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01-12-2015

Nueva ofensiva judicial por el daño ambiental en el Puerto

El fiscal federal Daniel Adler requiere investigación por el supuesto daño ambiental en el Puerto. En el marco de las causas que tramitan por contaminación, solicitó además a la Cámara de Apelaciones mantener la competencia federal, y que se revoque el archivo de las actuaciones.

El fiscal de Distrito Daniel Adler presentó ante la Cámara Federal de Apelaciones un dictamen donde solicitó mantener la competencia federal en la causa presentada por el Ministerio Público Fiscal a raíz de los olores nauseabundos "que provendrían de la inescrupulosa actividad económica de las fábricas de harina de pescado", se opuso al archivo de dos investigaciones de contaminación en el interior del espejo portuario, y además propuso la conformación de un Plan Unico para la Recuperación de Territorio y Océano (Puerto), donde confluyan actores gubernamentales y de la sociedad civil, con la finalidad de prevenir y reparar daños al medio ambiente en zona portuaria.

El fiscal general ante la Cámara planteó que la resolución del juez de primera instancia, Alejandro Castellanos, de declinar la competencia federal, es -en principio- extemporánea, dado que se vio precedida de una serie de resoluciones que sostuvieron justamente la órbita federal. Y ante ello, citó una resolución de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, donde se determina que la declaración extemporánea de incompetencia conspira contra la búsqueda pronta de la verdad.

Tal como ya lo había expresado el Ministerio Público, sin que esa opinión fuera rechazada por el juez durante los más de 13 años que se extiende la pesquisa, Adler entendió que "la actitud del juez contraviene la doctrina y normativa vigente, y los postulados constitucionales y convencionales centrados en la efectiva tutela y protección del medio ambiente".

Negativa a archivar las causas

En este sentido, planteó que el artículo 4 de la Ley General del Ambiente 25.675 "establece que la interpretación y aplicación de la ley debe estar sujeta al cumplimiento del principio de prevención por el cual las causas y las fuentes de los problemas ambientales se atenderán en forma prioritaria e integrada, tratando de prevenir los efectos negativos que sobre el ambiente se pueden producir".

Más adelante reparó en que "el daño ambiental compromete bienes o intereses colectivos de la comunidad, razón por la cual la tutela adquiere especial relieve". "Ante este escenario -dijo-, es evidente que la neutralidad e imparcialidad que tradicionalmente se les exigió a los magistrados ?para dirigir un litigio entre partes que se gobiernan por intereses y egoísmos privados? debe ceder paso ?para asegurar -prevenir, impedir, paralizar- desde ahora, que no se consumen perjuicios, no se sigan ocasionando o se acrecienten?".

Por otro lado, se opuso al pedido de archivo de dos causas por contaminación ambiental en el corazón del puerto marplatense; una de ellas impulsada a partir del derrame de hidrocarburos grasas y degradación de metales provenientes de buques amarrados. A partir de la pericia que indicó la presencia de aceites y grasas totales como elementos contaminantes en las aguas del puerto, el fiscal reparó en la importancia del retiro de los buques hundidos y también en las dificultades de orden práctico para dar con los autores directos de la contaminación.

Sin embargo, destacó: "Esto no exime a quienes tenían deberes funcionales para evitar que los hechos acaecieran".

Lo novedoso del dictamen es el pedido de medida para la prevención y precaución de situaciones de daño ambiental. Ante ello, propuso la conformación de un Plan Unico para la Recuperación de Territorio y Océano (Puerto), en el cual intervengan distintos actores gubernamentales y de la sociedad civil, con la finalidad de prevenir y reparar daños al medio ambiente en la zona Puerto.

Entre sus objetivos, señaló Adler, deberá tener en cuenta "la mejora de calidad de vida de los habitantes del territorio portuario y del municipio de General Pueyrredon y partidos costeros circundantes; la recomposición del ambiente en la zona interjurisdiccional Puerto en todos sus componentes (agua, aire y suelos); y la prevención de daños con suficiente y razonable grado de predicción.