTRO DE ANÁLISIS ESTRATÉGICO DEL

DELITO Y LA VIOLENCIA

Articulo 21º.-Ratifíquese el Decreto 1970/14 que crea la Dirección General de Análisis Estratégico del Delito y la Violencia que actuará bajo el nombre de “Centro Municipal de Análisis Estratégico del Delito y la Violencia”. El Centro estará a cargo de la gestión del conocimiento en materia de seguridad pública, mediante la producción, planificación, coordinación y evaluación de la información referida a la situación del delito y la violencia en el ámbito municipal, con la finalidad de contribuir a la toma de decisiones, y de coordinar acciones con las autoridades de las diferentes instituciones e instancias que intervienen en la política de seguridad, permitiendo en todo caso que las decisiones tácticas y operativas respondan a un planeamiento estratégico y a políticas de mediano y largo plazo.

Artículo 22º.- El Centro de Análisis Estratégico del Delito y la Violencia será asistido por un Consejo Académico, que tendrá como función colaborar y asesorar en lo concerniente a las temáticas de la vigilancia del delito y la violencia, la seguridad ciudadana y la política criminal. Estará integrado, con carácter ad honorem, por representantes de reconocida trayectoria e idoneidad en los temas mencionados de las siguientes entidades:

1. Universidades públicas y privadas;

2. Organizaciones no gubernamentales;

3. Organizaciones de derechos humanos, de la sociedad civil, o comunitarias;

4. Medios de comunicación;

5. Otras que el Secretario de Seguridad, Justicia Municipal y Control considere oportuno invitar.

Esos representantes serán invitados a integrar el Consejo por intermedio del Secretario de Seguridad, Justicia Municipal y Control.

TÍTULO IV

ESCUELA MUNICIPAL DE SEGURIDAD LOCAL

Artículo 23º.- Créase la Escuela Municipal de Seguridad Local, en el ámbito de la Secretaría de Seguridad, Justicia Municipal y Control, la que estará a cargo de las labores de selección de candidatos a policías y de la organización, gestión y administración de la formación y capacitación del personal policial de actuación local en todos sus núcleos, de los funcionarios a cargo de los asuntos de la seguridad pública local, de los inspectores municipales y miembros de la justicia municipal de faltas y del personal de apoyo del Municipio abocado a las labores vinculadas a la seguridad, justicia y control municipal.

Artículo 24º.- La Escuela Municipal estará a cargo de un Director General designado por el Intendente.

El Director deberá ser un/a profesional con título universitario de grado, experiencia en la docencia y gestión universitaria o quien acredite méritos suficientes para el ejercicio del cargo.

Artículo 25º.- El cuerpo docente estará integrado por profesionales con título universitario de grado, experiencia en la docencia o quienes acrediten méritos suficientes en el campo de la seguridad ciudadana o la inspección y control municipal; y por el personal policial o municipal que cumpla tareas de instrucción especializada en dicha estructura.

Artículo 26º.- La formación debe estar orientada hacia la profesionalización de las políticas de la seguridad ciudadana local y el control municipal y debe contemplar la investigación, desarrollo e innovación del conocimiento sobre el campo profesional de la seguridad y el control municipal, facilitando su transferencia para el fortalecimiento de las capacidades institucionales y la toma de decisiones de gobierno de la seguridad ciudadana local y los controles y el ejercicio del poder de policía municipal.

La formación y la capacitación de todos los funcionarios policiales de actuación local y de control municipal debe ser permanente durante toda su carrera profesional y estará orientada a la producción de capacidades y competencias profesionales específicas que fuesen adecuadas a las labores ocupacionales y al conocimiento profundo de las características sociales, culturales y el desarrollo de la conflictividad propios del Municipio de General Pueyrredon.

La formación y capacitación profesional de los funcionarios públicos y los equipos técnicos de gestión de la Secretaría de Seguridad, Justicia Municipal y Control estará orientada a la producción de capacidades y competencias en materia de planificación, diseño, gestión, ejecución y evaluación de políticas públicas locales de seguridad ciudadana.

Artículo 27º.- En los cursos de formación o capacitación profesional del personal policial de la Policía Local está prohibida la realización de procedimientos o técnicas didácticas que supongan el desarrollo de movimientos de orden cerrado; marchas marciales; o actividades físicas sancionatorias o disciplinantes o cualquier tipo de enseñanza que propicie actitudes discriminatorias o confunda la actividad policial con la actividad militar.

Artículo 28º.- El Intendente nombrará a un Consejo Académico de la Escuela cuya misión principal será garantizar el cumplimiento de los fines institucionales, la adecuación de la enseñanza a los principios generales de actuación establecidos en esta ordenanza y la orientación preferente de la educación al conocimiento de la cultura, de la vida y la conflictividad propia del Municipio.

El Consejo estará conformado por personas de reconocida trayectoria académica o científica, quienes serán convocados a participar de manera ad honorem.

El Director propondrá un reglamento del funcionamiento de la Escuela que deberá ser aprobado por las dos terceras partes de los miembros del Consejo, así como sus enmiendas posteriores.

Artículo 29º.- A los efectos del cumplimiento de sus funciones la Escuela podrá celebrar convenios o acuerdos con universidades, academias, institutos o centros de estudios, públicos o privados de forma directa, siempre que no comprometan recursos financieros del Municipio o “ad referéndum” del Honorable Concejo Deliberante cuando así lo hagan.

TÍTULO V

CONTROL EXTERNO DE LAS POLICÍAS DE ACTUACIÓN LOCAL

Artículo 30º.- Créase, en el ámbito de la Secretaría de Seguridad, Justicia Municipal y Control, el Consejo de Control de las Policías de Actuación Local, que estará a cargo de un Director General de Control Externo, que no podrá ser personal policial y un Consejo “ad honorem” formado por:

1. Tres (3) representantes del Honorable Concejo Deliberante, a razón de uno por la mayoría, uno por la primera minoría y uno por la segunda minoría; y

2. Tres (3) representantes de organizaciones o entidades comunitarias no gubernamentales de reconocida participación social e interesadas en la seguridad, en la conflictividad local o en los derechos humanos de los ciudadanos del Municipio y raigambre de democrática que serán propuestos por el Honorable Concejo Deliberante.

3. El presidente del Foro Municipal de Seguridad.

El Consejo se reunirá en forma bimestral o a convocatoria del Director de Control o por razones de urgencia por alguno de sus miembros y sesionará con la presencia de al menos la mitad más uno de sus integrantes y sus decisiones se adoptarán por simple mayoría de votos. El Director de Control tendrá la presidencia del Consejo, votará en él y dirimirá en caso de empate.

El Consejo aprobará sus normas reglamentarias internas por el voto de las dos terceras partes de sus miembros.

Artículo 31º.- El Director General de Control Externo podrá realizar investigaciones respecto del incumplimiento de los principios generales establecidos en esta ordenanza o de las normas constitucionales vinculados a las libertades y garantías personales, por parte de cualquier personal policial que desarrolle tareas locales. El resultado de sus investigaciones será presentado al Consejo, quien formulará las recomendaciones pertinentes al Intendente y al Honorable Concejo Deliberante. Asimismo, el Director podrá determinar otros procedimientos de control que deberán ser aprobados por el Consejo.

Artículo 32º.- El Consejo denunciará ante la autoridad administrativa o judicial competente la posible comisión de infracciones administrativas o delitos imputados al personal policial y no policial, conforme surja de los informes y demás procedimientos de control que desplegare.

Artículo 33º.- El Consejo elaborará un informe anual sobre el cumplimiento de los Principios Generales de actuación establecidos en los artículos 5, 6 y 7 de esta ordenanza y las normas respectivas de la legislación provincial y federal sobre la materia, en el cual deberá incluir recomendaciones para prevenir hechos contrarios a ellas o para mejorar el respeto de los derechos ciudadanos en el cumplimiento del servicio local. El informe deberá ser presentado al Intendente y al Honorable Concejo Deliberante y tendrá carácter público.

Artículo 34º.- Cuando un hecho lo amerite y existan razones de urgencia, el Consejo podrá solicitar a la autoridad correspondiente la suspensión o desafectación del servicio del funcionario que haya violado o sobre el que existan sospechas graves de violación de los principios generales de actuación. El Intendente deberá gestionar ante las autoridades competentes la aceptación de la petición del Consejo.

TÍTULO VI

DISPOSICIONES FINANCIERAS Y PRESUPUESTARIAS.

Artículo 35º.- El Jefe de la Policía Local tendrá un cargo equivalente al de Subsecretario.

Artículo 36º.- La Secretaría de Economía y Hacienda dispondrá la reasignación de las partidas presupuestarias necesarias para cubrir las erogaciones que demanda la instrumentación de la presente Ordenanza.

Artículo 37º.- Comuníquese, etc.-