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13-07-2015

Los principales cambios que habrá en la vida cotidiana con el nuevo Código Civil y Comercial

Se podrán hacer acuerdos prematrimoniales para dividir los bienes. Los divorcios serán exprés. Se crea la figura de la unión convivencial. Los hijos podrán llevar en primer lugar el apellido del padre o de la madre y, si estudian, la obligación de mantenerlos se extiende hasta los 25 años. Dos especialistas analizan algunos de los cambios.

Todos estos cambios en la vida cotidiana se producirán a partir del 1 de agosto cuando entre en vigencia el nuevo Código Civil y Comercial de la Nación, que provocará cambios en las costumbres de los argentinos.

La nueva legislación se aprobó a fines de noviembre de 2014 luego de tres años de profundos análisis y debates jurídicos. El código que en pocos días más será utilizado en el país tiene 2.671 artículos que reemplazaron a los más de 4.500 que contenía el redactado por Dalmacio Vélez Sarsfield en 1869. Entre algunos de los cambios, también contempla el matrimonio igualitario la facilitación del proceso de adopción. Para la actividad económica, el código busca la seguridad jurídica en las transacciones, simplifica los trámites para crear una sociedad y tipifica contratos que no estaban previstos en el anterior.

Con la explicación de dos prestigiosos especialistas, LA CAPITAL hace un repaso de algunos de los principales cambios que habrá dentro de 19 días.

Matrimonio

El nuevo código no distingue entre hombre y mujer para unirse en matrimonio con lo que incluye la Ley 26.618 de Matrimonio Igualitario. Se incorpora la posibilidad de optar entre el régimen de comunidad de ganancias (único existente en la actualidad) y el régimen de separación de bienes, optando por la exclusión de ciertos bienes de la sociedad conyugal a través de contratos prenupciales. Sin embargo, aún cuando se hubiera optado por este segundo régimen, el inmueble que funciona como hogar conyugal queda especialmente protegido al requerir el asentimiento de ambos cónyuges para cualquier acto de disposición (ver acuerdo prematrimonial)

Uniones convivenciales

El nuevo código prevé la posibilidad de vivir en una unión convivencial -conocida popularmente como concubinato-, pero no será lo mismo que casarse ya que no se tendrán los derechos sucesorios.  

"Las uniones convivenciales tienen efectos jurídicos muy amplios, pero los requisitos para su reconocimiento son estrictos, detallados desde su inscripción en un registro local. Además, el pacto de convivencia debe prever la contribución de los convivientes a las cargas del hogar común, y el destino de los bienes en caso de ruptura de esa unión", le explica a LA CAPITAL Graciela Messina, integrante del equipo de redacción y estudio de la parte Civil del nuevo código y profesora titular de la cátedra de "Obligaciones" en la Universidad de Derecho de Mar del Plata. Y agrega: "La asistencia mutua es una obligación legal y las relaciones patrimoniales deben regirse por lo estipulado, así como la protección de la vivienda familiar, que le impide disponer unilateralmente a un integrante sin el consentimiento del otro, de los derechos sobre el inmueble y los muebles indispensables en la vivienda familiar. Está prevista una compensación económica en caso de ruptura de la convivencia cuando implica un empeoramiento de la situación económica para alguno de los convivientes".

Acuerdo prematrimonial

En el código que aún está en vigencia, los bienes que son adquiridos durante el matrimonio pertenecen en partes iguales a los cónyuges. Es decir, no se puede realizar un arreglo económico entre las partes antes del casamiento.

A partir del código que entrará en vigencia se podrá optar por seguir bajo este sistema o hacer una separación de bienes antes del matrimonio con lo que en caso de una separación cada integrante de la pareja sabrá lo que le corresponde. "Las convenciones matrimoniales han sido un reclamo de la doctrina de los últimos años, que se concreta en el nuevo Código Civil y Comercial como 'régimen patrimonial del matrimonio'. Parte del principio de la libertad y la igualdad de los contrayentes para regular sus derechos", explica Messina. Y agrega: "A  ese efecto el acuerdo, por escritura pública, contendrá la designación y avalúo de los bienes que cada parte lleva al matrimonio, sus deudas, las donaciones que se hagan recíprocamente y la opción por alguno de los regímenes matrimoniales previstos en el nuevo Código Civil. Entre los derechos de los parientes es importante "el derecho a la comunicación" que se reconoce a las personas menores de edad, personas con capacidad restringida, a enfermos o imposibilitados, para que se comuniquen con sus ascendientes, descendientes, etc., permitiendo que las personas que tienen su capacidad o libertad restringida accedan a la comunicación con sus allegados".

Divorcio

Suprime el divorcio por causales subjetivas (abandono voluntario y malicioso, injurias graves, adulterio). Es decir, cualquiera de los cónyuges (o ambos conjuntamente) puede presentarse al juez y pedir que se disuelva el matrimonio mediante el divorcio, sin necesidad de ventilar su vida privada en un expediente.

?Le basta acompañar una propuesta que regule los efectos en torno a la atribución de la vivienda, la distribución de bienes, alimentos, ejercicio de su responsabilidad como padres, y una eventual compensación económica para el cónyuge al que el divorcio le produce un empeoramiento de su situación?, explica Roberto Loustanau, juez de la Cámara de Apelaciones Civil y Comercial de Mar del Plata. Y agrega: ?A falta de acuerdo, si no se han presentado juntos, el otro cónyuge puede ofrecer una propuesta reguladora distinta. Si persiste el desacuerdo luego de una audiencia el juez dicta el divorcio y resuelve sobre sus efectos. En cuanto a la compensación económica, la fija el juez teniendo en cuenta el patrimonio de las partes al inicio y al final de su vida matrimonial, la dedicación que cada cónyuge brindó a la familia, a la crianza y educación de los hijos y la que debe prestar luego del divorcio, la edad y el estado de salud de cada uno, la capacitación laboral y la posibilidad de acceder a un empleo del cónyuge que la solicita, la colaboración prestada a las actividades profesionales, industriales o comerciales del otro y la atribución de la vivienda?.

En cuanto a la vivienda familiar "puede ser pedida por uno de ellos, sea el inmueble propio de cualquiera de ellos o ganancial". "Su procedencia se determina teniendo en cuenta la persona que queda al cuidado de los hijos, la que está en situación económica más desventajosa para proveerse una vivienda por sus propios medios, el estado de salud y la edad entre otras pautas", detalla Loustanau.

Alimentos

El deber alimentario de los padres se extenderá hasta los 21 años, excepto que el obligado acredite que el hijo mayor cuenta con recursos suficientes para proveérselos por sí mismo. Si continuara con los estudios, la obligación se extenderá hasta los 25 años. "El nuevo código enumera los parientes que tienen obligación alimentaria y el orden en que están preferentemente obligados a prestarla", detalla Messina. Y agrega: "También indica en qué consiste la prestación de alimentos: lo necesario para la subsistencia, habitación, vestuario y asistencia médica, correspondientes a la condición de quien los recibe, en la medida de sus necesidades y las posibilidades del alimentante. Incluye lo necesario para su educación si el alimentado es menor de edad".

Apellidos de los hijos

El hijo matrimonial podrá llevar el primer apellido de cualquiera de los padres. A pedido de alguna de las partes, se podrá agregar el del otro. Si no hubiere acuerdo entre ellos, se determinará por sorteo a realizarse en el Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas. Todos los hijos del matrimonio deben llevar el mismo apellido, ya sea simple o compuesto. También el interesado, con edad suficiente, podrá solicitar que se sume a su nombre el segundo apellido.

Reproducción humana asistida

Se incorporan las técnicas de reproducción humana asistida como la inseminación artificial y fecundación in vitro. Se regula expresamente el consentimiento previo, informado y libre; los requisitos del procedimiento a emplear, la prevalencia de la voluntad procreacional, y la equiparación de la filiación por dicho medio de reproducción humana con la natural y adoptiva plena.

Sucesiones

Se aumenta la porción disponible de la herencia: en caso de tener descendientes, se puede disponer de hasta un tercio del valor de los bienes (en lugar de un quinto); si hay ascendientes, se puede disponer de la mitad (en lugar de un tercio). El cónyuge mantiene su porción legítima: la mitad. En caso de un heredero con discapacidad, el causante puede disponer que éste reciba, además de la porción disponible, un tercio más del resto de la herencia.

"También se regula el fideicomiso testamentario, se incorpora la posibilidad de que en la partición, uno de los que va a recibir una parte licite por un bien, y el matrimonio 'In extremis'", detalla Loustanau. Y explica: "En tales casos la sucesión del cónyuge no tendrá lugar si el matrimonio se celebró conociendo la enfermedad que le causa la muerte dentro de los 30 días del acto, salvo que hubiera sido precedido por una unión convivencial".

Derechos personalisimos

Incorpora un capítulo dedicado a estos derechos, contemplados en la Constitución y tratados internacionales entre los que se encuentran la inviolabilidad de la persona humana, la protección de la dignidad personal y el derecho a la imagen, entre otros. "El código legisla sobre la disposición de los derechos personalísimos y los actos de disposición sobre el propio cuerpo, prohibiendo prácticas médicas destinadas a cambiar la composición genética de la descendencia; reglamenta las investigaciones en salud humana y especialmente el consentimiento informado para actos médicos e investigaciones en salud", detalla Messina.

Nuevos contratos

Con la nueva legislación que se pondrá en vigencia habrá contratos que no estaban presentes en el anterior. "Dado que el nuevo código unifica las obligaciones y los contratos civiles y comerciales, recepta una cantidad de contratos comerciales, muchos de los cuales no tienen un régimen legal específico y se rigen hasta ahora por leyes especiales, la costumbre o la lex mercatoria. Por ejemplo contrato de consumo, compraventa, permuta, suministro, locación, leasing, obra y servicios, transporte, mandato, consignación, corretaje, depósito, contratos bancarios, servicios de cajas de seguridad, contratos de factoraje, contratos celebrados en bolsa o mercado de comercio, contratos asociativos, uniones transitorias, consorcios de cooperación, agencia, concesión y franquicia", describe Messina. Y agrega: "Además de los contratos nominados: mutuo, comodato, depósito, donación, fianza, renta vitalicia, cesión de derechos. Nuevos contratos: arbitraje, fideicomiso, entre otros".

Deuda en dólares

El nuevo código contempla que se podrán contraer obligaciones en moneda de curso legal argentina o en moneda extranjera. Pero aclara que quien se endeuda en moneda extranjera podrá librase pagando el equivalente en moneda de curso legal aunque no se especifica qué tipo de cambio debería tenerse en cuenta. "Eso significa que quien contrata de ahora en más en dólares puede sustituirlo por pesos al cambio, obviamente el oficial que es el único lícito", explica Loustanau.

Este punto del nuevo código genera debate entre los especialistas. "Algunos autores han publicado trabajos en los cuales afirman que el derecho de sustitución es una norma disponible, por lo que bastaría pactar que la moneda extranjera sea condición esencial del contrato para que el deudor no pueda recurrir a sustituir dólares por pesos al cambio oficial", explicó Loustanau. Y agrega: "Otro punto de vista diferente es el que sostiene que el Poder Ejecutivo ha reemplazado las normas propias de la época de la convertibilidad -en la que se alentaba el uso del dólar como moneda de contratación- , por otras que son más compatibles con las restricciones que hace desde algunos años hay en el mercado cambiario, y con las que se pretende quitar incentivo a la contratación en moneda extranjera, en tanto bien de uso restringido".