CERRAR

La Capital - Logo

× El País El Mundo La Zona Cultura Tecnología Gastronomía Salud Interés General La Ciudad Deportes Arte y Espectáculos Policiales Cartelera Fotos de Familia Clasificados Fúnebres
02-07-2015

Una cámara civil prohibió a Luis D´Elía mencionar a Eduardo Duhalde en todo medio de comunicación

D´Elía vinculaba al ex presidente con "organizaciones relacionadas con el tráfico de estupefacientes". La justicia ya había fallado en favor de Duhalde, condenando al dirigente piquetero a pagarle 150.000 pesos.

La Cámara Civil le prohibió al dirigente kirchnerista Luis D’Elía “hacer referencia en cualquier medio de comunicación masiva en forma directa o indirecta” al ex presidente interino Eduardo Duhalde “vinculándolo a organizaciones relacionadas con el tráfico de estupefacientes”.

La Sala J de la Cámara, con las firmas de las juezas Marta Mattera, Beatriz Verón y Zulema Wilde, hizo lugar a un planteo formulado por Duhalde, a raíz de expresiones públicas de D’Elía.

Duhalde, que ya le ganó un juicio penal a D’Elía porque lo condenaron a pagarle 150 mil pesos, cuestionó también por la vía civil “las divulgaciones injuriosas de que fuera víctima y en virtud de las cuales se le ocasionaría un perjuicio a su honor”.

La Cámara advirtió que “no se trata sólo de compensar a las víctimas sino, ante todo, de evitar daños y de reponer o rehabilitar situaciones afectadas, al menos para estrechar la nocividad futura”.

En ese contexto, y mediante una medida cautelar, el tribunal resolvió que “procede adoptar una noción amplia de daño, no sólo el resarcible sino comprendiendo la perturbación en el goce de un interés digno, reversible mediante una conducta impediente o correctiva”.

Las juezas aclararon: “No cabría siquiera hablar de censura previa si no estamos frente a ideas, opiniones, informaciones, en suma, si las medidas requeridas en modo alguno afectan la libertad de expresión”.

“La medida solicitada procura evitar el daño futuro e incierto que podría continuar generándose –y eventualmente agravándose ante una respuesta judicial que garantice la impunidad más absoluta- si no se admite una tutela inhibitoria”, advirtió el fallo. NOE SAK-5190DYN 10:21 07-02-15