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15-02-2010

Levantarán embargos a morosos que padezcan enfermedades graves

La medida se aplicará en forma excepcional en la Provincia de Buenos Aires.

LA PLATA (Corresponsal).- La Provincia de Buenos Aires levantará "en forma excepcional" los embargos sobre cuentas y valores de contribuyentes morosos que estén afectados por enfermedades graves.

Así quedó establecido a partir de la firma de un convenio de cooperación entre el Ministerio de Salud provincial y la Agencia de Recaudación Buenos Aires (Arba) cuyo objetivo principal es "evitar la generación de inconvenientes a los contribuyentes que deban destinar los fondos embargados a la atención de impostergables cuestiones de salud".

Esta excepción está dirigida a contribuyentes con "problemas de salud graves como enfermedades terminales, trasplantes y tratamientos muy costosos para cuya asistencia se deban destinar los fondos embargados", explicó ayer el titular de la cartera sanitaria, Alejandro Collia.

Por su parte el director de Arba, Martín Di Bella, indicó que la intención central es que los contribuyentes que sufran de una grave dolencia "puedan realizar los movimientos financieros necesarios sin obstáculos para afrontar la circunstancia extrema que les toca padecer".

Cómo acceder

El acuerdo firmado ayer contempla el levantamiento de las medidas cautelares sobre fondos, valores y activos depositados en el sistema financiero o derechos de crédito contra terceros dispuestos en el marco de un proceso de apremio.

Para acceder al sistema, los contribuyentes deberán acreditar fehacientemente que, por la persistencia de estas restricciones, se compromete su salud.

En ese sentido, se indicó que para acreditar la solicitud, deberá presentarse una declaración jurada donde se justifique el pedido de levantamiento del embargo, los datos personales del interesado, historia clínica, tratamiento actual y estudios realizados, entre otros requisitos, que serán auditados por los directores de las regiones sanitarias del Ministerio de Salud provincial.

Para ello contarán con un plazo de 5 días hábiles, pudiendo ser prorrogado por 5 días más en caso de que sea necesario.Collia explicó además que el beneficio podrá ser solicitado cuando la enfermedad afecte al propio titular de la cuenta embargada o a familiares vinculados con los que tenga obligación de prestarle asistencia de alimentos conforme a las normas del Código Civil.