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06-02-2016

Confirman pena a albañil que mató con su auto a una madre y sus dos hijos

En un fallo conocido en las últimas horas, Casación Penal ratificó lo actuado en primera instancia y mantuvo la pena de 8 años de prisión efectiva para Juan Carlos Belasco, que mató con su automóvil a Eliana Nicuez y a sus hijos Lautaro Zarelli y Bautista Zarelli.

La Cámara de Casación Penal confirmó la sentencia de 8 años de prisión y 10 de inhabilitación para conducir contra el albañil Juan Carlos Belasco que en 2013 atropelló y mató a una mujer y sus dos hijos en esta ciudad.

Casación procedió a declarar admisible el recurso de la defensa de Belasco, porque era contra una sentencia definitiva y al pasar a tratar los cuestionamientos de la defensa, confirmó en todos y cada uno de los puntos lo resuelto por el tribunal de origen, integrado por los jueces Néstor Conti, Alexis Simaz y Eduardo Jiménez.

Vale recordar que el 12 de abril de 2012 Eliana Nicuez (25) y sus hijos Lautaro Zarelli (7) y Bautista Zarelli (2) cruzaban la avenida Luro por la esquina del cruce con la calle Termas de Río Hondo (184). Desde el oeste hacia Arturo Allió avanzaba Belasco manejando un deteriorado Fiat Weekend. El vehículo no llevaba luces (sólo andaba una luz de giro), no le funcionaban los frenos y no tenía ni la verificación técnica. Ni siquiera seguro. Encima, para agravar la situación, llovía y había bruma.

El impacto contra la mujer y sus hijos se produjo a 98 kilómetros por hora y provocó que los cuerpos salieron despedidos. Las muertes fueron instantáneas.

Tras la colisión Belasco huyó del lugar y al llegar a su casa se comunicó con el 911 para decir que le habían robado su vehículo. Horas después la policía lo citó en la comisaría sexta y allí admitió que quien manejaba era él.

El 28 de abril del año pasado el tribunal contempló la figura del "dolo eventual" en el accionar de Belasco y le aplicó la condena sin precedentes. En el dictamen de Casación, se hizo hincapié en cuáles habían sido los aciertos del Tribunal local, fundamentado en el "dolo eventual" como la conducta del imputado al momento del hecho. También en el fallo se manifiesta que el conductor presentaba 0,26 miligramos de alcohol en sangre en el peritaje que le realizaron media hora después del accidente.

El TOC Nº2, en su fallo de abril del 2015, había remarcado que el vehículo estaba en pésimas condiciones, no poseyendo la VTV y sumado las pericias psicológicas incorporadas en el debate, donde los especialistas sostuvieron que Belasco tuvo plena conciencia de lo que hacía al momento del hecho y que presentaba rasgos de egocentrismo, que respondía por impulsos.

Casación confirmó en todos los términos la sentencia recurrida y ahora, salvo que haya un nuevo recurso que eleve el caso a la Corte, cosa que es probable que suceda, quedaría firme lo dictado por el TOC Nº2 y Belasco debería cumplir su condena en la Unidad Penal de Batán. En caso de apelación Belasco continuaría en su estado actual.