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La Ciudad 4 de octubre de 2017

Agroquímicos: se podría fumigar a partir de los 30 metros del fin de la zona urbana

La Comisión de Asuntos Agrarios modificó algunas distancias establecidas en la iniciativa que el año pasado aprobó el Senado.

LA PLATA
Corresponsal

Luego de más de un año de análisis, diputados bonaerenses introdujeron modificaciones al proyecto de agroquímicos para la Provincia que el año pasado tuvo la media sanción del Senado.

Los principales cambios incorporados la semana pasada por la Comisión de Asuntos Agrarios de la Cámara Baja están referidos a las distancias para aplicar productos fitosanitarios, fertilizantes y otros plaguicidas, el punto más cuestionado por las organizaciones sociales, educativas y ambientalistas.

Según pudo saber LA CAPITAL, en la iniciativa que se discutirá de ahora en adelante se prohíbe la aplicación terrestre de agroquímicos a menos 30 metros del límite de la zona urbana, exclusión que se extenderá a los 500 metros cuando se utilice la técnica aérea.

Con ese mismo método se podrá fumigar en la franja de entre 500 y 2000 metros desde el fin de la zona urbana, siempre y cuando el aplicador cuente con la autorización competente.
Además, se estableció que la nómina y clasificación toxicológica completa de los agroquímicos quedará a cargo de la Autoridad de Aplicación que designe el Poder Ejecutivo.

Cambios en las distancias

En la provincia de Buenos Aires la producción, comercialización, traslado, aplicación y destino final de los productos fitosanitarios están regulados por la Ley 10.699.

Esa norma del año ‘88 no determina las distancias de aplicación; eso lo hace tímidamente el decreto reglamentario 499 del ’91, que sólo estipula que las aplicaciones aéreas no podrán realizarse a menos de 2 mil metros de las áreas urbanas.

En julio de 2016 el Senado bonaerense dio media sanción –sin haber pasado antes por el análisis de las comisiones- a la iniciativa del senador Carlos Alfonso Coll Areco, del Frente Renovador.

El proyecto ampliamente criticado proponía, entre otras cuestiones, que las distancias mínimas para utilizar algunos productos agroquímicos serían de 10 metros desde el fin de las zonas urbanas y de 25 metros de los cursos de agua.

“Profesional universitario con incumbencia en la materia”

La Ley 10.699 establece que la receta agronómica deberá ser confeccionada “por un asesor técnico profesional ingeniero agrónomo u otro título habilitante matriculado en el Consejo Profesional de jurisdicción provincial”.

El nuevo proyecto extiende la categoría de “asesor agronómico” a todo “profesional universitario con incumbencia en la materia, en el manejo y prescripción de productos químicos o biológicos de uso agropecuario” que se encuentre matriculado en el colegio habilitante correspondiente de la provincia de Buenos Aires.

La nueva propuesta deberá ser ahora analizada por las comisiones de Ecología y Medio Ambiente y de Asuntos Constitucionales y Justicia de la Cámara de Diputados provincial.



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