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11-01-2010

Promulgaron la ley que crea el municipio de Lezama

Las elecciones para elegir al intendente y los concejales tendrán lugar en simultáneo con los comicios presidenciales y provinciales a celebrarse en 2011.

LA PLATA

Corresponsalía

El Departamento Ejecutivo de la provincia de Buenos Aires publicó ayer en el Boletín Oficial la ley sancionada el 22 de diciembre pasado por la Legislatura a través de la cual se creó el partido de Lezama, el municipio número 135.

Además de la publicación de la ley 14087, el Gobierno publicó también el decreto reglamentario de la norma -el 2998- y de este modo promulgó la autonomía de la localidad que durante 115 años estuvo anexada al partido de Chascomús y que mantenía desde hace décadas el proyecto separatista.

?El proyecto sancionado por la Honorable Legislatura implica una restitución histórica que tiene por objeto el reconocimiento de una justa aspiración de los habitantes de ese territorio?, opinó el gobernador Daniel Scioli en los considerandos del decreto, y apuntó que ?por los antecedentes históricos y las circunstancias señaladas corresponde proceder a la promulgación del proyecto de ley reseñado?.

La Cámara de Diputados bonaerense había dado media sanción al proyecto autonomista en mayo de 2007 y lo giró al Senado provincial, que recién lo trató en diciembre de 2008. Luego de un intenso debate, la iniciativa fue devuelta con modificaciones a Diputados, que finalmente la convirtió en ley el 22 de diciembre de 2009.

Elección de autoridades

El artículo tercero de la normativa establece que "las autoridades municipales del partido de Lezama surgirán del primer acto eleccionario que se realice con posterioridad a la promulgación de la presente y tendrán su asiento en la ciudad de Lezama, la cual se constituye en la cabecera del nuevo municipio".

Es decir que junto con las elecciones nacionales y provinciales de 2011, los vecinos de Lezama elegirán a sus autoridades comunales: intendente, seis concejales titulares, cuatro suplentes, y consejeros escolares. El nuevo partido formará parte de la Quinta Sección Electoral e integrará el Departamento Judicial de Dolores.

El nuevo municipio tendrá una superficie de 110.200 hectáreas de tierras fértiles y con alto potencial de productividad. Este fue uno de los elementos que generó una fuerte resistencia a la división entre las autoridades y representantes de las instituciones del partido de Chascomús.

El artículo cuarto estipula que ?la Municipalidad de Lezama comenzará su ejercicio económico-financiero y la prestación de sus servicios a partir de la fecha de asunción de sus nuevas autoridades?, y aclara que ?los servicios que se encuentren actualmente en ejecución (?) deberán seguir siendo prestados sin interrupción por el municipio de origen?.

A través de la norma se resolvió asignarle a Lezama los bienes inmuebles y muebles del partido de Chascomús que se encuentren en jurisdicción del nuevo distrito.

En relación con el personal municipal, quienes presten funciones en Lezama serán absorbidos por la nueva administración ?en las mismas condiciones estatutarias y presupuestarias con que lo viene haciendo a la fecha de promulgación de la presente ley?.

Por otra parte, los legisladores decidieron crear una comisión bicameral que tendrá por objeto el seguimiento de las medidas vinculadas con el cumplimiento de los fines de la ley, ?en particular el control de las transferencias que establezca el Poder Ejecutivo provincial, la vigencia de los contratos y convenios suscriptos, el régimen de cancelación de deudas y créditos previsto, y el seguimiento de la evolución y de la situación de los partidos involucrados?.

La comisión estará integrada por siete miembros de cada una de las Cámaras que reflejarán las representaciones partidarias, y será presidida por el presidente del Senado (el vicegobernador, Alberto Balestrini), quien sólo tendrá voto en caso de empate.