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04-09-2015

Podrá renovar su licencia de conducir un hombre que tenía multas impagas

El Tribunal Oral en lo Criminal Nº1 declaró que impedirle la renovación es "inconstitucional" y afecta el derecho a "transitar libremente". Por eso, ordenó que en un plazo máximo de diez días se reanude el trámite hasta que culmine.

El Tribunal Oral en lo Criminal Nº1 de la ciudad le ordenó a la Municipalidad de Balcarce y a la Dirección Provincial de Políticas de Seguridad Vial que le permita a un hombre continuar con el trámite para renovar su licencia de conducir aunque tenga multas de tránsito impagas.

El amparo, firmado por los jueces Facundo Gómez Urso, Aldo Carnevale y Pablo Viñas, sostiene que es "inconstitucional" impedir continuar el trámite del registro de conducir por ese motivo, pero aclaró que el Estado puede seguir con el reclamo de lo adeudado por vía administrativa.

Los magistrados consideraron en la parte resolutiva del fallo que la ley que frena la renovación del carné por tener multas impagas "resulta violatorio de los principios máximos de razonabilidad, legalidad, igualdad y el derecho constitucional de transitar libremente y fue dictado excediendo el marco de las facultades que impone la legislación vigente".

En otro tramo de la resolución, los jueces le hacen "lugar a la acción de amparo promovida contra la Municipalidad del Partido de Balcarce y la Dirección Provincial de Políticas de Seguridad Vial, sistema de emisión centralizado de Licencias de Conducir". "Las accionadas, de forma inmediata y sincronizada, en el término de 10 días, deben proceder a reanudar el trámite iniciado por el actor de renovación de su licencia de conducir y permitir su continuidad hasta culminarlo; sin perjuicio de la deuda que el mismo registra a favor del fisco", afirmaron los jueces por unanimidad.

El caso comenzó cuando el hombre se presentó a renovar la licencia de conducir en la Municipalidad de Balcarce. Allí se le hizo entrega de toda la documentación para que pudiera avanzar con el trámite antes de que se le venciera el registro, pero cuando los empleados municipales intentaron ingresar la solicitud les volvía rechazada y aparecía como bloqueada. El abogado que representó a Balcarce afirmó que las infracciones habían sido realizadas en Mar del Plata y Dolores, por lo que la Municipalidad no tenía responsabilidad en el bloqueo del trámite y que el impedimento venía desde la provincia. "El amparista no hizo uso de su derecho de defensa, toda vez que no presentó descargo alguno en ninguna de las tres causas individualizadas y en las que se dictó sentencia, las cuales, por tal motivo, fueron resueltas en rebeldía", explicaron desde la fiscalía provincial. Y agregaron: "La exigencia del pago de la multa no resulta en modo alguno irrazonable y lejos de poseer una naturaleza extorsiva, posee un carácter disuasivo, que intenta modificar conductas a través del costo que, para el infractor, dicha conducta genera. La idea de exigir el cumplimiento de dicha sanción no tiene otro fin que el del cumplimiento del bien jurídico ?seguridad vial?.

En la fundamentación de su voto, el juez Gómez Urso sostuvo: "El requisito de contenido patrimonial impuesto por la norma reglamentaria que defiende el apelante -cancelación de las multas por infracciones como paso previo a la renovación de la licencia-, no guarda adecuada relación con el valor seguridad vial que enarbola, en la medida en que ambas cuestiones transitan por andariveles paralelos entre los que no resulta posible reconocer punto de conexión alguno, luciendo evidente y verificable la desproporción entre los medios empleados por la norma -exigibilidad del pago de las multas registradas al momento de renovar la licencia de conducir- con relación a los fines perseguidos por el legislador -preservar la seguridad vial-".

Y agrega: "Es que el cumplimiento con el pago de las multas por las infracciones cometidas por quien ha obrado con imprudencia en la conducción de un vehículo, no lo torna por sí solo en un juicioso hábil conductor y, mucho menos, garantiza un incremento en la seguridad vial?.

Gómez Urso también afirma que "existen acciones judiciales, que puede entablar el Estado para obtener el cobro de las multas correspondientes a las infracciones de tránsito". "De la misma forma, el propio Estado a través de sus organismos y realizando una tarea de prevención, puede recurrir a distintos mecanismos tendientes a lograr la concientización de los conductores acerca de la importancia de prevenir la accidentalidad y garantizar la seguridad de las personas en la vía pública", agregó.

El magistrado afirmó que impedir renovar la licencia de conducir -inciso tres del artículo 10 de la ley provincial de tránsito- por tener multas impagas es "inconstitucional" y, junto con el resto del tribunal, votó a favor de hacer lugar a la acción de amparo del conductor que veía afectado su derecho de "transitar libremente".