Se pedirán más requisitos para ser "patovica"
El gobernador Scioli reglamentará la semana entrante la Ley Provincial 13.964. No podrán portar armas ni beber alcohol.
LA PLATA (Corresponsal).- A partir de la semana próxima, los controladores de admisión y permanencia de público -más conocidos como "patovicas"- deberán aprobar, para trabajar, un curso de formación Técnico Profesional y no podrán portar armas ni consumir alcohol durante la jornada laboral.
Así quedará establecido a partir de la firma del gobernador Scioli de la Ley Provincial 13.964 -en adhesión a la Ley Nacional 26.370- que creará además el Registro Público Provincial de Personal de Control de Admisión y Permanencia.
Según se dio a conocer ayer desde la Gobernación bonaerense, para desarrollar su tarea los "patovicas" deberán "aprobar el curso de formación Técnico Profesional en instituciones educativas públicas y privadas reconocidas por la Dirección General de Cultura y Educación, cuya capacitación estará orientada en técnicas no violentas de resolución de conflictos".
Además se estipuló que "no podrán desempeñar funciones de patovica’ las personas condenadas por delitos de lesa humanidad, que formen parte de las fuerzas de seguridad pública (fuerzas armadas, de seguridad, policiales o del servicio penitenciario) u organismos de inteligencia, y quienes hayan sido exonerados de alguna de ellas". Asimismo estarán inhabilitadas las personas que fueron oportunamente condenas por delitos cometidos en el desempeño de la actividad regulada en esta norma.
Registro
En lo referente a la autoridad de aplicación de la medida, se informó que recaerá en los ministerios de Trabajo y Seguridad bonaerenses y en la Secretaría de Derechos Humanos de la Provincia.
La cartera a cargo de Carlos Stornelli será la responsable de la expedición del carnet habilitante y de todo lo relacionado a la organización, implementación, funcionamiento y administración del Registro Público Provincial de Personal de Control de Admisión y Permanencia.
Por su parte, al Ministerio de Trabajo le tocará controlar el efectivo cumplimiento de las condiciones laborales exigidas en la norma. En ese sentido, el titular de esa cartera, Oscar Cuartango, aseguró que la normativa "significa una mejora en las condiciones de seguridad y trato de quienes visitan estos lugares y de los controladores’ que trabajan en ellos".
Por otro lado Cuartango explicó que en el Registro, "van a estar incorporadas todas aquellas personas que estén habilitadas para desempeñar estos cargos, es decir que ya no va a ser la discreción y la elección libre de cada empleador o dueño el que ponga a cualquier persona como controlador, sino que esos controladores van a tener que cumplir determinados requisitos y estar incorporados a este registro".
Además, el funcionario informó que en la normativa se establecerá también un número mínimo de controladores en función de la cantidad de asistentes. "Ahora, como es discrecional, en algún establecimiento con muy pocos asistentes pueden tener muchos controladores y en otro con muchos asistentes pueden tener pocos", indicó el ministro.
Finalmente, la Secretaría de Derechos Humanos tendrá a su cargo todo lo referente al juzgamiento administrativo de los incumplimientos de la mencionada legislación.
Requisitos
El artículo nº 7 de la normativa provincial determina que, además de aprobar el curso de formación, el controlador deberá cumplir los siguientes requisitos: ser mayor de 18 años, tener el secundario completo, poseer dos años de residencia efectiva en el país, presentar certificado de antecedentes penales y reincidencia y obtener un certificado de aptitud psicológica otorgado por autoridad pública o establecimiento privado reconocido por el Ministerio de Salud.
Además el personal que desee integrar la actividad "deberá ser empleado bajo relación de dependencia laboral directa de la persona o empresa titular del lugar de entretenimiento o, en su caso, de una empresa prestadora de dicho servicio, siempre y cuando, en todos los casos, se cumpla con la legislación civil, laboral, impositiva, previsional y aquella que determina esta Ley".
Sin armas ni alcohol
Por otra parte, el personal de control de admisión y permanencia tendrá "prohibido obstaculizar el legítimo ejercicio de los derechos políticos, sociales y gremiales de los concurrentes" y no podrá difundir a terceros la información de la que tome conocimiento durante la ejecución de su trabajo.
Además no podrá consumir bebidas alcohólicas, sustancias alucinógenas y estupefacientes durante la jornada laboral ni prestar el servicio portando armas de cualquier tipo.