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22-02-2012

Abusos sexuales en la dictadura son delitos de lesa humanidad

Las violaciones sexuales cometidas en centros de detención durante la última dictadura militar son delitos de lesa humanidad porque se dieron en el marco del plan represivo.

La Cámara Nacional de Casación Penal confirmó ayer que las violaciones sexuales cometidas en centros de detención durante la última dictadura militar son delitos de lesa humanidad porque se dieron en el marco del plan represivo.

La confirmación la dio la Sala IV del Casación al ratificar la condena a prisión perpetua del ex suboficial de la Fuerza Aérea Gregorio Rafael Molina por dos homicidios, 36 casos de secuestros y torturas y cinco violaciones a mujeres detenidas en el centro clandestino 'La Cueva'.

Jefe de inteligencia y el encargado de los detenidos, Molina fue condenado en junio del año pasado por el Tribunal Oral Federal de Mar del Plata, como parte del primer juicio por delitos cometidos durante la dictadura en esa ciudad.

Allí, el ex suboficial fue encontrado responsable de tres violaciones sufridas por Marta Haydee García de Candeloro y de dos ataques sexuales cometidos contra Carmen Ledda Barreiro de Muñoz.

"Los abusos sexuales en el centro clandestino de detención denominado 'La Cueva' no constituían hechos aislados, sino que conformaban una práctica habitual que se exteriorizaba, indistintamente, a través de diversas conductas que lesionaban el marco de protección a la integridad sexual previsto por el ordenamiento legal", argumentaron los camaristas Mariano Borinsky Gustavo Hornos y Juan Carlos Gemignani.

A partir del testimonio de los secuestrados, los magistrados señalaron que Molina llevaba "adelante las violaciones con frecuencia luego de dirigir y realizar de propia mano los brutales tormentos a los que las víctimas eran sometidas".

Concluyeron que "Molina se valía de la total impunidad de la que gozaba en tanto encargado de 'La Cueva' para la realización de los abusos sexuales, los cuales eran perpetrados como parte integral de los tormentos pero con un desvalor y un contenido de injusto característico, que es el propio de los crímenes sexuales".

En ese marco, Casación destacó que "resulta profundamente irrazonable sostener que Molina no habría actuado como lo hizo de no encontrarse en aquella situación y amparándose en la posición de poder que detentaba".

Esa situación permite encuadrar las violaciones que Molina cometió "como parte del plan sistemático y generalizado perpetrado por el aparato de poder organizado que integraba", señala el fallo.