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04-03-2015

Proponen reconvertir los Juzgados de Faltas en Tribunales de Menor Cuantía

Según el magistrado local Fernando Mumare su creación provocaría que los jueces de faltas tengan más facultades para resolver en casos civiles, comerciales, económicos y correccionales. Así se descomprimirían los casos que llegan a los tribunales provinciales.

Una iniciativa propone reconvertir los Juzgados de Faltas en Tribunales de Menor Cuantía lo que provocaría que los magistrados municipales tengan más facultades para resolver en casos civiles, comerciales, económicos y correccionales. De esa manera se descomprimirían los tribunales provinciales.

El proyecto es impulsado por el juez de Faltas, Fernando Mumare, quien asegura que el objetivo se podría cumplir con decisión municipal y sin la necesidad de impulsar ninguna ley en la legislatura provincial. "No implicaría más erogación presupuestaria y todas las decisiones podrían ser revisadas por un tribunal provincial", asegura el magistrado. Y, enseguida, agrega: "Estos tribunales podrían alcanzar casi con seguridad a la mitad de la población porque tenemos un porcentaje muy alto de la gente que está debajo de la línea de pobreza y en esos términos es inviable que esas personas puedan recurrir civilmente a un tribunal para poder hacer valer sus derechos. No es que no ocurra pero es muy difícil. En cambio, la gente que por ahí tiene recursos, cuando los conflictos son muy chicos, no pone en marcha todo el aparato judicial para esto. Hay un porcentaje altísimo de situaciones que están fuera de los tribunales y aquí podrían solucionarse".

Para Mumare, la propuesta de crear Tribunales de Menor Cuantía en lugar de los Juzgados de Faltas estaría en sintonía con los reclamos actuales. "La gente requiere mayor participación y quiere más cerca a aquellos que tienen responsabilidades. Quiere tener un intendente que le soluciones más cosas y quieren participar de las determinaciones. Y también lo que quieren es que la justicia esté más cerca y tenga mayor participación. Por eso hay una tendencia a los juicios por jurados. Esa descentralización de la justicia provoca un replanteo", analiza Mumare. Y, enseguida, agrega: "La justicia provincial tiene un barrera de acceso que es alta. Es una justicia que es cara para un conflicto menor. ¿Por qué es cara para un conflicto menor? Porque demora mucho y hay que contratar personal y hay que afrontar gastos para entrar en el debate. El diferimiento en el tiempo de la resolución encarece a la justicia. Si yo tengo una plata que está en discusión y tengo posibilidades de que me la devuelvan en los próximos 60 días es una cosa; si yo voy a discutir seis años, es otra porque tengo que financiar esa discusión porque la plata no se puede tocar. Entonces es cara".

-¿Los Tribunales de Menor Cuantía serían de jurisdicción municipal?, le consultó LA CAPITAL.

- Es lo que propongo como una solución. La realidad es que la justicia de faltas está prácticamente en toda la provincia de Buenos Aires y es una estructura formada por profesionales que están acostumbrados a dos cosas que son claves para los Tribunales de Menor Cuantía. La primera es la oralidad e inmediatez. O sea, el juez recibe el caso y resuelve inmediatamente después de una audiencia o a las 24 horas. Y la segunda es que la persona que se presenta no necesita una asistencia letrada, lo cual simplifica mucho el procedimiento. A esto se adosa algo clave y que ha generado una gran oportunidad para implementarlo en los ámbitos municipales: la Ley de Defensa del Consumidor resuelve conflictos que tienden a generarse en el ámbito de la compraventa de bienes y servicios, que generalmente por los montos de los reclamos que se canalizan son de menor cuantía. Todas las denuncias que van a defensa del consumidor son cuestiones que tienen una envergadura muy significativa para la persona que demanda pero en términos económicos tal vez muchos de ellos no son suficientemente importante para derivarlo a través de una acción en la justicia provincial. ¿Qué hizo esta ley? La última reforma establece la posibilidad de que los órganos administrativos que aplican las sanciones, en ese caso la justicia de faltas, puede establecer indemnizaciones en favor del denunciante siempre y cuando tenga algunas características que emanan del fallo "Angel Estrada", donde se pide garantizar la imparcialidad, la independencia y que las decisiones estén sujetas a control judicial amplio y suficiente.

- ¿Cuáles son las diferencias sustanciales entre un Juzgado de Faltas y un Tribunal de Menor Cuantía?

- En principio, en el Tribunal de Menor Cuantía no está en discusión el origen o la naturaleza. Es decir, si es de naturaleza judicial y en términos judiciales entendemos solamente la posibilidad provincial no hay otra alternativa que lo cree la provincia de Buenos Aires. Si nosotros abrimos la posibilidad que un Tribunal de Menor Cuantía sea un organismo extrapoder, de naturaleza administrativa que dependa del Estado Municipal pero que tenga independencia funcional y autarquía financiera automáticamente está impulsado por la ley que está en vigencia. De hecho nosotros sostenemos que podemos aplicar este tipo de indemnizaciones y lo hacemos.

-¿Pero en qué casos entendería?

- El Tribunal de Menor Cuantía entendería en muchos más casos que el Juzgado de Faltas. Sería su evolución. Y tendría dos ventajas. La primera es que el Juzgado de Faltas es una figura que está establecida y toda su estructura se utilizaría en los Tribunales de Menor Cuantía con los agregados en cada materia para entender. Con esto no se tendrían más erogaciones. Y la segunda es que ya tiene una práctica en el tema y no debe establecer una nueva figura que debería ganar una experiencia. La figura de la Justicia de Faltas en General Pueyrredon está desde 1976 con lo cual hay una constante mejora en la prestación de servicio en virtud de la cantidad de años de experiencia. Teniendo una figura ya afianzada donde la gente ya la conoce, tiene una respuesta inmediata y va al juez y rápidamente resuelve y donde ya atiende cuestiones civiles.

-¿No es necesaria una ingeniería legal para crearlos?

- No. Con decisión municipal se podría hacer sin pasar por la provincia. De hecho la Ley de Defensa del Consumidor fue reformada el 19 de diciembre del 2014 y la reforma establece un procedimiento diferente en el ámbito nacional donde aumenta el monto indemnizable por el órgano administrativo que establece lo que se llama el "daño directo", que es la posibilidad de indemnizar al denunciante, aumenta el monto y pone en cabeza de una figura que se llama auditor. Este auditor no es otra cosa que una autoridad con independencia que tiene estabilidad en sus funciones y que le permite con una revisión judicial posterior establecer una indemnización a favor de una de las partes con un límite económico que es lo que se denomina de menor cuantía. Creo que esto es replicable en la provincia y por eso debe adaptar la ley dándole mayor protagonismo a esto que hoy materialmente con un límite menor de monto indemnizable lo estamos haciendo en el Municipio. Esto es una menor cuantía acotada en la materia a aquella situaciones donde haya un intercambio de servicios. No estamos hablando de lo penal.

- ¿Y cómo funcionarían estos tribunales en lo penal?

- Actualmente el Código Penal trata solo delitos y no contravenciones. Por eso se entiende que la contravención ha sido una materia no delegada con lo cual las provincias conservan la facultad de reglar las contravenciones en su territorio. Los Municipios también establecen contravenciones. Actualmente la justicia de faltas es la figura que sanciona en los términos de conflictos de menor cuantía en términos contravencionales. O sea, las contravenciones que dicta el municipio las sanciona el municipio aunque puedan ser revisadas por la justicia ordinaria provincial. Hay contravenciones de tipo provincial que también las sanciona el municipio. El ejemplo es la ley de tránsito. El juez de faltas sanciona por una contravención provincial. En términos contravencionales hay muchas que están en materia de la justicia de Faltas. ¿Qué faltaría?

Faltaría la transferencia de todas las contravenciones provinciales a la órbita municipal para que la justicia municipal entendiera la totalidad de las provinciales. Eso sería una menor cuantía en materia contravencional. En materia penal ya es más discutible y se necesitaría una ley provincial más fuerte.

- ¿Qué cuestiones correccionales podrían tratarse en los Tribunales de Menor Cuantía?

- Hoy las cuestiones que van a un Juzgado Correccional irían al Tribunal de Menor Cuantía porque hoy el Juzgado Correccional tiene que detenerse en cuestiones más severas. Por ejemplo, la venta de alcohol a menores hoy es discutible ante un ámbito correccional cuando por la naturaleza de la infracción debería ser sancionable en la órbita municipal.