CERRAR

La Capital - Logo

× El País El Mundo La Zona Cultura Tecnología Gastronomía Salud Interés General La Ciudad Deportes Arte y Espectáculos Policiales Cartelera Fotos de Familia Clasificados Fúnebres
El País 24 de octubre de 2016

Un tribunal determinó que conducir vehículos para la aplicación Uber no es delito

El fallo considera que se trata de "una actividad comercial lícita", y en todo caso podrían existir faltas administrativas o infracciones de tránsito.

Comentarios

En esta nota

Un tribunal desestimó la denuncia penal del sindicato de taxistas contra la modalidad de transporte de pasajeros conocida como Uber por considerar que no es delito sino “un entuerto netamente comercial”.
El fallo sostiene, incluso, que quienes conducen vehículos para Uber desarrollan, en ese contexto, “una actividad comercial lícita”, y en todo caso podrían existir faltas administrativas o infracciones de tránsito, mas no delitos.
El juez de instrucción Luis Zelaya se adhirió al dictamen del fiscal Jorge Ballestrero y desestimó por “inexistencia de delito” la denuncia que la gremial de los taxistas formuló contra 33 conductores de Uber por los presuntos delitos de “entorpecimiento del transporte, desobediencia, competencia desleal, instigación a cometer delitos y asociación ilícita”.
El fiscal solicitó la desestimación de las actuaciones y “descartó las hipótesis de la instigación delictiva o de la asociación ilícita, al puntualizar que finalmente se trata del desarrollo de una actividad comercial lícita”.
En su dictamen, además, Ballestrero “se encargó de desechar la instigación delictiva y la asociación ilícita, porque entendió que la aparición de Uber busca desarrollar una actividad comercial lícita bajo un modo de asociación con fines legítimos”.
El juez Zelaya coincidió con ese criterio: “No parece lógico que la intención de los acusados esté o haya estado orientada a entorpecer el transporte al que pretenden sumar sus servicios”, sostiene.
“Más allá de la conflictividad que -sobre todo mediáticamente- ha desatado la aparición de Uber, lo concreto, lo real, es que, no se observa que en la vida cotidiana de los porteños se haya visto alterada la regularidad y eficiencia del servicio público de transporte individual de pasajeros ni cualquier otro, por cierto”, remarcó el juez.
El fallo subraya que “todo parece girar en derredor de la disconformidad de los denunciantes con la aparición de un competidor comercial. Sin embargo, todo indica también que este fuero penal no es la vía apropiada para resolver el conflicto”.
La decisión fue apelada por el estudio Cúneo Libarona, que representa a los taxistas, y está a estudio de la Sala Quinta de la Cámara del Crimen de Buenos Aires.



Lo más visto hoy