Una obra social deberá cubrir los alimentos de una paciente celíaca
Se trata de una medida inédita en Mar del Plata. La cobertura de las harinas y premezclas específicas se realizará con el mecanismo de reintegro, por el 100% de su costo.
Por primera vez un juzgado con asiento en Mar del Plata dictó una medida cautelar en la que obliga a una empresa de medicina prepaga a cubrir ciertos alimentos de la dieta de una paciente celíaca, menor de edad.
Se trata de la Cámara Nacional en lo Civil y Comercial, secretaría Nº 3 a cargo del doctor López, quien entendió que "el 2 de diciembre último el Congreso Nacional sancionó la ley 26.688, promulgada de hecho el 29 del mismo mes. El hecho de que la norma contemple su reglamentación y que ello no se haya concretado hasta la fecha no es obstáculo para su aplicación al caso".
El amparo fue presentado por los letrados José Ignacio Barroso y Lucas Tornini, "luego de agotar todas las instancias de pedidos verbales y por carta documento".
El caso es el de una niña afiliada a la obra social OSDE, a la que se le detectó celiaquía. Sus padres consideraron que, siendo la alimentación el único tratamiento posible para el bienestar de su hija la obra social debería darle cobertura y así lo plantearon. "En la obra social les negaron la cobertura y ante las presentaciones adujeron que la ley no está reglamentada" explicaron los abogados, quienes destacarton que la presentación judicial, como así también la medida cautelar "es importante porque iguala a los alimentos específicos a los medicamentos".
En ese contexto explicaron que "las premezclas y las harinas aptas para celíacos son caras" y agregaron que la obra social no pagará la totalidad de la comida -carnes, verduras, bebidas- sino las harinas y mezclas espefícificas.
La novedad de la medida cautelar, tal como fue notificado a los beneficiarios y a la obra social, es que la cobertura deberá ser del 100 % en los productos específicos. "El acuerdo con OSDE es que se va a instrumentar con el mecanismo de reintegro, contra presentación de las facturas" indicaron los abogados.
Antes de llegar a la justicia Federal, los abogados se habían remitido a la Justicia Provincial, que -según aseveraron- "se excusó".
"La medida cautelar es un anticipo de la sentencia" recordaron los letrados, valorando la protección lograda para la paciente.
Otro caso en Entre Ríos había tenido una resolución similar. En ese caso, un tribunal de esa provincia había considerado que "la prepaga no debe autorizar descuentos, sino abonar la totalidad de estos alimentos" en favor de una paciente de 3 años de edad. El amparo se había presentado también ante la negativa de la prepaga a cubrir la dieta que había pedido una nutricionista a la niña, tras detectársele la enfermedad. En ese caso la cobertura debe abarcar "el 100% de las harinas y premezclas libres de gluten y -tal como había indicado la nutricionista- galletitas dulces, pastas de arroz, premezcla para panadería y repostería, polvos para preparar bizcochuelos, masa para tartas y empanada, ñoquis, harina de arroz, almidón de maíz y fécula de mandioca".
Los abogados aseguraron que la base legal del pedido es el artículo 9 de a ley 26.588, que establece que "las obras sociales, entidades de medicina prepaga y todas las entidades y agentes que brinden servicios médicos asistenciales a sus afiliados, independientemente de la figura jurídica que posean, deben brindar cobertura asistencial a las personas con celiaquía, que comprende la detección, el diagnóstico, el seguimiento y el tratamiento de la misma, incluyendo las harinas y premezclas libres de gluten, cuya cobertura determinará la autoridad de aplicación".
Vale señalar que la celiaquía es una enfermedad autoinmune que se caracteriza por unainflamación crónica de la parte proximal del intestino delgado, causada por la exposición a la gliadina (también llamada gluten), una proteína vegetal de algunos cereales comunes en la dieta humana. Este componente está presente en el trigo, la cebada, el centeno, el triticale, el camut, la espelta y la avena -por cuestiones de contaminación cruzada-. En una persona celíaca, al ser expuesta a la gliadina, la enzima transglutaminasa tisular modifica la proteína y el sistema inmune hace una reacción cruzada en contra del intestino delgado causando una reacción inflamatoria que a su vez genera aplanamiento de las vellocidades que recubren el intestino e interferencias en la absorción de nutrientes.
Esta interferencia provoca que la nutrición de la persona quede comprometida.
Es un trastorno que aparece en personas genéticamente predispuestas, y puede aparecer a todas las edades, desde la infancia. Entre los síntomas se pueden señalr diarrea crónica, retraso del crecimiento y/o del desarrollo infantil, fatiga, erupciones en la piel, pérdida de peso, cambios en el carácter, vómitos, vientre hinchado. Aunque los síntomas también pueden estar ausentes. El único tratamiento eficaz es el cambio a una dieta libre de gluten de por vida, que permita la regeneración de las vellocidades intestinales.
