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12-03-2010

La Justicia obliga a pagar el valor total de un automóvil siniestrado

Tras un fallo de la Cámara Civil, una concesionaria y una compañía aseguradora deberán indemnizar con casi 15.000 pesos a un cliente por la destrucción total de su automóvil.

Una compañía de seguros local y una concesionaria de automotores tendrán que abonar, de manera solidaria, a un particular, una indemnización de 14.800 pesos por la destrucción total de su vehículo, tras haber sufrido un accidente en la ruta 11, cerca de Playa Serena.

Así lo resolvió la Sala Tercera de la Cámara Civil de Apelaciones al confirmar un fallo de primera instancia, a la vez que inconsistente el recurso presentado por la parte demandada.

La causa sienta un importante precedente para este tipo de situaciones en el que este tipo de empresas obliga al comprador a contratar a una determinada compañía de seguros, la que si se produce un siniestro suele realizar una interpretación restrictiva de las cláusulas de la póliza que, por lo general, lleva a no cubrir los montos solicitados por el cliente. En este caso, la aseguradora evaluó que se trataba de una destrucción parcial y la póliza contratada sólo cubría la destrucción total del rodado.

La jueza Nélida Zampini, con la adhesión de su par, Rubén Gerez, dijo que la sentencia de primera instancia "encuentra su principal soporte en la consideración de que resulta abusiva la cláusula contractual que limita el reconocimiento de la destrucción total del automotor al caso que el valor de realización de los restos de la unidad no supere el 20 por ciento del valor de venta al público al contado en plaza del vehículo asegurado al momento del siniestro".

Valor

La presentación fue realizada por el damnificado con el patrocinio letrado del abogado José Luis Zerillo, quien manifestó que "los daños experimentados por el rodado son de tal magnitud que vuelven antieconómica su reparación, ya que iguala o supera su valor de plaza".

Los jueces tuvieron en cuenta para su decisión lo expuesto por el perito del Departamento Judicial local, ingeniero mecánico Alberto Raúl Sastre, quien luego de detallar todas las roturas sufridas por el vehículo, dictaminó que "el modelo, los costos de repuestos y mano de obra requerida para la reparación del automóvil supera su valor", estimando que realizando una cotización de lo recuperado, según precios que se registran en Mar del Plata, alcanzaría los 1.800 pesos.

El damnificado había adquirido el Fiat Uno modelo 92 en setiembre de 2006. Para ello, pagó al contado 7.000 pesos y 12 cuotas de 586, por lo que su valor total ascendía a 14.068 pesos.

El 29 de ese mes se produjo el accidente, por lo que los dueños del vehículo reclaman a la compañía de seguros el pago por la destrucción total del vehículo. La respuesta de esta firma fue que se traba de una destrucción parcial, porque según su propio cálculo lo recuperado superaba los 9.000 pesos. Es decir más del 20 por ciento de la suma requerida para el caso más lesivo.

Ley

En una parte de su presentación el doctor Zerillo explica los cambios realizados, en la década del 90, en la ley sobre seguros de vehículos.

"Hasta 1990- refiere-, la normativa relativa a la cláusula de daño o destrucción total por accidente en el seguro de automóviles, determinaba que existía tal supuesto, en el caso en que el valor de las reparaciones excediera el 80 por ciento del valor del rodado en plaza el día del siniestro".

Y continúa: "En tal caso, el asegurado tenía la opción de ser indemnizado con el valor de venta al público al contado, en plaza, al momento del siniestro, de un vehículo de igual marca, modelo y características o de quedarse con los restos y recibir el 80 por ciento de la suma asegurada o del mencionado valor de las reparaciones a realizar, se efectuaban valuaciones por parte de los inspectores de las aseguradoras, de talleres dedicados a reparaciones o en caso de discrepancia entre las partes, se practicaban pericias por parte del ingeniero mecánico".

"Este sistema -pone de relieve- funcionó sin mayores inconvenientes, hasta que la resolución 20.614/90 de Superintendencia de Seguros de la Nación, dictada ante una presentación de la Asociación Argentina de Cooperativas y Mutualidades de Seguros, vino a modificar el sistema, invirtiendo la ecuación".

Y añade: "A partir de la nueva normativa, se considera que existe daño total cuando el valor de realización de los restos de la unidad siniestrada, no supere el 20 por ciento del valor de venta al público, al contado, en plaza, del vehículo asegurado, al momento del siniestro".