Medida de la justicia federal contra el Impuesto a las Ganancias
El juez Alfredo López resolvió en favor de un trabajador marplatense que vio afectado su salario por el impuesto.
El Juzgado Federal 4, a cargo del doctor Alfredo López intimó al Poder Ejecutivo Nacional y a la AFIP-DGI a que "en el término 5 días presenten un informe circunstanciado", tras hacer lugar a la acción de amparo que, ante la justicia, presentó un trabajador solicitando que "no se le descuente el Impuesto a las Ganancias" y pidiendo "la inconstitucionalidad de la normativa" que reglamente el pago del mismo.
"Como se sabe con el actual esquema de retención en los sueldos, los aumentos obtenidos mediante paritarias y el aguinaldo terminan siendo diezmados por la aplicación de este regresivo impuesto", explicó. En el texto presentado consideró que "es inmoral que los trabajadores deban pagar este impuesto al salario cuando ya están tributando otros impuestos internos como el IVA mientras que las rentas financieras estén exentas".
"Los trabajadores al no tener respuesta del gobierno ante este legítimo reclamo, instamos a la justicia y demás poderes del Estado a que intervengan en defensa del salario", afirmaron los representantes legales del trabajador.
Antecedentes
Los letrados del Sindicato de Repositores de Mar del Plata señalaron que el trabajador marplatense involucrado "es un repositor que percibe un sueldo mensual de $ 5.300, y que durante los doce meses del año no tributa impuesto a las ganancias por no alcanzar el mínimo no imponible de su categoría, estipulado en $ 5.792. Pero en virtud de percibir con el salario de junio de 2012 la primera cuota del primer semestre del sueldo anual complementario y superar el mínimo no imponible se vería afectado y obligado a tributar el mencionado impuesto, perjudicando su economía familiar, porque el salario es de carácter alimentario y no es una ganancia".
Todo ello, como es de público y notorio conocimiento resulta por no haberse actualizado los montos de los mínimos no imponibles a pesar que la Ley de Impuesto a las Ganancias 20.268, en su art 25 y el art 2 de la ley 11683 establecen que anualmente deben ajustarse estos topes conforme a la realidad económica y teniendo en cuenta la variación producida en los índices de precios al por mayor. A raíz que los trabajadores se encuentran obligados a tributar este impuesto se ven vulnerados sus derechos de propiedad, derecho a trabajar, a la protección de la familia, etc. y se viola el principio de capacidad contributiva; ya que el trabajador carece de capacidad contributiva porque su salario no es una ganancia, es su sustento y tiene carácter alimentario", aseguraron.
