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18-10-2009

Condenan a empresa de micros por desconocer el pase de un discapacitado

La empresa 25 de Mayo fue condenada a pagarle 30 mil pesos de indemnización a los familiares de un discapacitado al que, mediante actitudes vejatorias, se le impedía emplear un pase otorgado por la Municipalidad.

La Justicia Civil y Comercial de esta ciudad condenó a la empresa 25 de Mayo a pagar 30 mil pesos en concepto de daño moral y psicológico contra un discapacitado.

El damnificado poseía un pase otorgado por la Municipalidad, pero éste era desconocido con diversos pretextos.

Pese a que el discapacitado obtuvo oportunamente un amparo de la Justicia, las anomalías se repitieron y redundaron en diversos vejámenes, tales como arrojarle el pase por una ventanilla o desalojarlo del transporte con auxilio de la policía.

La demanda fue iniciada en el año 2001 por el abogado José Luis Zerillo en representación de WAA.

Zerillo planteó que su cliente obtuvo de la Secretaría de Calidad de Vida una credencial habilitante para el transporte gratuito de personas. La misma le fue otorgada en su carácter de portador de VIH y a los fines de concurrir a los centros de rehabilitación correspondientes.

Asimismo, indicó que la empresa demandada intentó por todos los medios "ejercer el poder de policía municipal y decidir quiénes son considerados discapacitados, cuántos son los viajes que pueden realizar, por qué líneas, etc.", acción que significó el desconocimiento del valor de los pases oficiales para discapacitados.

Al reseñar los actos padecidos por su cliente, indicó que "en cantidad de oportunidades lo han hecho bajar del ómnibus con personal policial o no se han detenido cuando notan su presencia en la parada".

Antes de entablar la demanda, los hechos habían sido denunciados ante la Municipalidad, al tiempo que se procedió a intimar a la empresa, sin que ello aportara una solución al problema.

Zerillo promovió entonces una acción de amparo que obtuvo eco favorable ante la Justicia en lo Criminal y Correccional pero que tampoco significó una solución, porque las anomalías continuaron.

Posteriormente inició una demanda por daño síquico y moral ante la Justicia en lo Civil en representación de la esposa y la hija de WAA, ya que este falleció.

En el marco de la demanda civil, el abogado Juan José Calderín -representante de la compañía 25 de Mayo- sostuvo que el pase o credencial sólo habilitaba al usuario para viajar gratuitamente desde su domicilio al HIGA, y que las veces en que se les impidió ascender a un micro fue porque estaba alejado de ambos sitios. Asimismo, planteó que su actitud "agresiva e intimidatoria fue la causa exclusiva por la cual un chofer tuviera que dar intervención a personal policial de modo preventivo".

El juez en lo Civil y Comercial Ricardo Adolfo Rodríguez Aranda, tras analizar la prueba presentada por el demandante -incluyendo testimonios- dio por acreditado que "en reiteradas oportunidades, choferes de la empresa 'Transportes 25 de Mayo SRL" (línea 552) han impedido al aquí reclamante el uso gratuito del servicio, incluso mediante intervención de la fuerza pública (policía) o con ejercicio de actos violentos, tal como arrojar a la calle por la ventanilla del micro el 'pase oficial'" exhibido por el pasajero.

Esos actos siguieron produciéndose después de que el damnificado obtuviera un amparo de la Justicia, por lo cual el juez calificó como "ilícitas" las conductas en que incurrieron los choferes de la empresa, con tácito conocimiento de sus empleadores.

En su fallo del año 2007, el magistrado condenó a la empresa y aseguró: "...El elemento de la antijuridicidad se encuentra diáfanamente configurado con la ignominia que significa la conducta (dirigida) de los empleados de empresa que presta un servicio de transporte público (cuyo único norte resulta el "poderoso caballero Don Dinero") avasallando sistemáticamente los derechos que asisten a un usuario discapacitado (y sin recursos económicos, esto es, pobre de solemnidad)".

En segunda instancia, el caso fue resuelto por la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial, sala segunda, integrada por los jueces Nélida Zampini, Ricardo Monterisi y Roberto Loustanau, quienes condenaron a la empresa a pagar una indemnización de 30 mil pesos.-