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La Ciudad 12 de agosto de 2017

Habilitan un portal para formular denuncias en las elecciones

En portal denunciaselectorales.mpf.gob.ar se podrá denunciar cualquier tipo de problema durante las elecciones. Además, recordaron que quien falte a votar sin justificación "será penado con la imposición de una multa”.

La Fiscalía Nacional Electoral habilitó el portal denunciaselectorales.mpf.gob.ar para que las personas puedan denunciar cualquier tipo de problema durante las elecciones Primarias, Abiertas, Simultáneas y Obligatorias (PASO).

El fiscal federal Jorge Di Lello, a cargo de la Fiscalía Criminal y Correccional Federal Nº1 de la Capital Federal -Fiscalía Nacional Electoral-, comunicó que se ha dispuesto un dispositivo para la recepción de denuncias y comunicación por cualquier consulta relacionada con las próximas elecciones nacionales, en el horario de 8.00 a 18.00, que tendrá análogos alcances en todas las fiscalías con competencia electoral del país.

La Fiscalía electoral a cargo de Di Lello estará de guardia el día de los comicios. Asimismo, el fiscal puso a disposición la línea telefónica (011) 4314-2908 e informó que se encuentra activo las 24 horas el portal de denuncias de la dependencia: denunciaselectorales.mpf.gob.ar

Por otra parte, Di Lello recordó a los ciudadanos y ciudadanas “que el Código Nacional Electoral prevé en su artículo 12 la obligación del deber de votar, estableciendo taxativamente a quienes se encuentran exentos de ella. Por ello, su incumplimiento se encuentra alcanzado como falta electoral en el artículo 125 y dispone que ‘la no emisión del voto’, sin encontrarse justificada a la inasistencia, será penada con la imposición de una multa”.

Además, el fiscal federal puso de relieve que el Código Nacional Electoral establece la obligatoriedad de estar presentes en las mesas de votación a quienes fueron elegidos y elegidas para desempeñarse como autoridades de mesa y fueran oportunamente notificados en el domicilio según surge en el padrón electoral.

También comunicó: “Debe tenerse en cuenta que el Código Nacional Electoral prevé, en su artículo 132, en el capítulo de los delitos electorales, la no concurrencia o abandono de funciones electorales fijando la sanción de seis meses a dos años de prisión a los que sin causa justificada dejen de concurrir al lugar donde deban cumplirlas o hicieran abandono de ellas”.

 



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