Decano de Psicología habló sobre el fallo judicial que lo involucra
El decano Orlando Calo está involucrado en un fallo en el que se cuestiona la realización de un concurso en que quedó como titular de una cátedra.
El decano de la Facultad de Psicología de la Universidad Nacional de Mar del Plata, Orlando Calo, brindó su postura en torno al fallo judicial que obliga a la casa de altos estudios a rehacer un concurso en el que había quedado como profesor titular. El titular de la citada unidad académica explicó los alcances de la última medida judicial en la que se vio involucrado ya que, como decano, debió firmar la ordenanza que lo designaba.
En diálogo con LA CAPITAL, Calo habló sobre el tema y comentó cómo fue todo el proceso hasta llegar al último fallo de la Cámara Federal de Apelaciones que lleva las firmas de los jueces Jorge Ferro y Alejandro Taza.
- El fallo hace referencia a un concurso que fue en 2004, ¿qué pasó durante todo este tiempo?
- Yo no he sido ni soy parte en este juicio sino que soy uno de los terceros involucrados ya que fui concursante. El juicio lo inicia uno de los oponentes contra la Universidad por entender que había aspectos del proceso del concurso que no habían sido debidamente respetados.
Nunca ninguno de los órganos de gobierno de la Universidad, ni siquiera los jueces, hicieron ningún tipo de observación respecto de los méritos ni los criterios académicos. Nunca se reprochó el contenido de los dictámenes de las comisiones asesoras de los jurados. Sino que se reprochó el incumplimiento formal de algo que indicaba la ordenanza 690 que es el reglamento de la Universidad.
- ¿Y cómo se llegó a esta instancia?
- El primer dictamen fue favorable a mí, y se pidió una ampliación del mismo que vuelve a ser favorable y ratifica los términos. Posteriormente hay una intervención de la Cámara Federal porque se objeta que el jurado no había cumplimentado un aspecto que la 690 incluye, que es que debe haber una grilla en la que se describe numéricamente el valor de los antecedentes que se habían contabilizado cualitativamente. Es decir, los jurados habían tenido en cuenta los resultados pero no los habían volcado en un grilla que se indica. Con esa debilidad formal del concurso, uno de los oponentes pide que la Cámara intervenga y a todo esto yo había sido ratificado por el Consejo Académico de la Facultad de Psicología y por el Consejo Superior, y sale una sentencia en la que se dictamina que se anule el dictamen anterior. Allí no se objeta la actuación del jurado, ni del concurso ni de los antecedentes, pero piden que se anule el dictamen por el incumplimiento de esta cuestión formal de la falta de la grilla. La unidad académica y el Superior interpretan que el fallo no está invalidando el concurso mismo sino el dictamen, por lo cual se pide a los jurados que incorporen lo que faltaba.
- Y así se llega al último fallo...
- En este último fallo lo que sucede es que la Cámara considera que la UNMdP no actuó como debía porque no había anulado el concurso. En medio de todo este trámite que llevaba casi 6 años, yo soy elegido decano y una de las funciones que tengo es firmar las ordenanzas de Consejo Académico. Este Consejo por unanimidad me había designado profesor titular, y yo lo firmé, y si bien esto puede implicar una desprolijidad de mi parte, en ningún momento yo intervine en influir en la voluntad del cuerpo al punto que hacía apenas dos meses que estaba en la gestión, y ese Académico estaba integrado por consejeros docentes, graduados y alumnos que me habían apoyado en la candidatura, y otros que no. Y sin embargo, el voto del Académico fue por unanimidad y en todas las ocasiones que se trató fue igual. Cuando se considera esto hay que tener en cuenta que no soy yo sino el Académico quien aprueba la designación de un profesor y luego lo ratifica, aunque yo formalmente luego como decano firmé la ordenanza que posteriormente es avalada nuevamente tanto por el Académico como por el Superior.
Asimismo, en el fallo el juez Tazza también dice..."más allá de las deficiencias formales que señala mi distinguido colega el cumplimiento de la función de decano era meramente ratificatoria de un dictamen en el que no había participado. Por ello las objeciones que podrían formularse en tal sentido atento el contexto indicado, no me parecen suficientemente relevantes como para configurar más que una desprolijidad formal pero no sustancial del acto o los actos impugnados judicialmente".
- ¿Usted no pone en tela de juicio el fallo?
- Yo no tengo ningún reproche hacia la consideración de las formas, pero me parece que debe lavarse el efecto de mal entendido que genera el supuesto de que yo me he nombrado a mí mismo. Porque además, suponer que yo me haya nombrado a mí mismo, es como descalificar la función del Consejo Académico y del Superior y de todos los órganos de gobierno universitario.
- ¿Cómo sigue ahora esta situación?
- Es la Universidad la que debe responder a este fallo por lo que a mí me parece, habrá que acatarlo, anular el concurso y llamar a otro. La decisión de esto lo deberá debatir el Superior.
