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05-08-2015

Novedoso fallo sobre derechos del consumidor de un plan de autoahorro

La Cámara de Apelaciones revocó una sentencia de primera instancia y autorizó a un hombre que compró una camioneta bajo la modalidad "autoahorro" a contratar el seguro que quiera y al precio que oferte la prestadora, sin intervención de la concesionaria vendedora del rodado.

La Cámara de Apelaciones revocó un fallo de primera instancia y de esa forma autorizó a un hombre que compró una camioneta bajo la modalidad "autoahorro" a contratar el seguro que quiera y al precio que oferte la prestadora, sin intervención de la concesionaria vendedora del rodado.

A través de una resolución efectuada el 15 de julio, los camaristas Rubén Gérez y Nélida Zampini hicieron lugar al pedido de Marcelo Claudio Caló, quien en 2013 compró una camioneta marca Ford Ecosport mediante el sistema de ahorro previo a Plan Ovalo S.A. y quiso contratar el seguro obligatorio en forma directa, y sin la intervención de la concesionaria.

El consumidor, en ese momento, presentó una medida cautelar debido a que el monto que debía abonar con la intermediación de la empresa distaba y mucho de lo que iba a pagar si contrataba los servicios directamente y en la prestadora Zurich, la cual había escogido entre las que operan en la ciudad.

El juez de primera instancia rechazó la concesión de la medida, al considerar que no se encontraban satisfechos los recaudos necesarios para el progreso favorable de la acción pues, según su entender, la cuestión sometida a juzgamiento requiere el debate y la amplitud probatoria propia de un proceso de conocimiento. El abogado del consumidor, Pablo Sacchezin, apeló y la Cámara hizo lugar al recurso.

De acuerdo al fallo, el requerimiento de Calo fue motivado por "la excesiva, injustificada e ilegal diferencia en el costo del seguro que liquida el plan de ahorro previo mensualmente, sin motivo que justifique el mayor costo de la póliza de seguros de un automóvil sólo por el hecho de ser liquidada y percibida mediante la intervención de la administradora del plan de ahorro".

Para los camaristas, "la administradora ha incumplido con lo dispuesto en el art. 13.2.2. de la Resolución General de la Inspección General de Justicia N°26/2004, cuyas prescripciones son transcriptas textualmente en el artículo 7 de las condiciones generales del contrato de ahorro para fines determinados que vincula a las partes, la cual prevé que: 'El premio del seguro deberá ser el mismo que la compañía elegida perciba por operaciones con particulares, ajenas al sistema de ahorro, concertadas en el lugar de entrega del bien-tipo...'".

Y agregan: "De la simple comparación del costo informado por la compañía aseguradora con aquel que consta en el cupón de pago obrante se advierte que éste último resulta cuantitativamente superior, sin que exista motivo alguno que justifique tal diferencia".

Para los jueces, se trató de un "accionar antijurídico que extiende sus efectos lesivos en el patrimonio del actor mes a mes", por lo cual ordenaron a que la compañía que financió la compra del rodado se abstenga de seguir cobrándole al consumidor el seguro en forma mensual.