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La Ciudad 18 de agosto de 2017

Tope horario y de público: qué dice la nueva regulación para eventos masivos

Abarca los espectáculos con más de 2 mil personas y tiene un apartado para la fiestas de música electrónica, que sólo podrán desarrollarse hasta las 5.30. La normativa también incluye la creación de un registro de productores.

La ordenanza que busca regular los eventos masivos en General Pueyrredon quedó aprobada en la sesión ordinaria celebrada este jueves en el Concejo Deliberante. La misma, que cuenta con un apartado especial dedicado a la organización de fiestas de música electrónica, fue aprobada por una unanimidad. Incluye un registro de productores y un tope horario y de cantidad de público.

Tras cuarenta días sin actividad, los concejales volvieron a sesionar en el recinto y entre los temas del día estuvo la normativa que establece un procedimiento para la autorización de “espectáculo eventual y/o fiestas de música electrónica de concurrencia masiva”. El escrito define por masiva la concentración de más de 2.000 personas y restringe el máximo permitido a 25.000.

Por unanimidad, con la abstención de los concejales Claudia Rodríguez, Marcelo Ferández y Alejandro Ferro (AM), la ordenanza que entró en el circuito legislativo en mayo, obteniendo desde entonces el visto bueno de las comisiones de Obras, Legislación y Hacienda, quedó aprobada.

La iniciativa cobró fuerza este verano, luego de que las fiestas electrónicas estuvieran en el centro de la polémica cuando el intendente Carlos Arroyo estableciera, a través del decreto 112, la “no autorización” de las mismas en el partido de General Pueyrredon. En palabras de los productores de este tipo de espectáculos, la elaboración de un proyecto menos extremo que regularice los eventos pasó de ser una necesidad, a una “urgencia”.

La ordenanza

Entre los puntos más destacados de la normativa, se establece que los interesados deberán solicitar autorización ante la Subsecretaría de Inspección General quince días antes del evento en cuestión, quedando “expresamente prohibida y pasible de sanción de acuerdo a lo establecido en el Código Contravencional, la realización de este tipo de eventos sin la autorización previa correspondiente”.

A su vez, quienes tengan a su cargo la organización del evento deberán inscribirse en un Registro de Productores de Eventos, a los fines de mantener un archivo de actuaciones y antecedentes de éstos.

Una vez otorgada la autorización, el productor deberá arbitrar los medios a efectos de difundir entre la concurrencia, con material propio o aportado por el Estado nacional, provincial y municipal, las campañas que se desarrollen referidas a la prevención de la drogadicción, consumo de alcohol y violencia, entre otros.

Los agregados para las fiestas electrónicas

Además de lo establecido para todo espectáculo eventual masivo, las fiestas electrónicas tendrán otras pautas que acatar como que la capacidad de espectadores tendrá como límite 25.000 personas y una duración máxima de ocho horas. El límite de finalización serán a las 5.30 horas.

De todas maneras la cantidad máxima de concurrentes estará supedita al factor de ocupación del predio, incorporando un sistema digital que controle, en tiempo real, el número de personas que ocupan el recinto y disponiendo pantallas, estratégicamente ubicadas, que brinden esa información al público y a quienes supervisan y controlan el evento.

Además de lo expuesto, la ordenanza establece pautas estrictas referidas a los plazos en relación a la presentación de la documentación exigida, la seguridad del lugar, los puestos de hidratación, asistencia médicas, sanitarios para ambos sexos, presencia de personal de vigilancia y bomberos. También exige la existencia salidas y salidas de emergencia y espacios especiales para personas con capacidades diferentes.