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04-08-2015

Todo lo que hay que saber a cinco días de las PASO

El próximo domingo se definen los candidatos para competir en las elecciones generales del 25 de octubre.

A CAPITAL responde a las preguntas más comunes antes de una votación.

Dentro de cinco días, General Pueyrredon irá a las urnas para definir en las primarias abiertas, simultáneas y obligatorias (PASO) los candidatos que competirán en las elecciones generales del 25 de octubre.

Como ante cada elección aparecen dudas e interrogantes sobre los procedimientos y las obligaciones que se deben tener el día de emitir el voto.

LA CAPITAL responde a algunas de las preguntas más comunes antes de una elección:

- ¿Qué se elige en el país, la provincia y la ciudad?

- En estas elecciones se votarán presidente y vicepresidente, senadores nacionales, diputados nacionales y los parlamentarios del Mercosur por el distrito nacional en todo el país. Además, en la provincia de Buenos Aires se votarán diputados nacionales y provinciales y un parlamentario del Mercosur por el distrito. En General Pueyrredon se elegirá el intendente y se renovará la mitad del Concejo Deliberante.

- ¿Cómo es el cronograma electoral?

- El cronograma electoral es el siguiente:

-Próximo domingo: elecciones Primarias Abiertas Simultáneas y Obligatorias.

-Domingo 25 de octubre: elecciones generales

-Domingo 22 de noviembre: balotaje si fuera necesario

Una aclaración: sólo habrá balotaje para decidir el presidente de la Nación. El gobernador y el intendente se define el 25 de octubre: gana el que obtiene más votos.

- ¿Qué se vota en las PASO?

- En las PASO se definen los candidatos que competirán en octubre para ocupar los distintos cargos. Un ejemplo local para comprenderlo: Baragiola y Arroyo competirán entre sí dentro de la interna de "Cambiemos". El que pierda la elección no podrá presentarse en octubre.

- ¿Puedo votar a dos precandidatos a intendente de distintos partidos políticos?

- No. Sólo se podrá elegir uno de los precandidatos.

- Si quiero cortar la boleta, ¿cómo puedo hacerlo?

- Las boletas se dividen en siete categorías que están separadas por una línea punteada. En las PASO se puede cortar boleta, pero hay que tener en cuenta que para que el voto sea válido hay que poner un sólo candidato elegido por categoría, ya que si se coloca en un sobre dos listas de una misma categoría el voto será impugnado y considerado nulo por la Justicia electoral.

- ¿Quiénes deben votar?

- El voto es obligatorio para todas los mayores de 18 años y optativo para quienes tengan 16 y 17 años al momento de la elección. Podrán votar -tanto en las PASO como en las elecciones- incluso quienes cumplan los 16 años el mismo día de la elección nacional, es decir, el 25 de octubre. En este caso, la única condición para aparecer en el padrón es haber renovado el DNI antes del 28 de abril.

-¿Cómo sé dónde voto?

- Los padrones pueden consultarse en www.padron.gob.ar o en la línea gratuita 0800-999 PADRON (7237).

- ¿Puedo votar en el extranjero?

- Los argentinos que residan permanentemente en el exterior pueden votar en la representación electoral argentina en el país que corresponda. Ahora, quienes en el día de la elección se encuentren viajando en el exterior no pueden votar, ya que no está contemplado en la legislación argentina el voto ?en tránsito?.

- ¿Si no voté en las elecciones primarias, puedo votar en las elecciones generales?

- Sí, puede votar en las elecciones generales, sin embargo deberá justificar la no emisión del voto en las primarias.

- ¿Qué sucede si no voté?

- El elector que no haya emitido su voto debe asistir a la secretaría electoral correspondiente al distrito de su domicilio para justificar su abstención, con la documentación que acredite el motivo de la falta.

- ¿Quiénes no están obligados a votar?

-Los jueces y sus auxiliares que por disposición del Código Electoral deben asistir a sus oficinas y mantenerlas abiertas mientras dure el acto comicial.

-Los que el día de la elección se encuentren a más de quinientos (500) kilómetros de distancia del lugar donde deban votar y justifiquen que el alejamiento obedece a motivos razonables, debiendo presentarse en el día de la elección a la autoridad policial más cercana, la que extenderá una certificación escrita.

-Los enfermos o imposibilitados por fuerza mayor, suficientemente comprobada, que les impida asistir al acto.

-El personal de organismos y empresas de servicios públicos que por razones atinentes a su cumplimiento deban realizar tareas que le impidan asistir al comicio.

- ¿Qué motivos justifican no desempeñarse como autoridad de mesa?

- El Código Electoral admite excusarse de ejercer esa función por razones de enfermedad o de fuerza mayor debidamente justificadas. La excusación debió formularse dentro de los tres días de recibida la notificación de designación. Transcurrido ese lapso sólo se admite la excusación por causas ocurridas con posterioridad, las que serán motivo de consideración especial por la justicia nacional electoral.

La justificación por enfermedad es válida si el certificado fue extendido por médicos de sanidad nacional, provincial o municipal, en ese orden. En ausencia de tales profesionales, la certificación puede ser extendida por un médico particular, pudiendo la Justicia hacer verificar su exactitud.

Otra causal de excepción es desempeñar funciones de organización y/o dirección de un partido político o ser candidato, lo cual se acredita mediante certificación de las autoridades del respectivo partido.

- ¿Qué sucede si siendo autoridad de mesa no me presento o abandono el establecimiento de votación el día de la elección?

- Es un delito electoral. Le corresponde la pena de prisión de seis meses a dos años.

- ¿Me dan alguna constancia de que voté?

- Sí, el presidente de mesa le entregará al elector una constancia de emisión del sufragio en la que constan los datos del elector y la firma del presidente de mesa. Dicha constancia se encuentra adherida al padrón mediante un troquelado y una vez que el elector firma el padrón el presidente firma el troquel, lo desprende y lo entrega junto con el documento.

- ¿Qué pasa si pierdo la constancia de emisión del voto?

- Cuando el elector aparece en el registro de infractores al deber de votar, pese a haber votado y además no cuenta con la constancia, puede solicitar a la autoridad competente que verifique su firma en el padrón. Si el elector no figura como infractor, no necesita hacer ningún trámite ante la pérdida de la constancia.

- ¿A qué hora abre y cierra el acto electoral?

- Las elecciones comienzan a las 8 y cierran a las 18. Si hubiera electores en la fila de la mesa esperando para emitir el sufragio el presidente de mesa debe continuar recibiendo los votos hasta que el último de la fila haya votado. El escrutinio de mesa no podrá comenzar, en ningún caso, antes de las dieciocho horas, aun cuando hubiera votado la totalidad de los electores del padrón de esa mesa.

Una larga boleta de siete cuerpos

Los habitantes de General Pueyrredon se encontrarán en el cuarto oscuro con una larga boleta que tendrá siete cuerpos. Las categorías en que se dividirá son: precandidatos a presidente y vice; precandidatos a parlamentarios del Mercosur distrito nacional; precandidatos a diputados nacionales por la provincia de Buenos Aires; precandidatos a parlamentarios del Mercosur distrito provincia de Buenos Aires; precandidatos a gobernador y vice; precandidatos a diputados provinciales por la quinta sección electoral y precandidatos a intendente y concejales.

Los documentos habilitados para poder votar

La Cámara Electoral comunicó que los documentos habilitados para poder votar serán la libreta de enrolamiento/libreta cívica; el DNI libreta verde; el DNI libreta celeste; la tarjeta del DNI libreta celeste y el nuevo DNI tarjeta.

Hay que aclarar que no se permitirá el voto de ciudadanos cuyo documento corresponde a un ejemplar anterior al que figura en el padrón electoral. En cambio, si se permitirá votar a quien se presente con una versión posterior al documento que figura registrado en el padrón.

El elector puede votar presentándose con libreta de enrolamiento o libreta cívica siempre que no haya gestionado el DNI. También podrá votar si se presenta, por ejemplo, con un DNI triplicado y en el padrón figura que se le otorgó un duplicado. No podrá hacerlo, cuando se presente a votar con un DNI libreta verde, habiendo gestionado el nuevo DNI tarjeta.