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31-07-2015

El "voto asistido" debutará en elecciones para cargos ejecutivos

Las personas con discapacidades visuales podrán pedirle colaboración para emitir el sufragio a alguien de su confianza o al presidente de mesa. Dieron recomendaciones para tratar a electores con movilidad o comunicación reducida.

Cada establecimiento deberá disponer un cuarto oscuro accesible (COA). Los electores con discapacidad visual podrán ser asistidos por el presidente de mesa o una persona de su confianza. Y, si así lo prefieren, pueden ingresar con un perro lazarillo.

Esas son algunas de las pautas estipuladas por el Gobierno nacional para hacer accesible el derecho al sufragio de las personas con discapacidad, algunas de las cuales, como las vinculadas al "voto asistido", se pusieron en práctica en las legislativas de 2013 y debutarán este año en una elección para cargos ejecutivos.

"El Gobierno nacional ha elaborado e implementado un conjunto de medidas y recomendaciones sobre accesibilidad e inclusión en el proceso electoral en el marco de la normativa vigente. Estos aspectos contemplan a las personas con y sin discapacidad, y no se limitan al día de la votación, sino que se transversalizan en todo el proceso", informa en su página web la Comisión Nacional Asesora para la Integración de las Personas con Discapacidad (Conadis).

Por tanto, la publicidad electoral que se difunde en los espacios cedidos por el Gobierno a las agrupaciones políticas debe contar "con subtitulado visible u oculto (close caption) y con la mención en audio y en imagen del nombre de la agrupación política, número de lista y nombre del primer candidato".

Desde la Dirección Nacional Electoral se implementarán diversas modalidades de capacitación para autoridades electorales, fuerzas de seguridad y delegados judiciales relacionados con el trato y los apoyos para las personas con discapacidad.

Una de las recomendaciones fue que se seleccionen establecimientos electorales accesibles, es decir, aquellos que, entre otras características, no posean desniveles u obstáculos que dificulten el ingreso y la circulación, dispongan de puertas amplias para el ingreso de personas usuarias de sillas de ruedas, ascensores y una señalización adecuada. Para el día de los comicios, el pedido es que se respete el espacio reservado para el estacionamiento de los vehículos utilizados por personas con discapacidad.

Por su lado, el cuarto oscuro accesible debe ser de fácil acceso. Esto es: tiene que estar ubicado en la planta baja, cerca de la puerta de ingreso y correctamente señalizado.

"El COA puede ser utilizado por los electores que correspondan a esa mesa y, además, por los votantes con discapacidad visual o baja visión, personas usuarias de sillas de ruedas, con movilidad reducida o que se desplacen con ayudas técnicas, mujeres embarazadas o adultos mayores que así lo requieran, aún cuando estén registrados en otras mesas del mismo establecimiento", recordó el Gobierno.

La sanción de la Ley N° 26.774 de Ciudadanía Argentina, en 2012, incorporó la figura del "voto asistido", que habilita a los electores con dificultades visuales a solicitar la colaboración de una persona de confianza o el presidente de mesa para emitir su sufragio. En ese caso, quedarán asentados los datos del acompañante (nombre y documento) en el acta correspondiente. Mientras que "si un elector con discapacidad se presenta acompañado por un perro guía o de asistencia, las autoridades electorales deberán permitirles el ingreso al establecimiento y al cuarto oscuro".

El sufragio de las personas con discapacidad o con movilidad y comunicación reducida es prioritario. "En el caso de las personas con discapacidad auditiva, el presidente de mesa deberá establecer contacto visual, hablar claro y modular de manera precisa", apuntó el Gobierno. En cuanto al trato con las personas con discapacidad intelectual, a las autoridades se les aconseja "utilizar un lenguaje claro, con oraciones cortas".

De acuerdo a la Dirección Nacional Electoral, con la ley 26.571 de Democratización de la Representación Política, la Transparencia y la Equidad Electoral, del año 2009, se dio "un paso importante en materia de accesibilidad electoral, consagrando y efectivizando medidas primordiales consideradas por la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad".

"Por un lado, se eliminaron situaciones discriminatorias en relación con la exclusión para el ejercicio del voto y, por el otro, se dispone que los órganos involucrados en la administración y organización electoral -así como también las agrupaciones políticas- implementen medidas que garanticen la accesibilidad y la inclusión".

"Desde el 2006, el Ministerio del Interior fue elaborando progresivamente varias medidas y recomendaciones sobre accesibilidad e inclusión en el proceso electoral. A partir de la especificidad de lo reglado en las nuevas normas electorales, las mismas adquieren una obligatoriedad y una dimensión inclusiva y transformadora en esta materia", destacó la Dirección Nacional Electoral, e insistió en que "las acciones no se limitan al día de la votación, sino a todo el proceso que culmina en esa jornada".