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11-08-2010

Ayudan a los españoles mayores de 65 años para que puedan viajar a su país

El beneficio, además de una significativa reducción en el costo de los pasajes aéreos, contempla alojamiento y comida durante 15 días. En Mar del Plata, adonde ya se inscribieron unas 200 personas, hay que dirigirse a la sede del Viceconsulado de España.

A través de la Consejería de Trabajo e Inmigración, la Embajada de España en la Argentina implementó ayudas para que, a partir de marzo de 2011, españoles mayores de 65 años puedan viajar a su país de origen. Se trata de un beneficio que busca facilitar que aquéllos que residen en el exterior puedan reencontrarse con la sociedad española, así como disfrutar de los beneficios sociales existentes en ese país. Las ayudas consisten en costear parte del viaje para participar en el Programa de Vacaciones para Mayores que lleva a cabo el Ministerio de Trabajo e Inmigración a través del Instituto de Mayores y Servicios Sociales (Imserso).

Por poco más de 500 dólares, los beneficiarios acceden a un pasaje de ida y vuelta (válido por 3 meses) y a una estadía de 15 días, con comida incluida, en hoteles de 4 estrellas ubicados en lugares turísticos.

Al dar a conocer detalles del Programa, el vicecónsul Hº de España en Mar del Plata, Fernando García Navarro, explicó que podrán recibir la ayuda los españoles que se encuentren en las siguientes situaciones:

- ser pensionista de jubilación, invalidez o viudez del Sistema de Seguridad Social español o del de cualquier otro país, o beneficiario de la prestación económica por razón de necesidad, y tener en todo caso 60 años o más.

- tener 65 años o más y residir en el exterior.

- ser cónyuge y convivir con las personas antes indicadas o, en caso de no estar casados, convivir como tales, siempre y cuando efectúen el viaje junto con el titular.

- poder valerse por sí mismos y no padecer trastornos psicofícisos que alteren la normal convencia.

Documentación

La documentación que hay que presentar (original y 2 copias) es la siguiente:

- Pasaporte español del solicitante y de acompañantes, si fueran españoles. De no serlo, DNI.

- Libro de familia, certificado de matrimonio o convivencia.

- En caso de ser pensionista de jubilación, invalidez o viudez, con más de 60 años y menos de 65, se acreditará esa condición mediante certificación expedida por el INSS, Anses o entidad correspondiente, o bien recibo de cobro.

- Justificación de haber residido en territorio español, si el solicitante no ha nacido en España.

- Certificado médico del solicitante y, en su caso, del cónyuge y/o hijo minusválido en el que conste que se valen por sí mismos y que no padecen trastornos psicofísicos que alteren la normal convivencia.-