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05-11-2015

No será necesario pagar las multas de tránsito en trámite para renovar el carné

El gobierno bonaerense emitió una circular a los 135 municipios mediante la cual pidió que dejen hacer el trámite a las personas con multas sin sentencia firme.

A partir de ahora no será obligatorio pagar las multas de tránsito en trámite para renovar la licencia de conducir. El gobierno bonaerense emitió una circular a los 135 municipios mediante la cual pidió que dejen hacer el trámite a las personas con multas sin sentencia firme.

El comunicado a los distritos fue en respuesta a una recomendación realizada por la Defensoría del Pueblo de la provincia de Buenos Aires, a cargo del secretario general Marcelo Honores, a raíz de múltiples quejas de ciudadanos relacionadas con la imposibilidad de obtener la renovación del carné porque tenían deudas pendientes de cancelación, en los distritos donde poseen sus domicilios.

La Defensoría también resaltó en su pedido el caso judicial que llegó a la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo de Mar del Plata que declaró inconstitucional la exigencia del libre de deuda por infracciones impagas para renovar la licencia de conducir.

?A fin de evitar mayores reclamos administrativos y judiciales?, la dirección provincial de Política y Seguridad Vial del Ministerio de jefatura de Gabinete bonaerense, a cargo de José Molina, solicitó a cada dirección de tránsito y de licencias de cada municipio ?hacer cumplir? las gestiones de renovación en estos casos.

?Sólo la existencia de multas impagas o inhabilitaciones vigentes, impuestas por sentencias firmes y consentidas impiden la obtención de la licencia de conducir?, afirmó la dirección a cargo de la seguridad vial. Y agregó que ?aquellos procedimientos donde solo existan infracciones constatadas y/o en trámite, no pueden obstaculizar la obtención de la licencia única de conducir, pudiendo ser informados únicamente para conocimiento?.

La ley establece que todos quienes tengan que iniciar este trámite deberán obtener un certificado de libre deuda expedido por el Registro Único de Infractores de Tránsito (RUIT), que depende de la Jefatura de Gabinete de Ministros provincial. Esta oficina, a su vez, plantea que es obligación de los juzgados comunicar al registro de antecedentes de tránsito, las sanciones y las declaraciones de rebeldía, por lo que las renovaciones están ligadas a la existencia de una sentencia firme en relación a estas situaciones.

Sin embargo, la Dirección de Política y Seguridad Vial explicó que ?libre de deudas de infracciones de tránsito, se obtiene a partir de lo que surge de la base de datos del Sistema de Antecedentes de la Provincia de Buenos Aires, de acuerdo a lo informado por los municipios y en el Sistema de Administración Centralizada de Infracciones de Tránsito (SACIT)?.

En la práctica los municipios informan a quienes van a renovar el carné sobre todas las infracciones emitidas y no sólo las que tienen sentencia firme. ?Lo usan de manera extorsiva para cobrar las multas municipales y provinciales, que en muchos la recaudación es compartida?, aseguraron especialistas en seguridad vial que participaron de las gestiones para modificar la restricción del trámite.

?Es un tema sensible porque se trata de la recaudación y además así se le obliga a la gente a tenerle miedo a las multas. En otros países no pueden hacer casi ningún otro trámite si no se pagan las infracciones de tránsito?, reconocieron desde el Gobierno.

El comunicado del Ejecutivo bonaerense aún no llegó al municipio de Mar del Plata, aseguró a LA CAPITAL el subsecretario de Control de la Municipalidad de General Pueyrredon, Adrián Alveolite. Respecto a la medida el funcionario local dijo ?que el sistema provincial que opera el municipio bloquea la continuidad del trámite?, cuando aparece una infracción de tránsito. Por eso, estimó que la aplicación será dificultosa.

Caso bisagra

El fallo de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo de Mar del Plata dictado en febrero de este año sobre el caso el ciudadano Ricardo del Campo contra la Municipalidad de General Madariaga fue clave para el actual cambio de normativa que llegaría a un punto intermedio.

Los jueces declararon inconstitucional que para sacar el carné de conducir sea requisito tener libre deuda de infracciones de tránsito. Y la clave es que se trató de un caso con multas que tenían sentencia firme.

Los doctores Roberto Daniel Mora y Elio Horacio Riccitelli consideraron que ?no se puede dejar de advertir que bajo la aparente supremacía del valor ?seguridad vial?, es posible reconocer en la normativa bajo análisis la presencia de una finalidad netamente recaudatoria que, por ello, la torna irrazonable?.

Y agregaron que ?el cumplimiento con el pago de las multas por las infracciones cometidas por quien ha obrado con imprudencia en la conducción de un vehículo, no lo torna por sí solo en un juicioso o hábil conductor y, mucho menos, garantiza un incremento en la seguridad vial?.

Por otra parte, añadieron que ?no es posible pasar por alto que el Estado cuenta con los mecanismos legales necesarios para exigir, perseguir y percibir el importe de las multas por infracciones de tránsito mediante la promoción de las acciones judiciales enderezadas a tal finalidad que, respetando la garantía del debido proceso, le permiten en forma rápida y expedita procurar el cobro de las acreencias originadas en las faltas a las normas de tránsito?.

Por eso, el pedido de hacer cumplir la normativa a los municipios para ?evitar mayores reclamos administrativos y judiciales?, busca que no se reproduzcan las quejas y que se abra la posibilidad de erradicar la normativa.