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30-08-2015

Jurisprudencia en distintos fallos en todo el país

Desde la entrada en vigencia del nuevo Código Civil y Comercial, distintos Tribunales del país comenzaron a dictar sentencias que se convierte en nueva jurisprudencia para la Argentina. Aquí algunos de los fallos más novedosos.

El derecho del niño a ser escuchado

La Sala A de la Cámara de Apelaciones de Trelew, Chubut, revocó un fallo que había ordenado a una menor de edad a concretar encuentros con su madre y el gradual retorno a su hogar, y reafirmó el derecho de la niña a ser oída durante el proceso y a ser sujeto activo de la decisión, que ella juzgaba traumática y perturbadora de su vida.

En la resolución, el tribunal destacó que habiendo entrado en vigencia el nuevo Código Civil y Comercial, y siendo ésta una cuestión de orden público, corresponde aplicar el nuevo ordenamiento.

Alimentos, en moneda extranjera

La Primera Cámara de Apelaciones Civil, Comercial, de Paz, Minas, Tributario y Familia de la Segunda Circunscripción Judicial de la provincia de Mendoza fijó la cuota de alimentos provisorios a cargo de un hombre que vive en el exterior a favor de sus hijos en euros, brindándole la opción de pago en moneda de curso legal en nuestro país a la cotización, tipo vendedor, que informe el Banco Nación.

Sobre la legislación aplicable, el tribunal señaló que a la fecha de la resolución se encuentra vigente el nuevo Código Civil y Comercial, que regula los alimentos sin distinguir según cuál sea el vínculo que da origen a la obligación asistencial. La nueva normativa aplica el criterio de favor alimentario tanto para determinar la jurisdicción (art. 2629) como el derecho aplicable (art. 2630). Este último artículo dispone que el derecho a alimentos se rige por el derecho del domicilio del acreedor o del deudor alimentario, el que a juicio de la autoridad competente resulte más favorable al interés del acreedor alimentario.

Adopción integrativa

La jueza María Mercedes Sosa, titular del Juzgado de Familia N° 2 de Corrientes, otorgó la adopción integrativa simple de una adolescente al esposo de su madre, figura incluida en el nuevo Código Civil y Comercial de la Nación, y estableció que la menor sea inscripta con el apellido del adoptante y el de su progenitora.

La causa se había iniciado con anterioridad a la entrada en vigencia del nuevo Código. Fue promovida con el objeto de obtener la adopción simple de la joven y, según la magistrada, ?encontrándose vigente el nuevo ordenamiento que regula la adopción de integración, entiendo que esta modalidad se ajusta a los hechos denunciados por las partes?.

El artículo 619 del nuevo Código Civil y Comercial enumera los tres tipos de adopción: plena, simple y de integración. Y en el último párrafo del artículo siguiente explica que ?la adopción de integración se configura cuando se adopta al hijo del cónyuge o del conviviente?.

Embargo, sin efecto

La Sala Tercera de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial hizo lugar a una apelación y ordenó dejar sin efecto un embargo, aplicando para ello el nuevo Código Civil y Comercial de la Nación.

La causa llegó al Tribunal por la vía de apelación en contra de la providencia de primera instancia que ordenó el embargo preventivo sobre los derechos y acciones de un inmueble ubicado en la ciudad que fuera anotado como bien de familia en 1979. La causa del embargo fue una ejecución de honorarios iniciada por un letrado en forma posterior a la fecha de inscripción como bien de familia del inmueble.

Los jueces de la Sala Tercera de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial recordaron que las sentencias deben atender a las circunstancias existentes al momento de la decisión, criterio sentado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Y agregaron que el 1 de agosto entró en vigencia el Código Civil y Comercial de la Nación aprobado por la Ley 26.994, que entre otros aspectos derogó la Ley 14.394.