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02-03-2012

La Corte falló contra la AFIP

El máximo tribunal determinó que Telefónica podrá pagar impuestos a las Ganancias, luego de descontar de esa suma a aquellos deudores a los que consideraba incobrables o morosos.

BUENOS AIRES.- La Corte Suprema de Justicia le dio la razón a Telefónica de Argentina en un pleito contra la AFIP y desestimó por falta de "sustento" el criterio del Fisco sobre la forma en que deben liquidar el Impuesto a las Ganancias las empresas de servicios públicos.

En un fallo que sentó jurisprudencia, la Corte revocó las resoluciones de primera y segunda instancia en favor de la AFIP-DGI y dispuso que Telefónica podía pagar impuestos a las Ganancias, luego de descontar de esa suma a aquellos deudores a los que consideraba incobrables o morosos.

Así, el máximo tribunal de Justicia dejó abierta la puerta para que el resto de las empresas que prestan servicios públicos puedan seguir el mismo camino, ya que se ratificó que el cumplimiento de los pasos establecidos por los respectivos marcos regulatorios para el tratamiento de la morosidad de clientes es suficiente índice para su deducción impositiva.

Si bien se conoció ayer, el fallo al que accedió la agencia de noticias DyN fue dictado el último 14 de febrero, en donde se analizaba una resolución de la AFIP-DGI que en agosto del 2003 había aplicado una multa a la empresa Telefónica por la forma de liquidar el impuesto a las Ganancias en el período fiscal 1998.

El Estado sancionaba a la empresa con una multa de "70 por ciento del importe del gravamen presuntamente omitido", luego de impugnar la declaración jurada de la compañía en donde se había hecho una deducción por "malos créditos" del neto que debía pagar en concepto de Ganancias.

Para la AFIP-DGI, la incobrabilidad de esos deudores "no se encontraba debidamente acreditada" porque no se habían iniciado acciones judiciales de cobro en su contra que así lo determinaran.

Sin embargo, la empresa adujo que para no tomarlos en cuenta había aplicado "el Reglamento General de Clientes del Servicio Básico Telefónico", dónde se establece que se les cortará la prestación a aquellos clientes que no hubieran pagado sus deudas, luego de una serie de intimaciones mediante llamadas telefónicas y el envío de cartas-documento.

El Fisco aseguró que "resultaba necesaria la demostración por parte del contribuyente de que a la fecha del cierre del ejercicio había iniciado las acciones judiciales tendientes a lograr el cobro de los créditos que superasen la suma de 3 mil pesos".

Luego del trámite de determinación de oficio en sede administrativa, el Fisco dictó una resolución en el año 2003 confirmando el ajuste y aplicándole a Telefónica una multa por la omisión del pago del impuesto.

Ante la demanda, el juez de primera instancia y la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo le dieron la razón al organismo recaudador por entender que "las gestiones de cobro por vía telefónica y los reclamos postales resultaban insuficientes para validar las deducciones pretendidas".

Pero, la compañía llegó con su postura a la Corte Suprema que, ahora, en un fallo novedoso, decidió que debió respetarse el procedimiento previsto en el Reglamento que aprobara la secretaría de Comunicaciones, en dónde se alude a cómo calificar los créditos "malos o incobrables" y se permite deducirlos para "determinar la renta sujeta a impuestos".

Así, la Corte dio por cierto que "ni la ley" de impuesto a las Ganancias ni su reglamento "exigían que Telefónica, además de acreditar el cumplimento de los 'usos y costumbres del ramo' tuviese que demostrar que inició el cobro compulsivo de dichos créditos o haber acreditado la 'antieconomicidad'" de hacerlo.

Así, sostuvo el fallo, "carece de sustento el criterio de la AFIP en cuanto, para determinar el tributo, supeditó la configuración y deducción de los 'malos créditos' al ineludible inicio de la acción judicial de cobro cuando el contribuyente invocó haber ajustado su conducta" al procedimiento.

Además, la Corte sostuvo que "resulta inatendible la posición del Fisco en cuanto cuestiona la suficiencia del Reglamento" que establece cómo debe actuar la empresa con sus deudores morosos.

La resolución del Alto Tribunal lleva la firma de los jueces Ricardo Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco, Enrique Petracchi, Juan Carlos Maqueda y Carmen Argibay.