Rigen nuevas restricciones sobre horarios nocturnos y venta de alcohol en la ciudad
Fijaron un horario de veda al expendio de bebidas alcohólicas en todos los locales gastronómicos de General Pueyrredon. Además, en dos zonas perfectamente delimitadas los bares y restaurantes deberán cerrar entre las 4 y las 6.30.
Después de cinco horas de intenso debate y bajo la permanente protesta de una barra que expresó su oposición al proyecto, el Concejo Deliberante aprobó ayer nuevas normas regulatorias de las actividades nocturnas en Mar del Plata. Las posiciones encontradas de los ediles quedaron reflejadas a la hora de la votación, que arrojó un empate de 12 a 12. Fue necesario entonces el voto del presidente del
cuerpo, Marcelo Artime, para que se impusiera la postura del oficialismo.
La nueva normativa en nada afecta a los boliches o confiterías bailables, que seguirán rigiéndose por la Ley Provincial 14050. De tal manera, tales establecimientos podrán admitir público hasta las 2 y deberán cerrar sus puertas a las 5.30 o excepcionalmente a las 6.30, en caso de que el Municipio tramite una prórroga del horario por razones especiales. Dichos locales cesarán el expendio o suministro de bebidas alcohólicas a las 4.30.
La ordenanza aprobada ayer por el Concejo Deliberante apunta exclusivamente a establecimientos gastronómicos, es decir, restaurantes y bares con la evidente intención de cortar con el "corredor del alcohol" en la noche marplatense.
De tal manera, se decidió prohibir "en el Partido de General Pueyrredon la venta, expendio y/o suministro de bebidas alcohólicas en los establecimientos y locales gastronómicos en la franja horaria comprendida entre las 4:00 y las 10 horas. En caso de explotarse otro rubro en forma conjunta con el gastronómico, deberá ajustar el horario al rubro más restrictivo".
De tal manera -y a excepción de dos zonas- los bares y restaurantes podrán permanecer abiertos toda la noche siempre y cuando no vendan alcohol entre las 4 y las 10.
Zonas restringidas
Paralelamente, el Concejo estableció dos "polígonos territoriales" en que los bares y restaurantes deberán permanecer cerrados entre las 4 y las 6.30. El trazado de dichas zonas es la siguiente:
- Polígono territorial 1: delimitado por las calles Aristóbulo del Valle, Almafuerte, Avenida Independencia, Avenida Colón, calles Paunero y Gascón, todas estas vías en ambas aceras, a excepción de las Avenidas Independencia y Colón, detalladas únicamente a los efectos de delimitar el polígono.
- Polígono territorial 2: delimitado por las calles Salta, San Martín, XX de Septiembre y Bolívar, todas estas vías en ambas aceras.
Se determinó, además, que la Municipalidad podrá resolver la caducidad de la habilitación de un establecimiento cuando el titular hubiera sido sancionado en tres oportunidades por transgredir la mencionada norma u otras, tales como producción de ruidos molestos, explotación de rubros no habilitados y violación a las normas de seguridad.
No más habilitaciones
En su artículo cuarto, la ordenanza determina que los rubros comerciales cuestionados por los vecinos
de Plaza Grande no volverán a ser habilitados en el radio comprendido por las calles Almafuerte, Bernardo de Irigoyen, General Roca y Aristóbulo del Valle. De hecho, se decidió la eliminación de los uso de suelos que a continuación se detallan: café bar y restaurante; bar, bar lácteo, cafetería, copetín al paso, confitería, fonda y cantina, parrilla y asador, restaurante, sandwichería, sandwichería al mostrador, expendio de bebidas billar, pool, metegol, entretenimientos de mesa hasta tres unidades bowling, café, bar nocturno, café-concert, club privado, club social y cultural, instituciones de extensión socio-cultural, juegos electrónicos, boite, cabaret, casa de fiestas, salón de baile, centro de exposiciones permanentes cubiertas, club nocturno, bailanta, dancing (nº de orden 48), discoteca, disquería y sala de atracción y espectáculos.
Posteriormente se especifica que "los rubros Casa de Té o Chocolatería ; casa de té , Café con expendio de bebidas que no sean alcohólicas y elaboración de alimentos y confituras podrán habilitarse en la zona descripta, estando prohibida la venta, expendio, suministro y consumo de bebidas alcohólicas en dichos establecimientos, bajo apercibimiento de decretarse automáticamente la caducidad de la habilitación. A los fines de su otorgamiento, el titular de la misma deberá presentar por escrito con carácter de declaración jurada la aceptación de la prohibición establecida en este artículo, implicando la misma que no podrá solicitar el permiso del Reba, con la firma certificada ante escribano público".
"Régimen de promoción"
Finalmente, el Concejo estableció un ?Régimen de promoción de actividades diurnas en la Zona Alem?.
En tal sentido, la ordenanza indica que serán beneficiadas las empresas que establezcan sus oficinas o locales de venta o atención al público en el sector Almafuerte, Bernardo de Irigoyen, General Roca y Aristóbulo del Valle "en tanto y en cuanto cumplan con todo lo establecido en la presente ordenanza y en las normas municipales".
Los rubros contemplados en la normativa son: textil e indumentaria en general, actividades de diseño de autor, salón de belleza, oficinas, actividades destinadas a servicios de salud y consultorios, joyería, relojería, amoblamientos, marroquinería, bancos y oficinas crediticias o financieras, agencias de viajes, jugueterías, librerías y galerías de arte.
Los beneficios que propone la comuna son los siguientes:
- Reducción de un treinta y cinco por ciento (35%) de la alícuota correspondiente a la Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene por el período fiscal en ejercicio.
- Reducción de un treinta y cinco por ciento (35%) de los Derechos por Publicidad y Propaganda, correspondientes a carteles identificatorios, siempre que se limiten a consignar el nombre del propietario, del establecimiento, actividad y marcas propias registradas, ubicados en el local de venta y/o atención al público en la zona de referencia, por el período fiscal vigente.
- Reducción de un veinticinco por ciento (25%) en el pago de la Tasa por Habilitación de Comercios e Industrias.
Comisión de Monitoreo
Finalmente, se decidió la creación de una Comisión de Monitoreo "a los fines de evaluar la aplicación de la presente Ordenanza y formular y considerar propuestas de modificación a la misma, elevándolas a consideración del Honorable Concejo Deliberante. La misma estará integrada por un representante de las Sociedades de Fomento que se encuentren comprendidas en los polígonos territoriales detallados, dos representantes de las Cámaras Empresariales, dos representantes del Honorable Concejo Deliberante y dos representantes del Departamento Ejecutivo.
