Desaparecidos figurarían en padrones como “ausente por desaparición forzada”
El proyecto fue presentado en la Cámara de Diputados de la Nación y busca evitar que sean convocados como autoridades de mesa. Para ello debería modificarse el artículo 25 del Código Electoral Nacional.
LA PLATA, Corresponsal.- El Código Electoral Nacional podría ser modificado en su articulo 25, de prosperar en el Congreso de la Nación un proyecto presentado por el diputado de Buenos Aires Para Todos, Claudio Lozano.
El mismo pretende incluir en los padrones electorales la figura de “ausente por desaparición forzada” con el objetivo de evitar la situación por la que pasan los familiares, cuando aquellos que hoy permanecen desaparecidos son citados como autoridades de mesa.
Para ello habría que reemplazar el articulo 25 del Código, que luego de la modificación diría “las listas provisionales de electores contendrán los siguientes datos: número y clase de documento cívico, apellido, nombre, profesión y domicilio de los inscriptos, asimismo se deberá incorporar para los casos en que correspondiere la frase ‘Ausente por desaparición forzada’”.
Según consta en la iniciativa, que se encuentra en las comisiones de Asuntos Constitucionales y Justicia de la Cámara de Diputados, sería la Secretaría de Derechos Humanos de la Nación quien informe a los jueces con competencia electoral las listas “de las personas que tiene acreditadas como detenidas desaparecidas a la fecha de promulgación de esta ley”. Y también se encargará de entregar periódicamente la nómina de aquellas personas denunciadas con posterioridad.
Así se evitará que en ningún caso se proceda a su exclusión como fallecidos, ya que el proyecto se funda en la necesidad de darle continuidad a la línea de justicia, verdad y memoria.
El proyecto reconoce además la obligación del Estado para decir y construir la verdad, destacando que "se miente en los actos eleccionarios al computar como ausentes a personas detenidas desaparecidas". Por tanto, el Poder Ejecutivo deberá realizar una campaña de difusión, para que se pueda realizar la correspondiente corrección del padrón.
Esta iniciativa es el producto de una recomendación hecha por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en octubre de 1991, que trajo como consecuencia la sanción de la Ley 24.321, a través de la cual se incorporó al acervo jurídico argentino la figura del “ausente por desaparición forzada”.
Ya en marzo de 2003 y ante una petición similar a la del presente proyecto efectuada por dos hijas de desaparecidos ante la jueza federal con competencia electoral María Servini de Cubría, ésta consideró que respecto de los padrones confeccionados según los artículos 25 y 30 del Código Electoral Nacional, el Poder Legislativo era el sujeto facultado para la reforma en el sentido de la petición efectuada.
Pero hasta la fecha no se ha legislado en la materia y los padrones nacionales continúan registrando a los detenidos desaparecidos como si aún habitaran en sus domicilios.
La iniciativa del diputado Lozano tiene como cofirmantes a los ediles Eduardo Macaluse, Agustín Rossi, Oscar Aguad, Victoria Donda Pérez, María América González, Silvia Augsburger y María Fernanda Reyes.
