Polémica por los honorarios de los administradores de edificios
Las modificaciones que en los últimos meses sufrieron los honorarios y aranceles que cobran los administradores de edificios fueron motivo de cuestionamiento desde distintos sectores de la comunidad marplatense.
La Asociación de Propietarios de Propiedad Horizontal de Mar del Plata, que preside Miguel Fernández, difundió un comunicado en el que advirtió que dichos aumentos no son de pago obligatorio por parte de los consorcistas sino que deben ser previamente aprobados en asamblea.
Por su parte el abogado especialista en derecho de la propiedad horizontal, Antonio Costantino, calificó de "notoriamente abusiva e ilegítima" la decisión de cobrar un "arancel adicional de 50 pesos por la emisión de certificados de deuda".
En el caso de Aprophmar, el texto firmado por su presidente, Miguel Fernández cuestiona las decisiones adoptadas por la Cámara Argentina de la Propiedad Horizontal (Caphyai), la Unión de Administradores de Inmuebles (UADI), la Fundación Reunión de Administradores (FRA) y la Asociación Civil de Administradores de Consorcios de Propiedad Horizontal (AIPH).
Fernández explicó que dichas entidades "se reunieron para consensuar sus nuevos aranceles" pero advirtió que "sus sugerencias fueron expresadas junto con las expensas del mes a los propietarios de los edificios como si fueran de cumplimiento obligatorio".
"Estas asociaciones no pueden imponer honorarios" añadió Fernández quien explicó que "generalmente se toman los valores medios de plaza por dichas tareas y es la asamblea en los Consorcios, por simple mayoría, la que decide. Si el administrador no está de acuerdo, no puede obligar a nadie".
En este contexto, Aprophmar solicitó "a las asociaciones locales que se ocupan del quehacer consorcial que les comuniquen a sus socios que deben negarse a abonar esas sugerencias y, si el caso amerita, reunirse con sus vecinos propietarios e interponer formal protesta ante el administrador y la asamblea". Cabe recordar que Aprophmar funciona en Santiago del Estero 2151 -oficina 212- y que su teléfono es 410-8150.
Arancel adicional
Por su parte Costantino explicó que "la Cámara de Administradores de Propiedad Horizontal de la provincia . de Buenos Aires hizo circular entre sus asociados los honorarios que regirían por la administración de edificios afectados a la ley de propiedad horizontal".
En un texto enviado a LA CAPITAL, el especialista calificó de "notoriamente abusivo e ilegítimo" el párrafo de la mencionada circular en el que se anuncia el cobro de un "arancel adicional de 50 pesos por la emisión de certificados de deuda".
"Consideramos ilegítimo este arancel adicional -explicó Costantino- ya que, precisamente, la diversidad de tareas que realizan los administradores es lo que lleva al ajuste de sus honorarios y las Cámaras pertinentes sostienen desde antaño -para categorizar debidamente la tarea de los administradores- que no se limitan meramente a cobrar expensas y pagar a los empleados y proveedores de bienes y servicios".
El especialista advirtió que "ningún escribano debería retener este importe ni tampoco podría ser debitado como expensas a la unidad ya que el artículo 6 del decreto reglamentario 18734/49 impone al Consorcio como obligación legal que cumple por medio de su administrador, el expedir el mencionado certificado de deuda".
En cuanto a los honorarios en general, aclaró que la decisión "no tiene valor vinculante para los consorcios" y que "para aquellos edificios cuyo reglamento de propiedad no remita en la fijación de honorarios a los pautados por la Cámara de Administradores, será la asamblea como órgano de voluntad del consorcio quien deberá acordar con el administrador el importe de los honorarios".
