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18-07-2013

Multas de hasta 150 pesos para quienes no voten en las elecciones

Aquellos que no voten deberán pagar una multa de $50. Pero si no concurren a sufragar ni en las primarias ni en las generales de octubre, el monto de la sanción será de $150.

Se podrá justificar la abstención por enfermedad o por encontrarse a más de 500 kilómetros de distancia del domicilio.

Quienes no voten en las próximas elecciones deberán pagar una multa. Si el ciudadano no concurre a emitir su voto el 11 de agosto, en las primarias, o el 27 de octubre, en las generales, deberá pagar 50 pesos. Pero si no vota en ninguna de las dos, el monto será de 150 pesos: 50 por la primera infracción y 100 por la segunda.
Así lo estableció la acordada extraordinaria número 37 de la Cámara Nacional Electoral, firmada por Alberto Ricardo Dalla Vía, Rodolfo Emilio Munné y Santiago Hernán Corcuera. Según detallaron, la multa podrá ser pagada en cualquier sucursal del Banco de la Nación Argentina "y en las demás entidades que se habiliten para el cobro". La boleta de pago "será generada digitalmente" en el sitio web de la Justicia Nacional Electoral.
Quienes no voten deberán presentarse, dentro de los 60 días siguientes a la elección, ante la justicia nacional electoral, con el comprobante que demuestre el impedimento al deber de sufragar. Aquellos que se encuentren a más de 500 kilómetros del lugar de votación, tendrán que comprobar el hecho consiguiendo un certificado en las comisarías del lugar. Y quienes se encuentren enfermos deberán justificar la ausencia con un certificado médico emitido por un hospital público o, de no poder movilizarse, por un médico particular. Un dato: quienes no voten en las primarias pueden hacerlo en las elecciones generales de octubre.
La Cámara Nacional Electoral reglamentó distintas cuestiones relacionadas con las reformas al Código Nacional Electoral aprobadas el año pasado a través de las leyes 26.744 y 26.774. Entre otras cuestiones, el Tribunal instrumenta el registro de infractores al deber cívico de votar, que estará conformado por la nómina de todos aquellos electores que el día de los comicios no concurran a votar y que tampoco justifican su abstención, en los plazos establecidos.
El valor de la multa para todos aquellos ciudadanos que no voten ni justifiquen la no emisión del voto será de $50 en la primera infracción. En los casos en que un elector no vote en ninguna de las dos elecciones -primarias y generales-, la multa por la segunda infracción ascenderá a $100, que se acumularán a los $50 correspondientes a la primera infracción.
"Luego de recibida la comunicación de su pago -por parte de las entidades autorizadas para el cobro o personalmente por el elector- se encontrará habilitada en el mismo sitio web la generación e impresión de la constancia correspondiente, que será suficiente elemento de prueba para acreditar dicha circunstancia", explicaron desde la Cámara.
En el caso de los fiscales partidarios, teniendo en cuenta que según las reformas incorporadas ya no podrán agregarse al padrón de la mesa en que actúan, las agrupaciones políticas que participen en los comicios deberán remitir a los jueces federales electorales -dentro de los 10 días siguientes a cada elección- la nómina de quienes actuaron como tales en las mesas de votación, cuyas omisiones serán justificadas.
La Cámara aclaró que cualquier ejemplar de documento de identidad -siempre que sea el más actualizado que posee cada persona- habilita al elector para votar, incluso el DNI en formato tarjeta que contiene la inscripción "no válido para votar".
A fin de implementar las reformas al Código Electoral se utilizará un nuevo formato de padrón. Entre las principales características está la incorporación de un espacio para la firma del votante, la inclusión de una ?constancia de emisión de voto? troquelada -que se entrega al votante y reemplaza el sello que anteriormente se colocaba en el documento-; y la incorporación, como prueba piloto, de la fotografía de los electores. ¿Qué pasa si la foto del elector no figura en el padrón? Nada, no será un impedimento para votar ya que solamente constarán a modo de prueba piloto las fotografías de aquellos electores mayores de edad que hayan tramitado un nuevo ejemplar de su DNI con posterioridad al 1 de noviembre de 2009 y que dicha situación se haya comunicado a la Cámara Electoral antes del 30 de abril de 2013, fecha de cierre del padrón provisorio.