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22-01-2009

Fallan contra el secuestro de vehículos durante los controles de alcoholemia

La justicia local sostiene que condicionar la devolución del rodado al pago de la multa es una práctica contraria al "espíritu" de la ley provincial.

La justicia de Mar del Plata emitió un fallo contrario al secuestro de vehículos por parte de personal de Tránsito del municipio durante los controles de alcoholemia, al sostener que condicionar la devolución del rodado al pago de la multa es una práctica contraria al "espíritu" de la ley provincial.   La Sala 1 de la Cámara Penal, con el voto de los jueces Marcelo Riquert y Ricardo Favarotto, resolvió que la incautación del vehículo "debe disponerse cuando el conductor no está en condiciones de seguir manejando y no hay otra persona hábil para suplantarlo".    "Condicionar el secuestro de un automóvil al pago de la multa es excesivo, desproporcionado y, por lo tanto, irrazonable, arbitrario e ilegítimo", señalaron los jueces en el fallo.    La resolución tuvo lugar a raíz de una presentación efectuada hace dos meses, luego que personal de Tránsito de la Comuna, en el marco de un operativo de alcoholemia, secuestrara el automóvil a un joven de 27 años.   En ese momento, el Tribunal de Faltas número 2 le aplicó una multa de 1.500 pesos y dispuso el secuestro del rodado hasta tanto abone la sanción.    El abogado del joven, Rubén Encinas, dijo al portal de noticias de Mar del Plata "0223", que durante el operativo de alcoholemia "el joven decidió no someterse a lo que consideró una extorsión de la Municipalidad" y luego, asesorado legalmente, "decidió recurrir a la Justicia".   El argumento de la presentación, explicó, fue que "una cuestión es la multa y otra el secuestro y que, al condicionar la entrega del vehículo al pago de la multa, la Municipalidad está convirtiendo una medida cautelar (el secuestro) en una sanción, y ese no es el propósito de la Ley de Tránsito".    De esta forma, la Cámara Penal le dio la razón al demandante en la causa 14.980 y ordenó que el juez disponga la inmediata restitución del automotor sin condicionarlo al pago.     Encinas, en tanto, destacó que la Justicia hizo referencia a que "el secuestro es una medida cautelar y preventiva, que debe disponerse cuando el conductor de un vehículo no está en condiciones de seguir manejando y no hay otra persona hábil para suplantarlo".   "Pero aquí se utiliza el secuestro como sanción y se lo mantiene hasta el pago para forzar la voluntad de los supuestos infractores, con lo cual frente a una falta se estaría sancionando dos veces a la persona: en principio con la multa y luego con la privación del uso del vehículo, que es inconstitucional", explicó el letrado.    Encina advirtió que es llamativo que en la ciudad de Buenos Aires "se secuestran sólo 13 o 14 vehículos por noche, y curiosamente aquí 70 u 80".    Lo que ocurriría, interpretó, es que "aquí se utiliza el secuestro como herramienta para recaudar y se está violando el objetivo preventivo que tiene la ley de tránsito", manifestó.

Fuente: DyN