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Policiales 11 de marzo de 2018

Lo condenaron por un robo pero no irá preso: lo llevaron a visitar la cárcel para que valore la libertad

El juez Juan Manuel Sueyro lo sentenció a dos años y medio de prisión en suspenso y dispuso que visite las unidades penitenciarias de Batán para que viera cómo es el encierro que le espera si viola las restricciones impuestas.

 

Como en la canción de Andrés Calamaro, esa que dice: “La conocen los que la perdieron, los que la vieron de cerca irse muy lejos, y los que la volvieron a encontrar, la conocen los presos… La libertad”. Así entendió el juez Juan Manuel Sueyro que debía ocurrir, y por eso dispuso que un joven de 18 años que robó visitara la cárcel de Batán para que supiera lo que significa el encierro.

El magistrado intervino en el juicio abreviado a Hugo Ramos, quien era juzgado por sustraer diversos elementos de una vivienda junto a dos adolescentes. Si bien no pudo decidir sobre la cantidad de años de prisión acordados en la pena durante en el juicio abreviado, ni tampoco la modalidad condicional de la misma porque es lo pactado entre el fiscal y la defensa, el juez resolvió anexar varias medidas de conducta que deberá llevar el joven mientras que cumpla la medida.

El acuerdo contempló que Ramos fuera condenado a dos años y seis meses de prisión en suspenso. Pero entonces intervino el magistrado y agregó como condición que el joven visitara la Unidad Penitenciaria Nº 15 de Batán, acompañado por personal del Tribunal Oral Nº 3, para que tomase verdadera conciencia del encierro efectivo que deberá afrontar si decide incumplir las reglas de conducta o comete otro delito.

La diligencia se llevó a cabo en la tarde del último viernes y resultó “muy positiva” de acuerdo a lo que pudo constatar el personal tribunalicio que acompañó a Ramos. Según explicaron, sirvió para que tomara verdadera dimensión de lo que es un una pena de cumplimiento efectivo y lo que significa mantener la libertad.

Es que, para el juez Sueyro, los actos de Ramos fueron consecuencia de “malas juntas”, de hábitos inadecuados, o de extensión de tiempos de vagancia. “Vi a una persona muy joven, que cometió un delito y sin contar con experiencia carcelaria decidió participar en un segundo hecho, a quien ninguna consecuencia negativa le había ocasionado la comisión de un robo pues se había suspendido el juicio en su favor y con mínimas reglas de conducta”, sostuvo en el fallo al que tuvo acceso LA CAPITAL.

El robo por el que fue condenado Ramos se registró el 16 de febrero de 2017, cuando ingresó junto a dos adolescentes a una casa ubicada en Unamuno al 2400 tras forzar el alambrado perimetral y huyó con dos notebooks, una cámara fotográfica y un par de zapatillas. Al momento de escapar del inmueble fue detenido por personal policial.

Cuatro meses más tarde Ramos fue interceptado durante un control policial de rutina mientras circulaba en una motocicleta que tenia pedido de secuestro activo por robo. Eso derivó en que se le formara una causa por encubrimiento.

Ambos casos formaron parte del acuerdo de juicio abreviado que fiscalía y defensa presentaron en el Tribunal Oral Nº 3 y que el juez Sueyro resolvió de la manera recién explayada.