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Interés general 24 de octubre de 2016

Ordenan al gobierno porteño a dar título secundario a joven con Síndrome de Down

Se lo viene negando desde el 2013 con el argumento de que no alcanzó los contenidos básicos indispensables.

Alan Rodríguez. Foto: change.org

La Justicia porteña ordenó al gobierno de la Ciudad otorgar el título secundario al joven Alan Rodríguez, quien tiene Síndrome de Down, y que la Ciudad se lo viene negando desde el 2013 con el argumento de que no alcanzó los contenidos básicos indispensables.

Al mismo, la jueza Romina Tesone, titular del juzgado 1 en lo Contencioso declaró la inconstitucionalidad para este caso” de los Proyectos Pedagógicos Individuales (PPI), régimen de cursada que tenía el joven, por considerarlo “discriminatorio e irrazonable” y calificó de “estigmatizante” la decisión del gobierno porteño.
Los PPI para el caso de Alan son inconstitucionales porque “impone el cumplimiento de los contenidos mínimos del programa general de estudios para la emisión del título oficial, sin contemplar los derechos de las personas con capacidades especiales a una educación inclusiva”, detalló el sito i-judicial.

Alan Rodríguez, de 21 años, tiene síndrome de Down y terminó el secundario en un colegio común de la ciudad de Buenos Aires, el Instituto Jesús María San Vicente de Paul, al que asistió toda su vida con el acompañamiento de una maestra integradora.

Alan finalizó sus estudios con las mejores notas pero con una currícula adaptada (PPI) pero el gobierno porteño le extendió sólo un certificado de finalización de estudios y no el título analítico ya que de acuerdo a su parecer no alcanzó los contenidos básicos.
Su caso suscitó apoyos de diversos asociaciones y organismos de defensores de los derechos de personas con discapacidad, entre ellos la Asociación Civil por la Igualdad ante la Justicia (Acij) que presentó un recurso de amparo.

El fallo de la jueza Tessone detalla que el gobierno de la Ciudad debe entregar al joven Rodríguez “el certificado oficial de finalización de estudios secundarios y la demás documentación oficial escolar que corresponda, en igualdad de condiciones que a sus demás compañeros”.

Para llegar a este fallo y rechazar el argumento del colegio, la magistrada se basó en la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, la Constitución de la Ciudad y las leyes locales, concluyendo que los PPI son discriminatorios “por no ofrecerle al estudiante con síndrome de down parámetros de egreso en igualdad de condiciones con los demás alumnos”.

También los consideró irrazonables” ya que las condiciones exigidas para expedir el título no se condicen con el plan de estudios del actor ni las características de la educación inclusiva”. “Las normas internacionales consagran en favor del actor el derecho a una educación inclusiva integral, en condiciones de igualdad, con ajustes razonables en función de sus necesidades individuales, que contemplen su situación de discapacidad”, precisó el fallo de la jueza.

Precisó que el alumno fue evaluado de acuerdo al programa curricular adaptado para su discapacidad y fue pasando de nivel en función de ese programa, pero a la hora de acreditar sus estudios, se lo toma de acuerdo al diseño general, es decir a personas sin discapacidad.

“Este doble estándar o cambio de consideración de sus condiciones y posibilidades, le impone un requisito de cumplimiento imposible en función de la educación que le fue brindada, de la discapacidad con la que cuenta, resulta lesivo de sus derechos, cercena su desarrollo y es estigmatizante”, destacó la jueza Tessone.

Esta decisión de no otorgarle el título “margina -al joven- de condiciones igualitarias de acceso al empleo en aquellos casos en los que se le exige (el título) como condición de admisibilidad, podría privarlo de los adicionales salariales que en ocasiones se contemplan y le impide el acceso a los niveles de educación superior. En definitiva lesiona sus derechos y lo estigmatiza”, reconoció Tesone.