CERRAR

La Capital - Logo

× El País El Mundo La Zona Cultura Tecnología Gastronomía Salud Interés General La Ciudad Deportes Arte y Espectáculos Policiales Cartelera Fotos de Familia Clasificados Fúnebres
19-02-2011

Crece los casos de usurpaciones de casas y terrenos

Para las víctimas de usurpación de propiedad, la vía judicial es una odisea con final incierto. Las usurpaciones se dan tanto en terrenos como en casas o departamentos, en pleno centro y hasta en los barrios más alejados.

Las usurpaciones de casas y terrenos son una realidad cotidiana en Mar del Plata desde hace algunos años y, el paso del tiempo y la escasez de resoluciones positivas para los legítimos dueños parecen alentar la proliferación de estas maniobras, que en general incluyen a más de una persona, falsificaciones de documentación, engaños y otros delitos conexos.

La preocupación está instalada tanto en barrios alejados de la ciudad como zonas céntricas. El banco de Tierras Municipal recibe varias denuncias por semana. Los referentes de las sociedades de fomento también son receptores de quejas. Y la frase "es poco lo que se puede hacer" golpea a las personas que padecen esta situación.

Distintos sectores consultados por este medio dieron cuenta de la preocupación existente en la ciudad por el tema y las complicaciones que implica resolverlas. Las posibilidades son casi nulas para las personas que no tienen la capacidad y los recursos para pagar abogados y recurrir a la justicia, mientras que los restantes deben recorrer un camino sinuoso, lleno de trabas, que no garantiza un final justo.

Un caso testigo

LA CAPITAL tuvo acceso a los esfuerzos procesales llevados adelante por una persona damnificada de usurpación. El imputado -que hoy afronta un proceso por falsificación de documento público- actuó, al menos, en dos casos similares.

La causa comenzó en el año 2007 y la damnificada es María Ester Di Costa, hija de Felipe di Costa y María Ester Bostica de Di Costa, fallecidos a fines de los noventa.

Los hechos fueron descubiertos cuando María Ester Di Costa dejó de recibir en Buenos Aires las boletas de pagos de servicios y tasas por el terreno que sus padres tenían en Vucetich 2819, en Mar del Plata. Preocupada, viajó a investigar y "encontró que le habían construido una casa en el terreno y que esa vivienda tenía cartel de venta" explicó el abogado Marín Ferra, quien asiste legalmente a la mujer.

"Los dueños estaban fallecidos y el terreno -de la que la heredera cuenta con toda la documentación respaldatoria como Declaratoria de herederos de la sucesión.

Declaración de amojonamiento, fotografías del inmueble- en proceso de sucesión" por lo que se presenta, con fecha 10 de agosto de 2007, una denuncia penal en la Fiscalía General por usurpación de propiedad.

El 17 de ese mismo mes se declara a la señora como particular damnificada, por lo que el abogado entiende que "hay verosimilitud en los hechos denunciados".

El 30 de agosto se asigna la causa a la fiscalía de composición temprana de conflictos. Esta "resuelve desestimarla in limine, es decir sin investigar nada".

El abogado pide revisión ante fiscal general el 13 septiembre de 2007. "El 12 octubre de 2007 el fiscal general confirmó la desestimación. Dice que aquí no hay delito" indicó Ferrá.

Investigación particular

Entonces empieza a investigar de forma particular. "Fui a propiedad inmueble en octubre para ver con qué documentación se había realizado el cambio de titularidad para la tasa municipal y quién lo había hecho. El cambio de domicilio se había hecho el 27 noviembre 2006 por una señora, con un boleto de compra venta entre ella y el señor Felipe Martín di Costa (que había fallecido en 1998). Eso se llama engaño y es una de las formas que contempla el código penal de cometer el delito de usurpación" relató el abogado -ver aparte-.

Con esta prueba el abogado de Di Costa amplía la denuncia el 22 octubre 2007. "El 6 de noviembre, el Fiscal General Adjunto reabre la causa, revoca la desestimación y la asigna a la fiscalía 9, de Delitos Económicos, porque incorpora datos relevantes relacionados con apoderamiento ilegal de inmueble" señaló, agregando que en ese contexto "declara el agrimensor que había amojonado el terreno para sus legítimos dueños, la martillera que había tasado la propiedad para la señora Di Costa, en el proceso de sucesión y testigos que acompañaron a la mujer cuando viajó y constató la usurpación" enumeró.

Además "piden oficio a la Municipalidad para que informe con qué documentación se había realizado el cambio de titularidad y la municipalidad remite el boleto apócrifo de noviembre de 2005. Certifica que lo que habíamos averiguado era cierto", señala.

Documentos falsos

Este boleto tenía certificación de firmas de una escribanía cuya titular, convocada a declarar, dijo que no hizo el trámite y pudo fundamentarlo presentando el trámite que si había hecho en el folio correspondiente.

"A raíz de esto el 28 de diciembre personal policial de la comisaría quinta se constituye en Vucetich a constatar estado de ocupación, identificar a los ocupantes y pedirles que acrediten legitimación" señala el abogado, indicando que allí la policía constató que en esa casa vivían una mujer, su esposo y su hijo. "Exhiben a la policía un boleto de compra venta distinto del que se había usado para cambiar la titularidad de la tasa. Este es Entre el Di Costa y Bostico -los dueños originales- como vendedores y aparece como compradora una mujer Scali, Josefa Ester" aseveró.

El abogado continuó detallando que ese boleto estaba fechado el 22 abril de 1994" y que "en el reverso de ese boleto está la cesión a la señora que habita en esa casa construida en el terremo de Di Costa. La cesión está fechada 4 de noviembre de 2005.

"Ese segundo boleto lo vuelven a firmar ante otra escribana y certifican firmas. Lo hacen para diluir la responsabilidad entre los imputados, embarrar la causa, alejar del titular la legitimidad y dar viso aparente de legalidad" entiende el abogado pero él consideró que como contra efecto, "esto da certeza de identidad de los imputados".

Con esa prueba que recolecta la policía llaman a declarar a la escribana, quien confirma el trámite y "aporta fotocopias de las dos mujeres a las que certificó la firma".

"Es decir que las dos imputadas están perfectamente identificadas desde febrero de 2008" manifestó el abogado.

"La comisaría V detecta en marzo 2008 a una hermana de quien figura en los boletos apócrifos como compradora, quien da domicilio real de la mujer. Va la policía y la logra identificar. En esa investigación, surge que la policía tenía otras denuncias, también por usurpación, en las que aparece la misma mujer que en el caso de mi cliente", indicó.

Al respecto explicó que "el boleto en esa otra causa es exactamente igual al del caso di Costa. Hacen figurar a los legítimos dueños del terreno como vendedores, figura la misma mujer como compradora y en el reverso está la cesión de derechos a un tercero".

Por eso "El 12 marzo 2008 yo como apoderado pido el allanamiernto de morada y secuestro de documentación y detención de imputados en Vucetich 2819, lo concede el juez de garantías, se realiza el 7 de abril de 2008, se constata la ocupación, se secuestra el boleto original que habían mostrado e impuestos a nombre de los ocupantes" enumeró Ferrá. Con esas herramientas el abogado pidió "la inhibición de la ocupante, que se logró".

"En fiscalía me pidieron toda la documentación original de mi cliente para las pericias. El 18 febrero 2008 la entrego y la pericia la hicieron en mayo. El resultado confirmó que la firma no corresponde al padre de mi cliente".

"En junio 2008 pido indagatoria a todo el grupo familiar, pero hasta ahora no indagaron a ninguno de los ocupantes de la vivienda" indicó. Agregó que "el 20 de junio de 2008 acompaño prueba documental de la participación de la misma persona en otra usurpación de un chalet en Martínez de Hoz y Génova, valuado en 80 mil dólares. La damnificada es Margarita María Falugue, abogada y escribana de Villa Ballester. En esa causa detecto un boleto de compra venta entre las hermanas legítimas propietarias dando un domicilio en Mar del Plata apócrifo, porque viven en Ballester y figura como compradora otra vez la misma mujer, en una operación fechada el 14 de diciembre de 1997. Otra vez ese boleto tiene en el reverso una sesión de derechos a otra persona, que ocupó ilegalmente la propiedad. Con firmas certificadas".

En esta causa, denominada Falugue "no intervino la fiscalía 9 de arranque e inició después. En ésta intervino la fiscal Kluka, que procesó a todo el grupo familiar usurpador y logró que se recupere el bien porque se produjo el 'lanzamiento anticipado', es decir la resolución antes de la sentencia. Hubo desalojo, los cuatro ocupantes están procesados e inhibidos y a las dueñas se les restituyó el bien", indicó Ferrá.

Juicio de desalojo

En el caso Di Costa, "la ocupante se fue al sur y dejó la casa al ciudado de una vecina, con autorización para alquilarla, por lo que ahora hay otros usurpadores. Por eso tuvimos que iniciar un juicio de desalojo contra cualquier ocupante, que se encuentra tramitando actualmente en el Juzgado Civil y Comercial Nº 14.

Por otra parte, respecto de la responsable intelectual de las tres maniobras con terceros, "la fiscalía 9 el 10 de junio de 2008 desestima el orden al delito de usurpación y en julio lo vuelve a desestimar. El fiscal general, en agosto, revoca la desestimación y ordena completar la invetigación. Ahora esta elevada a jucio por falsedad de instrumento público -que es un delito conexo- por el juzgado de garantías 3 y quedó desestimada nuevamente la usurpación" relató.

El abogado planteó en la minuciosa enumeración de hechos, como un mismo delito puede ser juzgado y considerado de manera diferente, según quién lo investigue, en caso de llegar a la justicia. Porque, como el mismo reconoce, trabajó mucho, pero cobró honorarios por cada una de las presentaciones. Muchas personas, víctimas de usurpación de sus propiedades, no tienen esa posibilidad.

Delitos contra la propiedad

El delito de usurpación está incluido en el artículo 181 del Código Penal argentino. Define como usurpador al que "por violencia, amenazas, engaños, abusos de confianza o clandestinidad despojare a otro, total o parcialmente, de la posesión o tenencia de un inmueble o del ejercicio de un derecho real constituido sobre él, sea que el despojo se produzca invadiendo el inmueble, manteniéndose en él o expulsando a los ocupantes".

También al que "para apoderarse de todo o parte de un inmueble, destruyere o alterare los términos o límites del mismo" y al que "con violencia o amenazas, turbare la posesión o tenencia de un inmueble".

Con la reforma de ese artículo, introducida por la Ley Nº 24454, define que la usurpación requiere que haya "un despojo total o parcial de la posesión o tenencia de un inmueble. Este despojo, para concretarse el delito, debe estar acompañado por alguna de las siguientes situaciones: violencia, amenazas, engaño, abuso de confianza, clandestinidad".

Denuncias y acción

El artículo 71 del Código Penal establece que las causas penales por usurpación "deberán iniciarse de oficio", excepto "las que dependieren de instancia privada; las acciones privadas".

Acciones dependientes de instancia privada son violación, estupro, rapto y abuso deshonesto cuando no resultare la muerte de la persona ofendida; lesiones leves, sean dolosas o culposas -aunque en este caso contempla proceso de oficio cuando mediaren razones de seguridad o interés público-; impedimento de contacto de los hijos menores con sus padres no convivientes.

En tanto acciones privadas corresponden a los delitos de calumnias e injurias; violación de secretos; concurrencia desleal; incumplimiento de los deberes de asistencia familiar, cuando la víctima fuere el cónyuge.

De esto se concluye que los de usurpación son todos delitos de acción pública y la Justicia debe actuar de oficio, ante el mero hecho de tomar conocimiento, por cualquier vía de este acto delictivo.